Sentencia Nº 250002337000-2015-00526-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152234

Sentencia Nº 250002337000-2015-00526-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-11-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81516920
Número de expediente250002337000-2015-00526-00
Fecha27 Noviembre 2020
Normativa aplicada1. Ley 446/1998 artículo 18; Ley 1395/2010 artículo 115; CPACA artículos 187, 163, 164, 91; Decreto 806/2020 artículo 13; Ley 1151/2007 artículo 156; Decreto 575/2013; C.S.T. artículos 127, 128, 132; Ley 344/1996 artículo 17; Ley 50/1990 artículo 15; Ley 1393/2010 artículo 30; E.T. artículos 563, 565, 720, 714; Ley 1607/2012 artículos 130, 178, 179; Ley 153/1887 artículo 40; Decreto 169/2008 artículo 1; Decreto 5021/2009 artículos 2, 20; Ley 100/1993 artículos 23, 18; Ley 789/2002 artículo 49; CGP artículo 365
MateriaUGPP - Funciones / PAGOS NO SALARIALES - No hacen parte del cálculo de los aportes al Sistema de Protección Social, siempre y cuando se acredite la existencia del pacto, acuerdo o convención, mediante el cual se estipule expresamente la no salarización de los pagos / NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Dirección para notificaciones y medios para efectuar la notificación / DEMANDA PER SALTUM - Procedencia / PLANILLA PILA - Tiene el carácter de autoliquidación privada de la obligación a cargo de las personas naturales o jurídicas / FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN - Norma procedimental aplicable / FALTA DE MOTIVACIÓN - Configuración / FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN - Las entidades tributarias tienen la facultad para determinar la naturaleza de una erogación salarial / INTERESES MORATORIOS - Liquidación / VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO - No constituyen factor salarial en el sistema de seguridad social de pensiones, salud y riesgos profesionales, pero si en el sistema de parafiscales / PAGOS NO SALARIALES - Si superan el 40% del total de la remuneración, debe calcularse el excedente dentro del IBC para aportes en salud, pensión y riesgos profesionales / NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Validez de las notificaciones cuando son recibidas en las porterías de los edificios y no directamente en la oficina respectiva / DEMANDA PER SALTUM - Requisitos / FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN - Término de firmeza / FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN - Remisión al Estatuto Tributario / FALTA DE MOTIVACIÓN - Procedencia como cargo de nulidad / VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO - ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar / VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO - Trabajadores con salario integral / VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO - Ibc / TESIS: Problema jurídico: Dilucidar si 1. ¿Adolecen el Auto ADC 635 del 22 de septiembre y la Resolución RDC 458 del 23 de octubre de 2014, por medio de los cuales la UGPP inadmitió por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Liquidación Oficial RDP 826 del 30 de julio de 2014, la cual consideró indebidamente notificada, por no haberse entregado en la dirección dispuesta para las notificaciones dentro de la actuación administrativa? De establecerse la legalidad de los autos referidos, esto es, la interposición extemporánea del recurso de reconsideración, la Sala analizará si,
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR