Sentencia Nº 25000233600020160258700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 901669097

Sentencia Nº 25000233600020160258700 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-12-2021

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente25000233600020160258700
Número de registro81592365
Normativa aplicada1. Ley 1150 de 2007 (parágrafo 1º del artículo 5); Ley 445 de 1998.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho contractual / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra acto administrativo de adjudicación / SUBSANACIÓN DEL REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA - Cuando se certifica con documento apostillado es subsanable hasta antes de la adjudicación / APOSTILLA - No exige traducción porque no certifica contenido del documento apostillado / APOSTILLE - Se realiza conforme a la minuta de la convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, y se encuentra revestido de la presunción de validez y autenticidad / TESIS: (…) Para la Sala de Decisión, la Resolución No. 02035 de 8 de julio de 2016 mantiene su presunción de legalidad, toda vez que el proponente Consorcio Avetec 2016 subsanó las irregularidades de su propuesta respecto al requisito habilitante de experiencia específica antes de la adjudicación del Contrato. En cuanto a la oportunidad de subsanación, se evidencia que la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil solicitó una subsanación inicial que fue cumplida por el Consorcio Avetec 2016 (31 de mayo de 2016), pero con las observaciones formuladas surgieron nuevas solicitudes de subsanaciones frente a las cuales no se estableció un término preclusivo y perentorio. Luego, aplicaba la disposición legal conforme a la cual la subsanación podía hacerse hasta la audiencia de adjudicación (parágrafo 1o del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007), regla que también se incluyó en el pliego de condiciones. El numeral VII, literal H, reglas de subsanabilidad del pliego de condiciones señalaba que “todos aquellos requisitos que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta antes de la adjudicación”, y más adelante, el pliego de condiciones consignaba “En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el informe de verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación, lo podrá solicitar al proponente hasta antes de la adjudicación para que allegue los documentos en el término que para el efecto le fije en el requerimiento.”, con lo que está claro que la Aerocivil no estaba limitada a solicitar subsanaciones en una sola oportunidad, sino que podía hacerlo hasta antes de la adjudicación, siempre que no hubiese solicitado en la verificación de los requisitos habilitantes, como sucedió en este caso. Frente a la correcta subsanación, debe tenerse en cuenta que, si bien el pliego de condiciones establecía que el idioma de los documentos debía ser el español, también se establecía que la valoración de los documentos extranjeros debía atender las disposiciones legales sobre la materia. De ahí que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” y su Ley aprobatoria 455 de 1998, de acuerdo con las cuales existe un modelo de apostilla, que coincide con el indicado en la certificación de experiencia aportado por el Consorcio Avetec 2016, de la certificación relacionada con el contrato ejecutado por Toshiba con la Oficina de Aviación Civil (JCAB), conclusión a la que se arriba solo con el ejercicio de comparación de la redacción en inglés que incluye la Convención, idioma en el que la Convención autoriza que puede ser incorporado el apostille. A su vez, ninguna verificación adicional sobre los documentos de la oferta debía hacerse con el apostille, puesto que tal trámite únicamente avala la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el correspondiente funcionario o notario que suscribe, certifica o autentica el documento, pero no certifica el contenido del documento apostillado. De otra parte, no hay lugar a exigir certificaciones adicionales, ni valorar si correspondía o no apostillar el documento, puesto que se presume auténtica y válido el trámite realizado por la autoridad extranjera. Finalmente, en lo que tiene que ver con el derecho a defensa y contradicción de los proponentes no adjudicatarios, por una presunta omisión en la oportunidad de revisar los documentos de subsanación aportados en la audiencia de adjudicación, no se evidencia obstáculo alguno en la diligencia. (…) TESIS: Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAME TESIS: en funcionamiento de un (1) sistema DVOR/DME para el aeropuerto de Puerto Inírida”, toda vez que la misma incurre en múltiples y graves vicios que ameritan su retiro del ordenamiento jurídic
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