Sentencia Nº 250002337000-2016-02146-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851131320

Sentencia Nº 250002337000-2016-02146-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-12-2018

Sentido del falloDECLARA la NULIDAD de la Resolución
Número de registro81475017
Número de expediente250002337000-2016-02146-00
Fecha05 Diciembre 2018
Normativa aplicadaLey 446 de 1994, artículo 18; Ley 1395 de 2010, artículo 115; CPACA artículos 187, 152; Ley 1430 de 2010, artículo 48; ET artículos 831, 670, 860.
MateriaMEDIO DE CONTROL - /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / BENEFICIO TRIBUTARIO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1430 DE 2010 – Procede frente al pago de sanciones que son inescendibles de la obligación principal, como la sanción por devolución y/o compensación improcedente – Requisitos que se debían acreditar por el contribuyente para su procedencia – En el caso de sanciones derivadas de devoluciones y/o compensaciones improcedentes de saldos a favor del sujeto pasivo de la obligación tributaria se constituye en mora desde el momento en que se causa en su contra la obligación de reintegrar el saldo a favor devuelto y/o compensado indebidamente, lo que sucede con la expedición de los actos administrativos que declaran improcedete esa devolución y/o compensación

Problema Jurídico: Establecer si se encuentra probada la excepción de pago, propuesta por la demandante dentro del proceso de cobro coactivo, para lo cual se analizará si el pago efectuado, acogiéndose a los beneficios conferidos en la Ley 1430 de 2010, fue efectivo.

Tesis: “(…) En consecuencia, el beneficio tributario consagrado en el artículo 40 de la Ley 1430 de 2010, consistente en la reducción de intereses y sanciones, procede frente al pago de sanciones que son inescindibles de la obligación principal, como la sanción por devolución y/o compensación improcedente, y, por ende, era viable que los contribuyentes que tuvieren a su cago el pago de la misma por los periodos 2008 y anteriores, se acogieran a tal beneficio dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de esa Ley.

(…)

(…) en principio, se debe tener en cuenta que en la referida norma el legislador consagró a favor de los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encontraran en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, un beneficio consistente en el pago de contado del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y período, con reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones.

A su turno, esa la Ley condicionó la procedencia del beneficio a que la solicitud del mismo como el pago de contado de la obligación principal más las sanciones y los intereses reducidos debía realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la Ley 1430 de 2010, esto es hasta el 29 de junio de 2011.

Entonces, es claro que para acceder al beneficio consagrado en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 se requiere que a 29 de junio de 2011 el contribuyente haya acreditado lo siguiente:

1.? Haber realizado el pago dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la precitada ley.

2.? Que se trate de obligaciones tributarias correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores.

3.? Acreditar el pago de contado del total de la obligación principal y del cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones actualizadas.

4.? Estar constituido en mora en el pago de la obligación.

(…)

1.? Estar constituido en mora en el pago de la obligación.

(…)

Entonces, de conformidad con el pronunciamiento de la Alta Corporación (Sentencia C-231 de 2003 de la H. Corte Constitucional. Anota la relatoría), es pertinente concluir que en el caso de sanciones derivadas de devoluciones y/o compensaciones improcedentes de saldos a favor, sin lugar a dudas, el sujeto pasivo de la obligación tributaria se constituye en mora desde el momento en que se causa en su contra la obligación de reintegrar el saldo a favor devuelto y/o compensado indebidamente, lo que sucede con la expedición de los actos administrativos que declaran improcedente esa devolución y/o...

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