Sentencia Nº 25000233600020170060000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408443

Sentencia Nº 25000233600020170060000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81519064
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente25000233600020170060000
Normativa aplicada1. Ley 1474 de 2011 (Art. 86); Ley 1150 de 2007 (Art. 17).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento contractual, impuso multa e hizo efectiva cláusula penal / CONTRATO DE OBRA - Incumplimiento contractual / DEBIDO PROCESO - En actuación administrativa de incumplimiento contractual / TRASLADO DE PRUEBAS - Aportadas en audiencia del procedimiento de incumplimiento / FALSA MOTIVACIÓN - No probada / TESIS: (…) El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula el procedimiento que debe adelantar la entidad pública cuando denote un posible incumplimiento contractual, lo cual daría lugar a hacer uso de las siguientes facultades: i) declarar el incumplimiento contractual, ii) cuantificar los perjuicios por esa causa, iii) imponer las multas y sanciones pactadas y, iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. (…) la consecuencia por incumplimiento contractual que la entidad demandada le indicó a la demandante y al contratista en la citación de la audiencia del afectado, no transgrede ningún principio, menos el del debido proceso, pues es en razón de éste que la entidad puede variar la sanción a imponer. (…) tampoco constituye vulneración al debido proceso, el hecho de que en la citación a la demandante no se indicara el NIT del contratista -cuando no había lugar por tratarse de un consorcio-, o el número de la póliza que podría ser afectada por el incumplimiento contractual, puesto que en la respectiva comunicación se indicó con precisión que el contratista era el Consorcio Cilca Ingenieros, y que el contrato amparado era el número 023 de 2014. 37. (…) finalmente la demandante sí tuvo la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas obrantes en el expediente administrativo, por lo que no se evidencia vulneración alguna de su derecho al debido proceso. (…) aunque durante la ejecución del contrato se presentaron algunas circunstancias ajenas al contratista, lo cierto es que la entidad como directora y responsable de la supervisión, control y vigilancia del contrato estatal, sí adoptó las medidas advertidas por la demandante, tendientes a evitar los atrasos en la obra, al punto que suspendió y prorrogó el contrato. 65. Situación distinta es que aun con ello, persistieran los motivos del incumplimiento, que condujo a la entidad a iniciar el procedimiento administrativo, pues la supervisión del contrato el 7 de abril de 2016 informó que la obra presentaba un retraso del 56.07%, cuando debiera ser del 94% (…), sumado a otros factores que fueron ampliamente descritos en las resoluciones demandadas (…). 66. En tal sentido, la sala encuentra que la entidad demandada motivó ampliamente su decisión, soportado en los informes de interventoría y la supervisión del contrato, que daban cuenta que los atrasos en la ejecución de la obra, ni siquiera podían cumplirse dentro de plazo contractual. (…) TESIS: Bogotá D.C., cinco (05) de marzo del año dos mil veinte (2020) CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL FONDO a allegar póliza única de cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, que ampare los siguientes riesgos: 1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Cien por ciento del monto que el contratista reciba a título de anticipo, su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato 2. Cumplimiento: Diez por ciento (10%) su vigencia se extenderá hasta el término previsto para la liquidación del contrato 3. Pago de salarios, prestaciones sociales, legales e indemnizaciones laborales: Cinco por ciento (5%) vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más 4. Estabilidad y calidad de la obra: Veinte por ciento (20%), su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la Entidad y la misma se constituirá por un término de cinco (5) años 5. Responsabilidad extracontractual: Cinco por ciento (5%) del valor del contrato que cubrirá el periodo de ejecución del contrato. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato. El presente contrato de obra pública requiere constitución de garantías,; en virtud de lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el Decreto 1510 de 2013, y demás normas que aclaren, sustituyan o modifiquen, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento hasta el momento de la liquidación del Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: De no liquidarse el Contrato de común acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del plazo estipulado en el mismo, deberá el Supervisor solicitar al CONTRATISTA la ampliación del término de vigencia de la póliza, hasta el momento de la liquidación del Contrato. / TESIS: 24. El 27 de junio de 2014, el Consorcio Cilca Ingenieros adquirió con la demandante, la póliza de seguros de cumplimiento No. 3009013, cuyo asegurado fue el Fondo de Desarrollo Local Alcaldía de Usme, con vigencia a partir del 19 de ese mes y año, de las siguientes coberturas (f. 96A, c. 2): CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes pactan mediante el presente documento efectuar la liquidación de multas diarias sucesivas del 1% del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El pago se ajustará la procedimiento legal establecido para tal fin, sin ello no fuere posible, su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas y demás sancionares impuestas por EL FONDO, se información a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. La exigibilidad de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del contrato. / TESIS: 74. Conforme a esa cláusula contractual, la sala encuentra que la entidad calculó el valor de la multa debidamente en su mayor porcentaje, pues el atraso en la ejecución de la obra tardó 248 días calendario (f. 58, c. 2).

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra los actos administrativos mediante los cuales se declaró el incumplimiento contractual, impuso multa e hizo efectiva cláusula penal / CONTRATO DE OBRA – Incumplimiento contractual / DEBIDO PROCESO – En actuación administrativa de incumplimiento contractual / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / TRASLADO DE PRUEBAS - Aportadas en audiencia del procedimiento de incumplimiento / FALSA MOTIVACIÓN – No probada

(…) El artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 regula el procedimiento que debe adelantar la entidad pública cuando denote un posible incumplimiento contractual, lo cual daría lugar a hacer uso de las siguientes facultades: i) declarar el incumplimiento contractual, ii) cuantificar los perjuicios por esa causa, iii) imponer las multas y sanciones pactadas y, iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. (…) la consecuencia por incumplimiento contractual que la entidad demandada le indicó a la demandante y al contratista en la citación de la audiencia del afectado, no transgrede ningún principio, menos el del debido proceso, pues es en razón de éste que la entidad puede variar la sanción a imponer. (…) tampoco constituye vulneración al debido proceso, el hecho de que en la citación a la demandante no se indicara el NIT del contratista -cuando no había lugar por tratarse de un consorcio-, o el número de la póliza que podría ser afectada por el incumplimiento contractual, puesto que en la respectiva comunicación se indicó con precisión que el contratista era el Consorcio Cilca Ingenieros, y que el contrato amparado era el número 023 de 2014. 37. (…) finalmente la demandante sí tuvo la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas obrantes en el expediente administrativo, por lo que no se evidencia vulneración alguna de su derecho al debido proceso. (…) aunque durante la ejecución del contrato se presentaron algunas circunstancias ajenas al contratista, lo cierto es que la entidad como directora y responsable de la supervisión, control y vigilancia del contrato estatal, sí adoptó las medidas advertidas por la demandante, tendientes a evitar los atrasos en la obra, al punto que suspendió y prorrogó el contrato. 65. Situación distinta es que aun con ello, persistieran los motivos del incumplimiento, que condujo a la entidad a iniciar el procedimiento administrativo, pues la supervisión del contrato el 7 de abril de 2016 informó que la obra presentaba un retraso del 56.07%, cuando debiera ser del 94% (…), sumado a otros factores que fueron ampliamente descritos en las resoluciones demandadas (…). 66. En tal sentido, la sala encuentra que la entidad demandada motivó ampliamente su...

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