Sentencia Nº 25000233600020190072900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901408341

Sentencia Nº 25000233600020190072900 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-05-2020

Sentido del falloRECHAZAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81519069
Número de expediente25000233600020190072900
Fecha07 Mayo 2020
Normativa aplicada1. 2. 3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 137, 138, 141).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad simple / NULIDAD SIMPLE - Contra acto administrativo que adjudica selección abreviada de menor cuantía / AUTO - Adecua trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - En pretensiones de nulidad contra actos precontractuales / TESIS: (…) para demandar la nulidad de un acto precontractual, o de un contrato estatal, es necesario acreditar el interés directo en esa actuación (…) la sala no encuentra que la señora Clemencia Afanador Soto tenga el interés que la ley establece para demandar la nulidad de la Resolución No. 1942 del 02 de julio de 2019 que adjudicó la selección abreviada de menor cuantía para unas obras sobre un predio, porque ella no fue oferente dentro de procedimiento, ni acreditó algún derecho sobre el inmueble afectado con la obra. (…) NULIDAD SIMPLE - Procedencia contra actos administrativos de contenido particular / TESIS: (…) 16. El artículo 137 del CPACA establece que el medio de control de simple nulidad en contra de un acto administrativo de contenido particular procede: i) Cuando no se persiga, o no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, ii) Cuando se trate de recuperar bienes de uso público, iii) Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, y iv). Cuando la ley lo consagre expresamente. 17. En el caso, ninguno de los anteriores requisitos se cumple, pues no se pretende recuperar bienes de uso público, ni se adujo alguna Ley que así lo faculte, como tampoco una afectación grave al orden. 18. Por el contrario. El interés que la demandante adujo recae en cabeza de la sociedad que se habría afectado por la demolición objeto del contrato adjudicado con el acto aquí demandado, lo que significa que la demanda de nulidad simple no es procedente para esta finalidad. (…) MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE - En casos de pretensión de nulidad de actos administrativos precontractuales / TESIS: (…) 19. La escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. 20. Es decir que, si la fuente del daño proviene de un acto administrativo de carácter particular que se considera ilegal, el medio de control procedente, por lo general, es el de la nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 CPACA). 21. En el caso, si bien la demandante afirmó que no persigue un restablecimiento automático, es evidente que la consecuencia de la eventual declaratoria de nulidad del acto de adjudicación generaría automáticamente un beneficio respecto de los intereses de la sociedad Comercializadora Kaysser CK SAS, por lo que el único medio de control procedente en este caso sería el de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) el medio de control procedente en este caso es el de nulidad y restablecimiento del derecho, pero como la demandante no subsanó la demanda en debida forma, porque no acreditó su legitimación en la causa por activa, ni aportó la constancia de conciliación prejudicial (art. 161 CPACA), se procederá a rechazar de plano la demanda, de conformidad con el numeral 2 del art. 169 del CPACA. (…)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad simple / NULIDAD SIMPLE – Contra acto administrativo que adjudica selección abreviada de menor cuantía / AUTO – Adecua trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y rechaza la demanda / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – En pretensiones de nulidad contra actos precontractuales


(…) para demandar la nulidad de un acto precontractual, o de un contrato estatal, es necesario acreditar el interés directo en esa actuación (…) la sala no encuentra que la señora C.A.S. tenga el interés que la ley establece para demandar la nulidad de la Resolución No. 1942 del 02 de julio de 2019 que adjudicó la selección abreviada de menor cuantía para unas obras sobre un predio, porque ella no fue oferente dentro de procedimiento, ni acreditó algún derecho sobre el inmueble afectado con la obra. (…)


NULIDAD SIMPLE – Procedencia contra actos administrativos de contenido particular


(…) 16. El artículo 137 del CPACA establece que el medio de control de simple nulidad en contra de un acto administrativo de contenido particular procede: i) Cuando no se persiga, o no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, ii) Cuando se trate de recuperar bienes de uso público, iii) Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, y iv). Cuando la ley lo consagre expresamente. 17. En el caso, ninguno de los anteriores requisitos se cumple, pues no se pretende recuperar bienes de uso público, ni se adujo alguna Ley que así lo faculte, como tampoco una afectación grave al orden. 18. Por el contrario. El interés que la demandante adujo recae en cabeza de la sociedad que se habría afectado por la demolición objeto del contrato adjudicado con el acto aquí demandado, lo que significa que la demanda de nulidad simple no es procedente para esta finalidad. (…)


MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE – En casos de pretensión de nulidad de actos administrativos precontractuales / ADECUACIÓN A DEMANDA


(…) 19. La escogencia del medio de control no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido. 20. Es decir que, si la fuente del daño proviene de un acto administrativo de carácter particular que se considera ilegal, el medio de control procedente, por lo general, es el de la nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 CPACA). 21. En el caso, si bien la demandante afirmó que no persigue un restablecimiento automático, es evidente que la consecuencia de la eventual declaratoria de nulidad del acto de adjudicación generaría automáticamente un beneficio respecto de los intereses de la sociedad Comercializadora Kaysser CK SAS, por lo que el único medio de control procedente en este caso sería el de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) el medio de control procedente en este caso es el de nulidad y restablecimiento del derecho, pero como la demandante no subsanó la demanda en debida forma, porque no acreditó su legitimación en la causa por activa, ni aportó la constancia de conciliación prejudicial (art. 161 CPACA), se procederá a rechazar de plano la demanda, de conformidad con el numeral 2 del art. 169 del CPACA. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa por activa en pretensiones de nulidad de actos precontractuales, consultar: Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A, C.C.A.Z.B., sentencia del 30 de agosto de 2018, R.. 68001-23-33-000-2013-00581-02(61276)


FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 137, 138, 141).



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA-SUBSECCIÓN “A”


Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020)


Magistrada:


B.L.C. Posada

Referencia:

Exp. No. 250002336000 2019 00729 00

Demandante:

C.A.S.

Demandado:

Corporación Autónoma Regional -CAR -


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

(Rechaza demanda)


I. ANTECEDENTES


1. C.A.S., en nombre propio, formuló demanda de Nulidad simple en contra de la Corporación Autónoma Regional -CAR-, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 1942 del 02 de julio de 2019 (…) que adjudica la selección abreviada de menor cuantía No. 06 de 2019, cuyo objeto corresponde a ejecución de obras de desmantelarían, demolición (manual y mecánica) y retiro de la estructura tipo vivienda en obra negra (…).


2. La demanda se radicó en la Sección Primera de esta corporación, en donde se declaró la falta de competencia y se ordenó remitir el expediente a esta Sección, al considerar que el acto demandado en el presente asunto tiene origen, clara y inequívocamente, en una actuación administrativa de carácter contractual la cual culminó con la adjudicación del mencionado proceso de selección abreviada y el contrato estatal, acto que según la demandante es contrario a la Ley, entre otros aspectos, se adjudicó a un contratista que no cumplía con el requisito de idoneidad, por lo que se trata indiscutiblemente de un asunto cuyo contenido es atinente a contratos.


3. Efectuado el reparto en la Sección Tercera, el despacho sustanciador procedió a inadmitir la demanda, porque en la pretensión solo se planteó la nulidad del acto de adjudicación, cuando su finalidad apunta también a un restablecimiento del derecho en el caso de una eventual sentencia de nulidad.


4. En efecto, el despacho sustanciador precisó que, si bien el art. 137 del CPACA establece que el medio de control de nulidad procede para demandar un acto administrativo de contenido particular, ello se limita taxativamente a determinados casos, particularmente siempre y “cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.


5. Por lo anterior, se solicitó a la demandante precisar:


1. Medio de control: la jurisprudencia ha insistido que la escogencia de los medios de control en ejercicio de los cuales se deben tramitar los asuntos de conocimiento de esta Jurisdicción no depende de la discrecionalidad del demandante sino del origen del perjuicio alegado y del fin pretendido.


Por lo anterior, y si bien en el presente asunto la demandante advierte que la pretensión es de simple nulidad, la finalidad es que no se desmantele una edificación de presunta propiedad de la sociedad Comercializadora Kaysser CK SAS, sociedad de la cual afirma ser asesora, es decir, un restablecimiento automático.


2. Hechos y cargos de nulidad: para el despacho no es (sic) claro los hechos y cargos de nulidad que fundamentan la demanda, puesto que por un lado la demandante advierte falta de competencia de la CAR en establecer inhabilidades en el proceso de selección, lo cual corresponde a un cargo para formular bajo la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, donde los legitimados en la causa por activa serían los oferentes vencidos.


Por otro lado, advierte violación de derechos adquiridos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR