Sentencia Nº 250002337000-2016-01449-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901350680

Sentencia Nº 250002337000-2016-01449-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-05-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81518534
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente250002337000-2016-01449-00
Normativa aplicada1. F A L L A : PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412015000022 del 23 de febrero de 2015, por medio de la cual la DIAN modificó la declaración privada presentada la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A. del impuesto sobre las ventas del tercer bimestre del año 2012; y de la Resolución No. 001743 de 8 de marzo de 2016, confirmatoria del acto anterior. 18 Artículo 5º del Acuerdo PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020 SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se dispone que la liquidación del impuesto sobre las ventas del tercer bimestre del año gravable 2012 y de la sanción por inexactitud, es la consignada en la parte motiva de la presente providencia. TERCERO:NOTIFÍQUESE por correo electrónico la presente providencia así: Demandante: notificaciones@estrategiastributarias.com Demandado: notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co . CUARTO:En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen
MateriaIVA - Los descuentos efectivos no integran la base gravable del impuesto / DESCUENTOS CONDICIONADOS - Definición / DESCUENTOS CONDICIONADOS - Forma de contabilizarlos / NOTAS CRÉDITO Y DEBITO - Definición / NOTAS CRÉDITO Y DEBITO - Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración tributaria, cuando existe desacuerdo entre la declaración y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente / CONFESIÓN - No se considera confesión la información entregada por los contribuyentes con ocasión de los requerimientos de información / IVA - Se encuentran excluidas las comisiones percibidas por concepto de las operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: Problema jurídico: Determinar si 1) Los ingresos registrados por valor de $2.462.267.000 corresponden a ingresos por publicidad o refieren a descuentos condicionados y comisiones por utilización de tarjetas de crédito no susceptibles de gravamen. En este punto la Sala analizará si se valoraron indebidamente los soportes contables y los requerimientos de información a terceros para determinar que los mencionados ingresos eran gravables, así como también en lo que refiere a la alegación de la confesión. 2) Es procedente la sanción por inexactitud al no configurarse el hecho sancionable y al existir diferencia de criterios entre las partes por la norma aplicable

IVA – Los descuentos efectivos no integran la base gravable del impuesto / DESCUENTOS CONDICIONADOS – Definición – Forma de contabilizarlos / NOTAS CRÉDITO Y DEBITO – Definición – Prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración tributaria, cuando existe desacuerdo entre la declaración y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente / CONFESIÓN – No se considera confesión la información entregada por los contribuyentes con ocasión de los requerimientos de información / IVA – Se encuentran excluidas las comisiones percibidas por concepto de las operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Problema jurídico: Determinar si 1) Los ingresos registrados por valor de $2.462.267.000 corresponden a ingresos por publicidad o refieren a descuentos condicionados y comisiones por utilización de tarjetas de crédito no susceptibles de gravamen. En este punto la Sala analizará si se valoraron indebidamente los soportes contables y los requerimientos de información a terceros para determinar que los mencionados ingresos eran gravables, así como también en lo que refiere a la alegación de la confesión. 2) Es procedente la sanción por inexactitud al no configurarse el hecho sancionable y al existir diferencia de criterios entre las partes por la norma aplicable

Extracto: “(…) De conformidad con la norma pretranscrita (artículo 454 del E.T. Anota relatoría), los descuentos no hacen parte de la base gravable del IVA, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.Que se trate de un descuento efectivo.

2.Que el descuento conste en la factura o documento equivalente.

3.Que no sea condicionado.

4.Que resulte normal según la costumbre comercial.

(…)

(…) De conformidad con la norma, solo los descuentos efectivos se excluyen de la base gravable, sin que ocurra lo mismo con los descuentos condicionados. En este último caso el valor sujeto a IVA es el total de la operación.

En ese orden, respecto de los descuentos condicionados, en un primer momento se genera IVA como consecuencia de la realización del hecho generador (venta o prestación del servicio) y, posteriormente, cuando se cumple la condición acordada entre las partes, surge el descuento que no está gravado con IVA, en la medida en que no es resultado de la ocurrencia de alguno de los hechos generadores del impuesto consagrados en el artículo 420 de Estatuto Tributario.

