Sentencia Nº 25000233600020160195400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152338

Sentencia Nº 25000233600020160195400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-12-2020

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81520631
Número de expediente25000233600020160195400
Fecha04 Diciembre 2020
Normativa aplicada1. Ley 44 de 1990 (Art. 64, 65, 72); Código de Comercio (Art. 884 y 886)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO - Nulidad absoluta por violación de la ley / CAPITALIZACIÓN DE INTERESES - Antes del vencimiento y sin pacto previo / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Es una vía procesal de contenido pluripretensional / NULIDADES ABSOLUTAS EN EL CONTRATO ESTATAL - Son sanciones que prevé la ley por incurrir en violación de normas de orden público o de imperativa observancia / NULIDADES ABSOLUTAS DEL CONTRATO ESTATAL - Son declarables de oficio. / TESIS: (…) es tesis de la Sala, que el CONTRATO DE RESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA suscrito el 13 de diciembre de 1994, entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y GRANABASTOS y los OTROSÍES No 1 del 29 de Diciembre de 1995 y No.2 de enero de 1997, comportaron cobro de intereses superiores a la tasa máxima establecida en el artículo 884 del C. de Co.; capitalización de intereses remuneratorios y moratorios antes de su vencimiento, sin que existiera pacto previo, y cobró de intereses remuneratorios y/o moratorios injustificados durante el periodo de mayo de 1985 a abril de 2014. Contrastado que para junio de 2014, GRANABASTOS en cumplimiento del CONTRATO DE SUB-PRÉSTAMO celebrado en mayo de 1984, con desembolso que se cumplió de mayo de 1985 al 23 de enero de 1990, en monto total de $1.219.977.608.59, había pagado a la NACIÒN la suma de $ 4.192`000.000, de los cuales $1.253`000.000 se habían aplicado a capital corriente y de mora y $ 2.940`000.000 a intereses corrientes y de mora. Asumiendo relevancia respecto de los intereses, que se causaron desde noviembre de 1985, cada noviembre o mayo hasta noviembre de 1989, y que se capitalizaron intereses, aun cuando el vencido no tuviera un periodo mayor de un año. Asimismo, que finalizados los desembolsos se definieron nuevos plazos de pagos del capital, iniciando en febrero de 1990, fecha a partir de la cual, los intereses se cobraron teniendo como base el capital con los intereses capitalizados. A más que en el CONTRATO DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA, se capitalizaron intereses corrientes y de mora por valor de $1.090`000.000, causados en lapso comprendido del 01 de enero de 1992 al 30 de junio de 1994. Por consiguiente, emerge probado que con ocasión de los precitados negocios jurídicos, material y objetivamente se aplicó a GRANABASTOS tasa superior a la máxima fijada en los artículos 884 del C. de Co y 72 de la Ley 45 de 1990, y consecuencialmente deviene como sanción por preceptiva del artículo 886 del C. de Co. y artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en comento, la pérdida de las sumas cobradas en exceso. (…) Por consiguiente prospera la pretensión de GRANABASTOS para que la NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, le devuelva la suma de cuatro mil ochenta y un millones, trescientos setenta y un mil, ochenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos ($4.081`371.083,54), indexada a la fecha de la devolución, por el precitado concepto de cobro de intereses en tasa que supera la máxima fijada en la ley. Bajo igual fundamento, prospera la pretensión de que pasen a la reserva, las setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis (785.646) acciones, por valor de un mil quinientos treinta y tres millones quinientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y siete pesos ($1.533`581.847), que fueron entregadas por GRANABASTOS, en diciembre de 1991, en dación en pago, como abono a la deuda por intereses. (…)
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