Sentencia Nº 250002336000201601964 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879259477

Sentencia Nº 250002336000201601964 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-10-2020

Sentido del falloDECLÁRASE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81533182
Fecha09 Octubre 2020
Número de expediente250002336000201601964 00
Materia1.8.2. META PETROLEUM - FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA 8 Inicia sus alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos, el problema jurídico planteado, expresando el cumplimiento de las obligaciones de META PETROLEUM, en concordancia con los acuerdos consignados y el Acta de Acuerdo PAP, por lo cual, manifiesta que no hubo perjuicio para ECOPETROL. / TESIS: Posteriormente hace referencia a la designación como operador de META PETROLEUM, al cual se le establecieron las obligaciones específicas de operación de las actividades, la exploración del área contratada, la explotación de los hidrocarburos y la distribución de la producción en los términos acordados, enfatiza en la definición de operador establecida en el contrato como “la persona designada por las partes para que, por cuenta de estas y sin representarlas, lleve a término directamente las operaciones necesarias para explorar y explotar los hidrocarburos que se encuentran en el Área Contratada”. META PETROLEUM - FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por ser parte dentro del contrato de asociación “Quifa” / TESIS: 2.2. PROBLEMA JURÍDICO - TESIS: “PRIMERO - Declarar que el numeral 14.9.3. de la cláusula 14 ”DISTRIBUCIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LOS HIDROCARBUROS” del Otrosí No. 1 al contrato de Asociación Quifa suscrito el 25 de mayo de 2005, debe ser aplicado por las partes en el sentido de que la “Participación Adicional en Producción para ECOPETROL por Precios Altos “PRIMERO - Declarar que el numeral 14.9.3. de la cláusula 14 ”DISTRIBUCIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LOS HIDROCARBUROS” del Otrosí No. 1 al contrato de Asociación Quifa suscrito el 25 de mayo de 2005, debe ser aplicado por las partes en el sentido de que la “Participación Adicional en Producción para ECOPETROL por Precios Altos / TESIS: 13 idem 22 Magistrada Ponente CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Demandante: ECOPETROL S.A. Demandado: META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Referencia: Nº 25000233600020160196400 “PRIMERO - Declarar que el numeral 14.9.3. de la cláusula 14 ”DISTRIBUCIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LOS HIDROCARBUROS” del Otrosí No. 1 al contrato de Asociación Quifa suscrito el 25 de mayo de 2005, debe ser aplicado por las partes en el sentido de que la “Participación Adicional en Producción para ECOPETROL por Precios Altos / TESIS: 13 idem 22 Magistrada Ponente CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS Demandante: ECOPETROL S.A. Demandado: META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA. Referencia: Nº 25000233600020160196400
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