Sentencia Nº 25000233600020180043200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151893

Sentencia Nº 25000233600020180043200 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-10-2020

Sentido del falloNEGAR
Número de registro81555222
Número de expediente25000233600020180043200
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha15 Octubre 2020

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

B.D., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Referencia

25000-23-36-000-2018-00432-00

Sentencia

SC3-20102562

Medio de control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS S.A. -STS-SAS

Demandado

NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS

Tema

No se demostró el daño antijurídico respecto a la liquidación forzosa de una IPS. Los acreedores por prestación de servicios están sujetos al pago de las acreencias reconocidas en el orden de prelación que establece la ley y a la contingencia del agotamiento de los recursos. Aplicación precedente de S..

Procede la S. a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por Soluciones Tecnológicas y Servicios S.A- STS S.A. contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

I.? ANTECEDENTES.

1.? La demanda.

El 15 de mayo de 2018, la parte demandante presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se declarara a las demandadas administrativamente responsables por el daño causado, consistente en no haber podido cobrar a la Corporación I.P.S. – SALUDCOOP, los servicios que le fueron prestados, por haber sido ésta liquidada, como consecuencia de la omisión de las funciones de inspección y vigilancia por parte de las demandadas.

Expresamente se solicitó como pretensiones lo siguiente:

PRIMERA: SE DECLARE administrativamente y patrimonialmente responsables al MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por los perjuicios ocasionados a la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS S.A. STS S.A, producto de las fallas en el servicio en las intervenciones forzosas administrativas realizadas a la CORPORACIÓN I.P.S. – SALUDCOOP, que llevo a su liquidación, generando un daño antijurídico a la demandante, por el no pago de lo adeudado por esa entidad de la acreencia No. 732.

SEGUNDA: CONDENAR en consecuencia a la NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECIÓN SOCIAL – Y A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a pagar a SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS S.A. STS S.A los perjuicios patrimoniales a título de daño emergente por valor total de QUINIENTOS SESENTA MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE- ($560.064.130) por el DAÑO ANTIJURÍDICO ocasionado a la empresa en su patrimonio (no pago de sus factura), por la no cancelación de las sumas cobradas en la acreencia No. 732 dentro de proceso de intervenciones forzosas administrativas y liquidación realizada a la CORPORACIÓN I.P.S. -SALUDCOOP,- HOY LIQUIDADA, por las entidades estatales.

TERCERA: CONDENAR en consecuencia a la NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL- Y A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, como reparación al daño ocasionado, a pagar a la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS S.A. STS S.A, los perjuicios extrapatrimoniales, por concepto de daños morales y otros, según lo establezca el Operador Judicial.

CUARTA: SOLICITAMOS SE ORDENE que la condena respectiva sea indexada y actualizada, de acuerdo a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor (IPC), desde la fecha en que se presentaron los hechos hasta aquella en la cual quede ejecutoriado el fallo definitivo

QUINTA: SOLICITAMOS SE RECONOZCA EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS a la empresa SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS S.A. STS S.A, desde su vencimiento hasta la fecha en que se haga efectivo su pago.

La suma correspondiente está representada en los costos no pagados por SELVASALUD EPS – S, entidad que llegó a la situación financiera actual en virtud de la ausencia de inspección, vigilancia y control por parte de las convocadas a este trámite conciliatorio, y que fueron prestados no por una obligación contractual – voluntaria de La Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, sino por una obligación legal, por tratarse de pacientes de urgencias.

Como fundamento de las pretensiones se indicó que la Superintendencia Nacional de Salud con resolución No. 467 del 10 de marzo de 2014 ordenó la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa de la CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP.

A través del comunicado de prensa No. CP-OCEII del 11 de marzo de 2014, el Superintendente Nacional indicó que la intervención era una medida de salvamento que no afecta las relaciones contractuales actuales con la IPS con sus proveedores; al igual que se realiza para garantizar la continuidad, calidad y estabilidad de la prestación del servicio de...

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