Sentencia nº 25000233600020160173501 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941998619

Sentencia nº 25000233600020160173501 de Consejo de Estado (SCA SECCION TERCERA) del 19-07-2023

Número de expediente25000233600020160173501
Fecha de la decisión19 Julio 2023
Tipo de procesoRESPON-EXTRA-RESPONSABIL. ENRIQUECIMI. SIN CAUSA - Ley 1437 Reparacion Directa - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA








CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023)



Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

R.icación: 25000233600020160173501 (68807)

Demandante: CLÍNICA CHINITA S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y OTRO


Tema: Toma de posesión de bienes, haberes y negocios, e intervención forzosa administrativa con fines de administración y liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Empresa Promotora de Salud – SOLSALUD E.P.S. S.A.



SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó a las pretensiones de la demanda.


I. SÍNTESIS DEL CASO


Mediante Resolución No. 735 del 6 de mayo de 2013 el Superintendente Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar SOLSALUD E.P.S. S.A. A su turno, mediante Resolución No. 795 del 14 de mayo de 2013, dicha entidad designó como Agente Especial Liquidador a F.H.V..


El 12 de noviembre de 2013, la Clínica Chinita S.A. radicó ante SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación una reclamación como proveedor de servicios de salud del régimen contributivo, por valor de $899.132.352. Mediante Resolución 3741 de 4 de junio de 2014, la reclamación presentada por Clínica Chinita S.A. fue aceptada parcialmente por un valor de $676.861.679. No obstante, el acto administrativo expresamente señaló como crédito insoluto” el valor reconocido en razón a no existir disponibilidad […] al haber agotado sus activos en los gastos necesarios para adelantar el proceso liquidatario. A su turno, mediante Resolución No. 3802 del 5 de junio de 2014 se declararon insolutos los créditos fiscales, parafiscales y de quinta clase (o quirografarios), reclamados de manera oportuna y reconocidos mediante actos administrativos. Finalmente, mediante Resolución No. 4964 del 6 de junio de 2014, el Agente Liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación declaró terminado el proceso liquidatorio.


La demandante considera que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y L.F.H.V., en su calidad de agente liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación, son patrimonialmente responsables por el […] NO PAGO de las acreencias reconocidas mediante Resolución No. 3741 del 4 de junio del 2014 […] bajo el título de imputación falla del servicio […] por la tardía intervención y consecuente liquidación estatal”. Adicionalmente, la actora plantea la posibilidad de establecer una falla en el servicio por omisión en las funciones de inspección y vigilancia” de las entidades demandadas, “el daño especial como principal título de imputación […] que se funda en el desequilibrio de las cargas públicas, la equidad y la solidaridad”, y un enriquecimiento sin justa causa en las entidades demandadas.


II. ANTECEDENTES


1. Demanda


El 26 de agosto de 20161, la sociedad Clínica Chinita S.A., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y L.F.H.V., en su calidad de agente liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación, con el propósito de lograr el pago de la totalidad de sumas de dinero (acreencias) debidas y no pagadas […] por el liquidador de SOLSALUD EPS en Liquidación”.


Como pretensiones de su demanda, la sociedad demandante solicita condenar a los demandados a pagar los servicios prestados por la demandante a SOLSALUD E.P.S. S.A. en la suma de $899.132.352, más los perjuicios materiales que se prueben en el proceso, los intereses comerciales, indexaciones y todos aquellos emolumentos a que haya lugar. Subsidiariamente, la demandante solicita el pago de las acreencias reconocidas parcialmente y no pagadas por la suma de $676.861.679.


En apoyo de las pretensiones, la demandante sostuvo que, en fechas indeterminadas, la Clínica Chinita S.A. celebró contratos de prestación de servicios del plan obligatorio de salud – POS, con SOLSALUD E.P.S. S.A.


Afirma que el 27 de marzo de 2012 y el 6 de mayo de 2013, mediante las Resoluciones Nos. 671 y 735 (respectivamente), la Superintendencia Nacional de Salud dispuso la toma de posesión e intervención forzosa de bienes haberes y negocios de SOLSALUD E.P.S., en la primera con fines de administración y, en la segunda, con fines de liquidación.


Sostiene que el 14 de mayo de 2013, mediante Resolución No. 795, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Agente Especial Liquidador de SOLSALUD E.P.S. a F.H.V..


Advierte que, en fecha indeterminada, el agente liquidador de SOLSALUD E.P.S. suscribió el contrato de mandato de supervisión con la firma Legal Strategy S.A.S.


Indica que el 1º de octubre de 2013 se dio inicio al proceso liquidatario de SOLSALUD E.P.S. y el 15 y 29 de octubre del mismo año se emplazó a todas las personas naturales o jurídicas para que radicaran sus acreencias y reclamaciones dentro del término comprendido entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre de 2013.


Declara que el 12 de noviembre de 2013 la Clínica Chinita S.A. presentó la reclamación A03.48, por valor de $899.132.352.


Expone que el 4 de junio de 2014, mediante Resolución No. 3741 SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación, aceptó parcialmente la acreencia A03.48 presentada de manera oportuna por la Clínica Chinita S.A., en el valor de $676.861.679, y a su vez declaró como insolutos los valores reconocidos por no existir disponibilidad de recursos, toda vez que los activos de la E.P.S. en Liquidación se habían agotado en los gastos necesarios para adelantar el proceso liquidatorio.


Asevera que el 5 de junio de 2014, mediante Resolución No. 3802, el agente liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación declaró el desequilibrio económico entre los activos y pasivos de la E.P.S. en Liquidación, que resultaban insuficientes para pagar los créditos fiscales, parafiscales y de quinta clase reclamados de manera oportuna.


Informa que el 5 de junio de 2004, mediante Resolución No. 4478, el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación, se facultó a sí mismo como mandatario con representación para pronunciarse frente a los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones expedidas en el proceso liquidatario.


Manifiesta que el 6 de junio de 2014, mediante Resolución No. 4964, el Agente Especial Liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación declaró terminado el proceso liquidatorio y extinguida la sociedad.


Afirma que a la fecha de presentación de la demanda SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación no ha pagado las sumas adeudadas y reconocidas a través de la Resolución No. 3741 de 4 de junio de 2014, causando con ello un daño antijurídico a la demandante.


La demandante considera que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y L.F.H.V., en su calidad de agente liquidador de SOLSALUD E.P.S. S.A. en Liquidación, son patrimonialmente responsables por el […] NO PAGO de las acreencias reconocidas mediante Resolución No. 3741 del 4 de junio del 2014 […] bajo el título de imputación falla del servicio […] por la tardía intervención y consecuente liquidación estatal”. Adicionalmente, la actora plantea la posibilidad de establecer una falla en el servicio por omisión en las funciones de inspección y vigilancia” de las entidades demandadas, “el daño especial como principal título de imputación […] que se funda en el desequilibrio de las cargas públicas, la equidad y la solidaridad”, y un enriquecimiento sin justa causa en las entidades demandadas.


2. Contestación


El 21 de marzo de 20192 y el 31 de enero de 20203, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda respecto del Ministerio de Salud y de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, inadmitiéndola respecto del Agente Especial Liquidador de SOLSALUD E.P.S. – Fernando Hernández Vélez. Asimismo, ordenó su notificación a las demandadas y al Ministerio Público.


2.1. El Ministerio de Salud y de la Protección Social4 adujo que no existe falla del servicio en cabeza de esta entidad y que ella no es quien expide los actos administrativos que...

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