Sentencia Nº 25000233600020190024000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954577

Sentencia Nº 25000233600020190024000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-11-2021

Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente25000233600020190024000
Número de registro81569248
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Ley 100 de 1993 (Art. 155).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Por los daños supuestamente causados con ocasión del proceso de toma de posesión e intervención forzosa de la IPS Saludcoop / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Falla del servicio / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - Para controvertir actos de proceso de intervención forzosa / FALLA DEL SERVICIO - No probada / DAÑO ANTIJURÍDICO - No probado / TESIS: (…) El régimen aplicable al caso concreto es la falla del servicio, en el que la parte demandante debe demostrar los elementos constitutivos de la responsabilidad del Estado: el daño, el hecho de la administración (falla del servicio), y el nexo causal entre el daño y el hecho de la administración. (…) la Sala pone de presente que los actos administrativos proferidos en el proceso de intervención forzosa de Saludcoop se encuentran cobijados por la presunción de legalidad puesto que no han sido anulados por juez competente, razón por la que su contenido se presume auténtico, siendo así obligación de la parte actora desvirtuar los hallazgos confirmados en los actos administrativos previamente citados, situación que no ocurrió en el caso concreto, por lo que no es posible edificar la falla del servicio alegada. Ahora bien, a pesar de que dentro del proceso liquidatorio de la IPS Saludcoop, mediante la Resolución No. 12 de 2016, se decidieron las reclamaciones de créditos presentados oportunamente, determinando el rechazo total de la reclamación de Oxígenos de Colombia Ltda. y se excluyó de la masa de la liquidación de la IPS Saludcoop, y que dicha decisión fue confirmada el 25 de enero de 2017, mediante Resolución No. 738 de 2017, esa actuación no es imputable a la Superintendencia Nacional de Salud, en primer lugar porque la razón de tal declaración fue la falta de recursos para cubrir los pasivos que tenía la IPS Saludcoop y en segundo lugar, porque los actos del liquidador son independientes y autónomos a la actuación de la entidad demandada, por lo que si la parte actora se encontraba en desacuerdo con las determinaciones del liquidador, debió ventilar su inconformidad en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de lo previamente reseñado, la Sala no advierte la configuración de una falla en el servicio imputable a la Superintendencia Nacional de Salud, sino que, se evidencia que su actuación se enmarcó dentro de los preceptos constitucionales (…), así como los preceptos legales (…). De acuerdo a las anteriores consideraciones, no hay lugar a declarar la prosperidad de las pretensiones puesto que no se acreditó la existencia de un daño antijurídico sufrido por la demandante, y por lo tanto, tampoco el correspondiente nexo causal que permita la imputación de la administración, lo que correspondía probar a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código General del Proceso (…)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR