Sentencia Nº 25000233600020170197400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152404

Sentencia Nº 25000233600020170197400 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517057
Número de expediente25000233600020170197400
Fecha03 Diciembre 2020
Normativa aplicada1. 2. 3. Ley 1437 de 2011 (Art. 104, 164); Ley 80 de 1993 (Art. 75); Ley 142 de 1994; Ley 1150 de 2007; Ley 1118 de 2006 (Art. 6).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Para conocer controversias sobre actos precontractuales y contractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios / ACTOS PRECONTRACTUALES Y CONTRACTUALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - No son actos administrativos / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Cuando se demandan daños provenientes de actos precontractuales o contractuales que no constituyen actos administrativos / TESIS: (…) El acto precontractual de aceptación de la oferta no es un acto administrativo, sino una decisión que se rige por el derecho privado, la Ley 142 de 1994, estableció un régimen de derecho privado para los contratos y actos de las prestadoras de servicios públicos domiciliarios, salvo los puntuales casos previstos en la ley en los que se entienden pueden proferirse actos administrativos, los actos jurídicos precontractuales y contractuales no pueden estimarse como actos administrativos. La decisión de las empresas de servicios públicos no constituye actos administrativos debido a que el régimen aplicable es de derecho privado. La naturaleza privada de este tipo de actos y su consecuente régimen jurídico civil y comercial, no obsta para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, deban observarse, de manera compatible con lo anterior, los principios que orientan la función administrativa. Tal observancia, como lo pone en evidencia la redacción de esta disposición, no desnaturaliza el régimen jurídico descrito y, por ende, en los términos expuestos, la naturaleza de sus actos. (…) No existe en la actualidad consenso jurisprudencial respecto del medio de control procedente para demandar este tipo de actos (de naturaleza precontractual que se rigen por el derecho privado) ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) una vez en claro que el acto precontractual demandado constituye un acto jurídico de carácter privado, concluyó que el daño alegado por el actor no tuvo origen en la presunta ilegalidad de un acto administrativo. Por lo tanto, la acción idónea para estudiar esta controversia correspondía a la reparación directa, contemplada en el artículo 86 del CCA. (…) ACTOS DE ECOPETROL S.A EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL - Naturaleza jurídica y medio de control procedente / ACTOS DE ECOPETROL S.A - Son actos jurídicos susceptibles de ser enjuiciados ante esta jurisdicción por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual / TESIS: (…) la Sala deduce que, en una primera ocasión los actos proferidos por las entidades exceptuadas del régimen de contratación estatal fueron considerados actos administrativos- sentencia 24 de octubre de 2016-. Posteriormente, la Sección Tercera del Consejo de Estado providencia del 19 de junio de 2018- le otorgó la calidad de actos jurídicos pero susceptibles de ser enjuiciados ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a través del medio de control de nulidad o restablecimiento del derecho y/o controversias contractuales, respectivamente. Es decir, entiende la Subsección que, las providencias citadas con antelación se asemejan en esta circunstancia, en tanto que, ambas otorgan competencia a la jurisdicción para el enjuiciamiento de esos actos ya sea jurídicos o administrativos, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y/o contractual, criterio que acoge la Sala de decisión (…) teniendo en cuenta que dentro del presente proceso existe un pronunciamiento de segunda instancia de la Corporación Contenciosa Administrativa donde, a pesar de darle la connotación de acto jurídico a las decisiones proferidas por Ecopetrol S.A. dentro de un proceso precontractual, tramitó el asunto por el medio de control de nulidad y restablecimiento al tratarse de un acto previo a la celebración del contrato, considera la Sala que, la línea que debe seguirse en el sub examine es la de actos jurídicos susceptibles de ser enjuiciados ante esta jurisdicción por la vía de la nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual, porque así lo decidió el Consejo de Estado en oportunidad anterior y, en el asunto, fue la postura que otorgó seguridad jurídica a los sujetos procesales. (…) CONTRATACIÓN ESTATAL - Fines / POSICIÓN DOMINANTE - En contratación Estatal / POSICIÓN DOMINANTE - No demostrada / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD - De actos que declaran fallido proceso de selección / TESIS: (…) La contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, que por consiguiente con ella se pretende la satisfacción de intereses de carácter general y que debe ceñirse a los principios de la función administrativa, entre otros, a los de transparencia y economía, de los cuales depende en buena medida de que en ella se cumpla con los deberes de planeación y de selección objetiva. Así, la contratación estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la administración para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado. (…) la posición dominante se refiere a un poder de mercado que le permite a un agente económico actuar con independencia de sus competidores, por lo menos dentro de un grado relativamente amplio y apreciable. (…) la afirmación de la demandante relacionada con que, Ecopetrol ejerció una posición dominante en todo el curso de las negociaciones reflejado en la imposición de los valores del contrato, sin tener en cuenta los planteamientos de Transflucar S.A., no tiene un respaldo probatorio por lo ya advertido, y porque examinado el recurso de reposición presentado por esa entidad contra el acto de declaratoria de fallido, se observa que, se basó fundamentalmente, en las actividades económicas que anteriormente había realizado con Ecopetrol, sin explicar en estricto sentido los motivos por los cuales consideraba que las tarifas propuestas para productos negros y blancos eran las ajustadas al mercado, tampoco controvirtió las tarifas fijadas por Ecopetrol en ese proceso de selección. (…) la demandante no logró demostrar que los precios ofertados por ella durante el proceso de selección directa se ajustaban a los precios que desde un principio se establecieron en el rango de tarifas de la carta de invitación y del mercado. (…) se impone para la Sala mantener la legalidad de los actos del 25 de noviembre de 2014 y 2 de enero de 2015 que declararon fallido el Proceso de Selección Directa No. 50042990 porque la demandante no demostró la violación de los principios del Manual de Contratación de la Entidad, tampoco acreditó la posición dominante de Ecopetrol S.A. dentro de ese trámite precontractual. Por tanto, como quiera que la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad de esos actos, no hay lugar a estudiar si la propuesta presentada por Transflucar S.A.S. era la más favorable para Ecopetrol S.A. En gracia de discusión, en el plenario no se evidencian documentos que respalden dicha afirmación. Concluye esta Corporación que la presunción de legalidad y veracidad inherente a los actos demandados no fue desvirtuada, motivo por el cual, se negaran las pretensiones de la demanda. (…) TESIS: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Sentencia de primera instanc
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