Sentencia Nº 25000233600020190012000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865074

Sentencia Nº 25000233600020190012000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-03-2022

Sentido del falloDECLARAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81594180
Fecha03 Marzo 2022
Número de expediente25000233600020190012000
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por los daños causados con la muerte del señor Julio César Peñaloza, con ocasión de las heridas que sufrió el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha, durante el atentado dirigido en contra del ex candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento / SUCESIÓN PROCESAL - Procedencia de su análisis en la sentencia / SUCESOR PROCESAL - Del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS / TESIS: Reliquidación Pensión Docente DELITOS DE LESA HUMANIDAD - Características / CONCEPTO DE LESA HUMANIDAD - Elementos estructuradores / DELITO DE LESA HUMANIDAD - Configurado / TESIS: Problema jurídico 2: “¿Sí en el presente asunto se configuran los elementos estructuradores del concepto de lesa humanidad?” RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por los daños causados con ocasión de actos violentos de terceros / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Subjetivo / TITULO DE IMPUTACIÓN - Falla en el servicio / TESIS: Problema jurídico 3: “¿Cómo se debe analizar el presente asunto en el que se demanda por el fallecimiento del señor Julio César Peñaloza Sánchez, como consecuencia de un atentado terrorista que iba dirigido en contra del ex candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento?” VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA PENAL - En la jurisdicción de lo contenciosa administrativo / SENTENCIA PENAL - En estricto sentido la sentencia no constituye medio de prueba que deba ser objeto de valoración en un determinado proceso / PRUEBA TRASLADADA - Valoración de los hechos contenidos en la sentencia que no son desvirtuados en lo contencioso administrativo / SENTENCIA PENAL - Fundamento de la decisión en sede de reparación directa siempre y cuando sea la única prueba que dé cuenta de cada uno de los elementos de la responsabilidad del Estado / TESIS: Problema jurídico 4: “¿Cuál es el valor probatorio de la sentencia penal en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa?” RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por los daños causados con la muerte del señor Julio César Peñaloza, con ocasión de las heridas que sufrió el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha, durante el atentado dirigido en contra del ex candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento / FALLA EN EL SERVICIO - Por la omisión del extinto DAS en el cumplimiento de sus funciones / FALLA EN EL SERVICIO - Probada / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por daños derivados de delitos de lesa humanidad / TESIS: Problema jurídico 5: Determinar si la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional, en calidad de sucesora procesal del extinto DAS, es responsable extracontractualmente por los daños causados con la muerte del señor Julio César Peñaloza, con ocasión de las heridas que sufrió el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha, durante el atentado dirigido en contra del ex candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento. PERJUICIO MORAL - Noción y presunción de causación / DAÑO A LA SALUD - Prueba / TESIS: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA REPARACIÓN DIRECTA - TESIS: 1. LA DEMANDA - TESIS: Sostuvo que, no hay lugar a declarar responsable a la Entidad demandada, por cuanto: (i) las pretensiones carecen de fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios, (ii) la Policía no tiene responsabilidad en el presente asunto, por cuanto no se demostró la falla en el servicio y además, los hechos no podían preverse, por cuanto se cumplen con los presupuestos de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad, (iii) para el momento de los hechos, quien tenía a cargo la seguridad del candidato presidencial, era el DAS y no la Policía Nacional, (iv) no hay prueba que acredite que el señor Julio César Peñaloza Sánchez (q.e.p.d), hubiera solicitado protección especial a la Policía, ni que dicha Entidad tuviera a su cargo la función de proteger a dirigentes políticos o miembros de asambleas municipales, (v) tampoco hay alguna sentencia que haya condenado a algún miembro de la Policía, con ocasión de los hechos ocurridos el 18 de agosto de 1989 y (vi) en el sub judice no existe un daño antijurídico causado por la Policía Nacional, como quiera que es el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- quien debe ser declarado responsable en el presente asunt
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