Sentencia Nº 25000233600020170129500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151965

Sentencia Nº 25000233600020170129500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-10-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81544297
Fecha08 Octubre 2020
Número de expediente25000233600020170129500
MateriaTESIS: Bogotá D.C., ocho (08) de octubre del año dos mil veinte (2020)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., ocho (08) de octubre del año dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

25000 23 36 000 2017 01295 00

Demandante:

Consorcio Alianza Once

Demandado:

Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”


CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia)


La sala decide la demanda sobre el desequilibrio económico de un contrato de obra, que según el demandante se generó por el no pago de un material que fue empleado durante la ejecución del mismo.


I. ANTECEDENTES


1.) Planteamiento de la demanda



1. La situación fáctica planteada por el Consorcio Alianza Once es la siguiente:


- Resultó adjudicatario de la licitación pública No. IDU-LP-SGI-011-2012 para la construcción de una obra pública.


- Durante la ejecución del contrato se presentó un cambio radical en la subrasante del terreno que estaba contemplada en los diseños, lo cual generó una mayor cantidad de obra del ítem contractual 3.4, puesto que pasó de 100m3 a más de 12.400 m3.


- La entidad desde la etapa precontractual previó dentro de los costos el insumo rajón correspondiente al material pétreo, pero no respecto del SBG-C y aunque al momento de pactarse los precios unitarios no se incluyó el costo de material de sello de rajón y llenado de vacíos en el item de mejoramiento de la subrasante con rajón, como se lo señaló la entidad contratante al responde una de sus peticiones, la interventoría se negó al pago del mismo.




2. Por lo tanto, pretende (fs. 2 a 15, c. 1):


1. Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ incumplió el contrato IDU-074-2012 por el no pago del material subbase granular clase C (sbg-c) utilizado en el contrato para el sello de rajón.


2. Que en consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demanda al pago de la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS m/cte ($455.513.188) por concepto del material subbase granular clase C (sbg-c) utilizado en el contrato para el sello de rajón o la suma que resulte probada dentro del proceso, la cual deberá ser actualizada al momento en que efectivamente se realice el pago.


3. Que se condene al pago de intereses moratorios a una tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.


4. Que se condene en costas a la demandada.


2.) Planteamiento de la parte demandada


3. Indicó que al demandante se le pagó el 100% del valor de la sub-base granular tipo c (cbg-c), que se utilizó para el sello del rajón, tal como consta en el acta de recibo final de obra.


4. Dijo que...

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