Sentencia Nº 25000233600020180061300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020
Sentido del fallo | NEGAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81544303 |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Número de expediente | 25000233600020180061300 |
Materia | TESIS: Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre del año dos mil veinte (202 |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre del año dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: |
B.L.C. Posada |
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Referencia: |
25000 23 36 000 2018 00613 00 |
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Demandante: |
Unión temporal Medipol 14 |
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Demandado: |
Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad |
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CONTROVERSIA CONTRACTUAL (Sentencia de primera instancia) |
La Sala de decisión procede a resolver la demanda referida al incumplimiento contractual por no reajuste de un contrato de suministro ante el incremento del precio del dólar durante la ejecución del mismo.
1.) Planteamiento de la demanda
1. La demandante adujo que durante el proceso pre contractual de la licitación pública No. PN DISAN LI 003 2014 de la cual resultó adjudicataria, se presentaron observaciones relacionadas con el riesgo económico por la fluctuación de las divisas, situación que se evidenció durante la ejecución contractual, por lo cual solicitó a la contratante el respectivo ajuste de los precios con el fin de evitar un desequilibrio económico del contrato, de lo cual dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral.
2. Indicó que si bien conforme al documento CONPES 3714 de 2011 el riesgo de la fluctuación de las divisas en principio debe ser asumido por el contratista por tener experiencia, esto no debe efectuarse cuando se trata de eventos macroeconómicos, pues éste no tiene incidencia sobre su ocurrencia, por lo que no estuvo bien estipulada la asignación de riesgos.
3. Sostuvo que conforme al estatuto contr...
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