Sentencia Nº 250002337000-2013-00993-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901388340

Sentencia Nº 250002337000-2013-00993-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-07-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518044
Fecha09 Julio 2020
Número de expediente250002337000-2013-00993-00
Normativa aplicada1. CPACA artículos 187, 152; Ley 97/1913 artículo 1; Acuerdo 20/1940 artículos 1, 3, 4; Acuerdo 28/1995 artículo 9; CN artículo 41; Decreto Ley 1421/1993 artículos 158, 176; Decreto 1319/1993; Decreto 600/1993 artículo 41; Decreto 807/1993 artículos 33, 103; Decreto 422/1996 artículo 33; Resolución 1291/1993 artículos 1, 2, 3; Decreto Distrital 423/1996; Decreto Distrital 400/1999; Decreto Distrital 352/2002 artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78; Decreto 564/2006 artículos 1, 16, 7; C.Co. artículo 1226 a 1244; E.T. artículos 715, 716, 717
MateriaIMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Hecho generador / IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Base gravable / IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Sujeto pasivo / IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana / LICENCIAS DE URBANIZACIÓN, PARCELACIÓN, SUBDIVISIÓN Y CONSTRUCCIÓN - Titulares / CONTRATO DE FIDUCIA - Concepto / SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Frente a los patrimonios autónomos administrados bajo la figura del contrato de fiducia / TESIS: Problema jurídico: 1. Determinar si el pago del impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC07-2-0261 expedida el 18 de mayo de 2007, se efectuó en legal forma, para lo cual se debe analizar si el fideicomitente es sujeto pasivo de dicho impuesto, y si con el pago efectuado por éste se satisfizo dicha obligación tributaria. 2. Establecer si la demandada incurre en un cobro de lo no debido y en un doble cobro del impuesto de Delineación Urbana, correspondiente a la licencia de construcción No. LC07-2-0261 expedida el 18 de mayo de 2007. 3. Verificar si es procedente la imposición de la sanción por no declarar el impuesto de Delineación Urbana, teniendo en cuenta para ello la relación contractual existente entre el sujeto pasivo y el fideicomitente, así como la valoración del pago realizado por éste. Extracto: “(…) Es así que, con la disposición hecha en este Acuerdo (artículos 1 a 4 del Acuerdo 20 de 1940. Anota relatoría), el impuesto de delineación urbana para el municipio de Bogotá se creó en relación con la construcción de nuevos edificios y refacción de los existentes, a cargo de las personas interesadas, cuya liquidación la practicaría la Tesorería Municipal sobre el valor del presupuesto aceptado por la Secretaría de Obras Públicas. El pago de este impuesto debía realizarse como requisito previo para la expedición de licencia. (…) (…) A la luz de este precepto normativo (artículo 158 de la Ley 1421 de 1993. Anota relatoría), la base gravable del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de la obra o construcción. Planeación Distrital tiene la competencia para fijar el método a seguir por el contribuyente al determinar el presupuesto, cuyos precios mínimos de costo podrán corresponder a metro cuadrado y estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente a una tarifa que oscilará entre el 1 % y el 3%, a discreción del Concejo. El impuesto de ocupación de vías se integró al de delineación urbana. (…) De acuerdo con esta norma (artículo 33 del Decreto 807 de 1993. Anota relatoría), son sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana los propietarios de los predios materia de la respectiva licencia. Concurrentemente, con apoyo en el artículo 158 del Decreto 1421 de 1993, mediante Resolución 1291 de 8 de octubre 1993 el Director de Planeación Distrital fijó el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana. (…) (…) Es claro y de acuerdo al estudio realizado anteriormente, que el referido Impuesto de delineación Urbana, se encuentra plenamente establecido dentro de la normatividad jurídica tributaria del Distrito Capital de Bogotá, determinando cada uno de los elementos constitutivos del tributo, en especial y para el caso que nos ocupa, el del sujeto pasivo, como propietario del bien inmueble sobre el cual recae la licencia, en este caso para la construcción de obra nueva donde se pretenda desarrollar un proyecto de urbanización. Así mismo, fue estipulado un elemento esencial de este tributo distrital, siendo este el del hecho generador, el cual no es otro que la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá; (…) Es evidente, que este tipio de contrato es un negocio jurídico mediante el cual una persona llamada fideicomitente o fiduciante, traslada una serie de bienes específicos a otra persona llamada fiduciario, el cual se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad especificada por el constituyente. Así mismo se deja en claro que una misma persona puede ser al mismo tiempo dentro del contrato de fiducia, Fiduciante y Beneficiario. (…) Tal como se señaló anteriormente, el hecho generador del impuesto es la expedición de la licencia de construcción, donde la viabilidad para la obtención de dicha licencia, está