Sentencia Nº 250002337000-2015-02129-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613329

Sentencia Nº 250002337000-2015-02129-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020

Sentido del falloDECLÁRESE LA NULIDAD de la Resolucione
MateriaPRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO - Garantizan los derechos de contradicción y defensa, a efectos de que los administrados conozcan el carácter vinculante de la decisión y la controviertan / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA - Debe existir entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión / ICA - Criterios relevantes para determinar la territorialidad en el impuesto de industria y comercio / DICTAMEN PERICIAL - Objeción por error grave / TESIS: Extracto: “(…) De conformidad con lo anterior (transcripción de apartes de la sentencia del C.E. del 18 de julio de 2019, Exp. 20256, CP Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. Anota la relatoría), los principios de publicidad y debido proceso garantizan los derechos de contradicción y defensa, a efectos de que los administrados conozcan el carácter vinculante de la decisión y la controvierta.
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente250002337000-2015-02129-00
Número de registro81506240
Normativa aplicadaE.T. artículo 711; Ley 14/1983 artículo 32; Decreto 352/2002 artículos 32, 34, 41, 37; Decreto 1421/1993 artículo 154; CGP artículo 365; CPACA artículo 306
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y DEBIDO PROCESO – Garantizan los derechos de contradicción y defensa, a efectos de que los administrados conozcan el carácter vinculante de la decisión y la controviertan / PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA – Debe existir entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión / ICA - Criterios relevantes para determinar la territorialidad en el impuesto de industria y comercio / DICTAMEN PERICIAL – Objeción por error grave

Extracto: “(…) De conformidad con lo anterior (transcripción de apartes de la sentencia del C.E. del 18 de julio de 2019, Exp. 20256, C.D.J.R.P.R.. Anota la relatoría), los principios de publicidad y debido proceso garantizan los derechos de contradicción y defensa, a efectos de que los administrados conozcan el carácter vinculante de la decisión y la controvierta.

(…)

De acuerdo con el aparte previamente citado (sentencia del C.E. del 10 de marzo de 2011, Exp.: 1300123310001999008901, CP D.M.A.V.M.. Anota relatoría), es claro que si la parte no asume la carga de probar deberá afrontar las consecuencias negativas que de ello se deriven.

(…)

Aunado a lo anterior, la demandante tuvo la oportunidad de dar respuesta al requerimiento especial y presentar recurso de reconsideración, en los cuales tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas recaudadas dentro del proceso de fiscalización, circunstancias que evidencian el respeto al debido proceso y derecho de defensa de la demandante.(…)

(…)

De los apartes trascritos (de los actos administrativos de Requerimiento Especial y Liquidación Oficial de Revisión. Anota la relatoría) se observa que en ambos actos administrativos se tuvo en cuenta la información recaudada mediante los requerimientos de información, así como la contabilidad de la sociedad demandante.

(…)

En lo relacionado con las actividades de servicios y comercial, el impuesto se causa en el Distrito Capital si el servicio se presta o la venta se realiza en establecimientos de comercio ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital.

En todo caso, si los ingresos por la venta se perciben en establecimientos de comercio ubicados en otro municipio y el contribuyente tributa en ese municipio, el impuesto de industria y comercio no se causa en el Distrito Capital.

(…)

De conformidad con la sentencia parcialmente trascrita (sentencia del C.E. del 21 de agosto de 2019, Exp.: 22706, CP J.O.R.R.. Anota la relatoría), para determinar la territorialidad en el impuesto de industria y comercio son criterios relevantes los siguientes: (i) el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio donde se perfecciona o consolida la venta; (ii) la venta se entiende perfeccionada o consolidada cuando se concretan los elementos esenciales del contrato de venta, esto es, el precio y la cosa vendida y (iii) el impuesto se causa en la jurisdicción

De igual forma, no serían criterios determinantes para establecer la jurisdicción de causación del impuesto de industria y comercio: (i) el lugar donde se formula la orden de pedido; (ii) el lugar donde se coordina la venta; (iii) el lugar de entrega de las mercancías; (iv) el lugar de suscripción del contrato; (v) el lugar del domicilio del vendedor y (vi) el lugar a donde se envían agentes para concretar la venta.

(…)

Si bien es cierto es un criterio no determinante para establecer la territorialidad el lugar del domicilio del vendedor, es importante tener presente que de conformidad con los artículos 154 del Decreto 1421 de 1993 y 37 del Decreto Distrital 352 de 2002, cuando el contribuyente tiene establecimiento de comercio en una jurisdicción distinta a la del Distrito Capital y tributa en esa, los ingresos no se entienden percibidos en el Distrito Capital.

(…)

En los términos del aparte parcialmente trascrito (sentencia del C.E. del 28 de agosto de 2019, Exp.: 44383, CP Dra. M.A.M.. Anota la relatoría), el error grave se refiere a aquel que de no haberse presentado, otra habría sido la solución o el sentido del dictamen, por haber recaído este sobre materias, objetos o situaciones distintos de aquellos sobre los cuales debe versar la pericia o cuando el perito dictamina en sentido contrario a la realidad y de esa manera altera en forma ostensible la cualidad, esencia o sustancia del objeto analizado

En ese sentido, la objeción por error grave es distinta del cuestionamiento que se pueda hacer a la calidad del dictamen pericial, desde el punto de vista de sus apreciaciones, inferencias, juicios o deducciones, es decir, del resultado de la valoración que el juez haga de la prueba practicada. (…)”

Nota de relatoría: 1) Frente a la efectividad del principio de publicidad, de la mano con la motivación de las decisiones de la Administración consultar sentencia del C.E. del 18 de julio de 2019, Exp.: 20526, CP: Dr. J.R.P.R.. 2) Frente a la carga de la prueba, consultar sentencia del Consejo de Estado del 10 de marzo de 2011, Exp.: 1300123310001999008901, CP D.M.A.V.M.. 3) Frente al principio de correspondencia consultar sentencia del C.E. del 11 de octubre de 2012, Exp.: 18599, CP Dra. C.T.O. de R.. 4) Frente a la territorialidad del impuesto de ICA en el ejercicio de actividad comercial y la manera en que se determina el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR