Sentencia Nº 25000233600020170189800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408426

Sentencia Nº 25000233600020170189800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente25000233600020170189800
Número de registro81519065
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 270 de 1996 (Art. 65, 66); Ley 906 de 2004 (Art. 22, 101).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN RAMA JUDICIAL - Por los daños supuestamente causados por la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Penal de Cartagena con el error jurisdiccional al ordenar cancelar los registros de matrícula de un bien inmueble / TESIS: (…) la sala advierte que el artículo 22 de la Ley 906 de 2004 dispone en materia de restablecimiento de derechos, que con independencia de la responsabilidad penal, la Fiscalía General de la Nación y la autoridad judicial deben adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible. (…9 la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Quinto Quinto Penal del Circuito de Cartagena, estuvo ajustada a derecho y en consecuencia no constituye una violación a los derechos de la sociedad COnequipos ING S.A.S, menos error jurisdiccional, cuando la cancelación de las escrituras púbica No. 1035 y 1046 del 2 y 3 de septiembre de 2010, sobre los bienes sujetos a registro, es una consecuencia legal cuando se demuestra que el título de propiedad fue obtenido de forma irregular, según se advirtió en las respectivas providencias. (…9 la sala negará las pretensiones de la demanda, dado que la parte demandada no incurrió en error jurisdiccional, en tanto que la orden de cancelar las escrituras públicas mediante las que la sociedad CONEQUIPOS ING S.A.S compró un bien inmueble, estaba precedido de circunstancias contrarias a la ley, por lo que era deber de la autoridad judicial conforme a la norma penal, adoptar las medidas de restablecimiento a que hubiese lugar como la que se adoptó. 48. Además, el examen de si la demandante es poseedora de buena fe y/o que actuó como señor y dueño frente a un predio que le vendió un particular, son cuestiones que no son propias de esta vía procesal. (…) TESIS: Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinte (202
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