Sentencia Nº 25000233600020160165200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151731

Sentencia Nº 25000233600020160165200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2020

Sentido del falloNEGAR
Número de expediente25000233600020160165200
Número de registro81555175
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha23 Septiembre 2020

MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Referencia

25000-23-36-000-2016-01652-00

Sentencia

SC3-2009

Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

Medio de control

Reparación directa

Demandante

I.P.S. Air Med Oxinal Representaciones S.A.S. - I.P.S. AOR

Demandado

Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros

Tema

Reclamar los perjuicios ocasionados como consecuencia de la liquidación forzosa de una EPS. Los acreedores por prestación de servicios están sujetos al pago de las acreencias reconocidas en el orden de prelación que establece la ley y a la contingencia del agotamiento de los recursos. Liquidación de S. EPS. No hay antijuridicidad del daño.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I.? ANTECEDENTES.

1.? La demanda.

El 19 de mayo de 2016 se presentó solicitud de conciliación. El 3 de agosto de 2016 se adelantó la audiencia de conciliación y el mismo día se emitió la correspondiente constancia.

El 17 de agosto de 2016 la I.P.S. Air Med Oxinal Representaciones S.A.S. – I.P.S. AOR presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Superintendencia Nacional de Salud y la Nación – R.J. – Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se declararan administrativa y extracontractualmente responsables, y fueran condenadas a indemnizar los perjuicios que le fueron ocasionados como consecuencia del no pago de las acreencias insolutas reconocidas a favor de la sociedad demandante por parte del Agente Liquidador de la extinta SOLSALUD EPS, debido al agotamiento de los recursos disponibles.

Expresamente se solicitaron como pretensiones:

3.1. PRETENSIONES PRINCIPALES:

3.1.1. Que se declare la responsabilidad de la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA, de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por el daño antijurídico sufrido por la demandante, con ocasión del desbordamiento de las funciones delegadas a SOLSALUD E.P.S. S.A....

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