Sentencia Nº 25000233600020180033800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152447

Sentencia Nº 25000233600020180033800 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-12-2020

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expediente25000233600020180033800
Número de registro81544302
MateriaEL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - /

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

- SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C. tres (03) de diciembre del año dos mil veinte (2020).

Magistrada:

B.L.C. Posada

Referencia:

250002336000-2018-00338-00

Demandantes:

Consorcio AUDIADRES 2020

Demandado:

Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES


REPARACIÓN DIRECTA


(resuelve excepciones)

La sala procede a decidir las excepciones de caducidad, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento integral del requisito de conciliación prejudicial, por indebida escogencia del medio de control y por el incumplimiento de la carga de expresar con claridad el concepto de violación formuladas por el apoderado de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES.


TRÁMITE DE EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

1. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, en el cual se fijaron medidas para la implementación de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.

2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 dispuso medidas para el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el servicio.

3. Para ese fin, se ha optado por el uso de: canales virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros.

4. Concretamente, en el caso de resolución de excepciones, el Decreto 806 reguló el trámite a seguir:

Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión.

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.

La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.

5. Este decreto es aplicable al caso porque rige a partir de su publicación y durante los dos años siguientes, por lo que en el caso bajo estudio se dará aplicación a esa norma.

ANTECEDENTES



6. La demandante pretende que se declare la nulidad de la resolución No. 304 del 12 de octubre de 2017, por medio del cual la ADRES adjudicó el concurso de méritos CMA-DAFPS 001 de 2017, como consecuencia de la ilegalidad de la decisión allí contenida, especialmente porque la demandante fue la única que cumplió en su totalidad las condiciones exigidas en el pliego de condiciones y debió ocupar el primer puesto en el orden de elegibilidad.

7. El apoderado de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES formuló las excepciones de caducidad, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento integral del requisito de conciliación prejudicial, por indebida escogencia del medio de control y por el incumplimiento de la carga de expresar con claridad el concepto de violación


CONSIDERACIONES

Competencia


8. La sala es competente para resolver las excepciones conforme al numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) y al artículo 12 del Decreto 806 de 2020.


De la caducidad del medio de control

9. El apoderado de la ADRES consideró que para el caso, se había consolidado el fenómeno jurídico de la caducidad teniendo en cuenta que la resolución No. 304 por medio de la cual se adjudicó el proceso de selección por concurso de méritos abierto CMA-DAFPS No. 001 de 2017 se expidió y se notificó en estrados el 12 de octubre de 2017 en la audiencia pública de adjudicación, razón por la cual el término de caducidad vencía el 13 de febrero de 2013 de conformidad con el artículo 164 del CPACA.

10. Explicó que la decisión controvertida se puso en conocimiento de los participantes de conformidad con el numeral 2 del artículo 67 del CPACA aplicable para el caso del trámite de adjudicación por tratarse de un acto de carácter particular, situación que fue aceptada por la demandante en los hechos 54 y 69 de la demanda, lo cual toma relevancia en consideración a que contra esa decisión (adjudicación) no proceden recursos.

11. Hizo énfasis en el hecho de que en el trámite de la audiencia el ordenador del gasto de la entidad, dio lectura a la pare resolutiva de la resolución No. 304 de 2017, ante los participantes en el proceso, incluido el consorcio demandante (hecho 54 de la demanda), lo que ratifica la fecha de conocimiento y notificación de la decisión.

12. Sobre el trámite de la conciliación prejudicial, indicó que la solicitud fue radicada ante el Ministerio Público el 29 de enero de 2018, faltando 15 días para que se configurara. Añadió que la constancia de declaratoria de fallida se expidió el 06 de abril de 2018 por lo que la caducidad finalmente se consolidaba el 20 de abril de esa anualidad, teniendo en cuenta que los días se deben contar calendario, de conformidad con la Ley 640 de 2001 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y como la demanda se presentó el 27 de abril siguiente, había caducado.

De la caducidad del medio de control

13. La regla general para determinar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento derivado de los actos previos a la celebración de los contratos, se encuentra contenida en el literal c) numeral 2) del artículo 164 del CPACA, el cual establece:


ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada:


2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:


(…)


c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso;

14. En este caso, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el proceso de selección por concurso de méritos abierto CMA-DAFPS No. 001 de 2017 en el que participó el consorcio demandante se adjudicó en audiencia del 12 de octubre de 2017 de conformidad con lo indicado por las partes, en el la que se dispuso entre otras:

(…)


En este punto de la diligencia el Dr. Á.R.F., en su calidad de Ordenador del Gasto solicita al comité asesor y evaluador emitir la recomendación respecto de la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección CMA-DAFPS No. 001 de 2017.


La Dra. C.P.B.S. de Liquidaciones del Aseguramiento de ADRES, en calidad de integrante del Comité Asesor y Evaluador y como vocera designado por el mismo, señala que en atención a los resultados obtenidos en la verificación jurídica, financiera, organizacional, de experiencia, condiciones del proponente y calificación definitiva, así como por la consistencia y apego al Pliego de Condiciones de la oferta económica presentada, el Comité en pleno recomienda...

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