regulada por el Decreto 564 de 2006, “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones”, respecto a la titularidad de las personas que soliciten una licencia de construcción, en su artículo 16 estableció que “podrán ser titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud”. De acuerdo a las norma antes referidas, el hecho generador del impuesto de delineación urbana, lo constituye, la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, en sus modalidades de obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramiento de nuevos edificios, en el Distrito Capital de Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, siendo a su vez, SUJETOS PASIVOS de este tributo los titulares de las licencias de construcción que por expreso establecimiento de la ley (Art 16 del Decreto 564 de 2006), tienen la titularidad para hacerlo, por la calidad que ostenta a la firma de una contrato de fiducia mercantil, el FIDEICOMITENTE de las mismas fiducias. (…) Pese a que en principio, sería la fiduciaria conforme al contrato de fiducia, quien está obligada al pago de los impuestos que se generaran en razón del bien aportado al patrimonio autónomo; empero, es pertinente puntualizar que tratándose del impuesto de delineación urbana el hecho generador ocurre tras la expedición de licencias de urbanización de las cuales como se estableció en Decreto 564 de 2006, pueden ser titulares de estos los fideicomitentes, lo cual implica que el hecho generador en el presente asunto puede ser realizado por quien no ostenta la calidad de administrador de los bienes objeto de la fiducia. De acuerdo a lo anterior y aunque el artículo 74 del Acuerdo Distrital 352 de 2002 establecía que sólo podía ser sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana quien ostentase la calidad de propietario del predio, esto no impide o limita la posibilidad de que el hecho generador pueda ser realizado por quien ostenta la calidad de fideicomitentes, esto es, quien no tiene la calidad de propietario, toda vez que la normatividad en materia de licencias urbanísticas no obliga que sea el fiduciario quien las tramite y que sea necesariamente el titular tras la expedición de las mismas, si no por el contrario, le es permitido a los fideicomitentes desarrollar el hecho generador del tributo, al poder solicitar y serles expedido la licencia de construcción. (…) Si bien es cierto, el impuesto de delineación urbana en principio debe ser declarado y pagado por el propietario del inmueble quien es el sujeto pasivo del tributo, no puede pasarse por alto que dicho sujeto es también quien realiza el hecho imponible, que en el caso del impuesto de delineación urbana es la obtención de la licencia de construcción; en este orden de ideas y teniendo en cuenta que el impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador (expedición de la licencia) es admisible que los sujetos pasivos sean no solo, los propietarios, sino también los titulares de la licencia de construcción. (…) Conforme a lo anterior (transcripción de apartes de las sentencias del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2013, Exp.: 25000-23-37-000-2009-00078-01 y del 14 de abril de 2013, Exp.: 25000- 23-37-000-2011-00004-01 (18921), C.P. Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Anota relatoría) y a la interpretación de las normas que preceden, la sociedad EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., pese a no figurar como titular del derecho de dominio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 20410266, tenía la obligación de cumplir con la declaración y pago del impuesto de delineación urbana, como en efecto lo hizo en relación con la licencia de construcción LC 07-2-0261 del 18 de mayo de 2007, por cuanto la misma se realizó, si bien no como propietario de los inmuebles sobre los cuales se iba a desarrollar la obra a la fecha de expedición de la licencia de construcción, si lo hizo en su calidad de fiduciante o fideicomitente del contrato de fiducia que se suscribió para el desarrollo del proyecto de construcción en el predio referido y, a su vez, como el solicitante de la licencia otorgada, que requiere previo a su expedición la declaración y pago del impuesto, motivo por el cual y contrario a lo afirmado por la Administración Tributaria Distrital, la declaración presentada bajo el Formulario No. 1060100000051370 y sticker 1401202002629-9 del 14 de mayo de 200728, es válida, así como el pago del tributo realizado. 3.3.2. Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, existe claridad que en el asunto de marras la demandante no era la única que tenía la calidad de sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, pues la constructora en su calidad de fideicomitente también tenía la misma condición, por ende el tributo declarado y cancelado EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A., es una actuación legalmente válida la cual cumplió con las dos obligaciones que constituyen la relación jurídica tributaria (Sustancial y formal), no siendo así procedente el expedir Resolución Sanción por no declarar a la sociedad demandante, ni la liquidación de aforo. (…)”
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