Entonces, los descuentos condicionados o por pronto pago constituyen para el beneficiario (comprador) un menor valor a pagar, otorgados por los proveedores a sus clientes en virtud de políticas comerciales o situaciones especiales1.

Según el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, los descuentos financieros se deben contabilizar para quien los recibe (comprador) como ingresos no operacionales.

Por su parte, para quien concede el descuento (vendedor) se contabiliza el ingreso en el valor total de la factura al momento en que ésta se expide, en tanto, cuando la condición se cumple se registra el descuento como un gasto financiero en la cuenta 530535 “Descuentos Comerciales Condicionados. Lo anterior concuerda con el principio contable contemplado en el artículo 103 del Decreto 2649 de 1993, según el cual “Las devoluciones, rebajas y descuentos condicionados, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos”.

(…)

Una nota de crédito es un documento comercial emitido por un vendedor a un comprador para realizar un ajuste a una cuenta de terceros, ya sea por errores o por el cambio de condiciones que generan un mayor o menor valor de la respectiva cuenta.

En otras palabras, es un documento legal que se utiliza en transacciones de compraventa donde interviene un descuento posterior a la emisión de la factura, una anulación total, un cobro de un gasto incurrido de más o la devolución de bienes. Es un comprobante que una empresa envía a su cliente para acreditar la devolución de un valor determinado por el concepto que se indica en la misma nota.

En cuanto a la nota débito, es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor por el concepto que la misma indica.

El artículo 775 del Estatuto Tributario contempla la prevalencia de los libros de contabilidad frente a la declaración tributaria cuando existe desacuerdo entre la declaración y los asientos de contabilidad de un mismo contribuyente.

F., el artículo 776 ibidem reconoció la importancia de los soportes al prever que los comprobantes externos prevalecen sobre los asientos de contabilidad y que sólo es dable considerar demostrados los costos y deducciones hasta la concurrencia del valor de dichos comprobantes.

Por último, la certificación de contador público o revisor fiscal, constituye prueba contable de acuerdo con el artículo 777 del Estatuto Tributario y para que esta se considere prueba suficiente, debe permitir llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.

De cara a ese conjunto documentario, el Consejo de Estado ha advertido en la prueba contable como una unidad conformada por varios medios probatorios: los libros, los comprobantes externos e internos y todos los documentos que tengan relación directa con los registros contables.

(…)

Lo antedicho junto con los comprobantes internos allegados por la actora que acreditan la suma faltante de $163.384.300, permiten a la Sala deducir que le asiste razón a FALABELLA en cuanto a que la cuantía en discusión, a pesar de que no fue registrada en la cuenta de descuentos condicionados, sí tiene esa connotación y, por ende, no debía pagar IVA por la misma.

Además, considera la Sala que no es acertada la postura de la DIAN de desconocer las facturas y las notas débito por el solo hecho de que en las mismas se hace mención a los conceptos “Rebate” y “Protección de Precios” por cuanto no son reconocidos en el lenguaje contable y fiscal, habida cuenta que no existe tarifa legal alguna que exija determinadas denominaciones para este tipo de comprobantes, por lo tanto, no tiene ningún sustento la negativa de la administración, quien a su vez desconoce lo dispuesto en el artículo 742 del Estatuto Tributario que prescribe que la determinación de tributos debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente.

(…)

Ahora, la Sala no acepta los reproches expuestos por la DIAN en los actos acusados para considerar que los ingresos corresponden a servicios de publicidad por cuanto no se pueden desconocer los descuentos condicionados por el hecho de que SONY DE COLOMBIA SA, como vendedora, debió contablemente registrarlos como un gasto financiero en la cuenta 5305 y no en la cuenta 4145 “Devoluciones en ventas”, en consideración a que al comprador no se le pueden endilgar los errores de los registros contables de sus proveedores, máxime cuando el revisor fiscal del tercero certifica que en el periodo en discusión la empresa otorgó descuentos a la actora.

(…)

En lo que atañe al argumento de la DIAN de que si fueran realmente descuentos condicionados se debió demostrar que formaron parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas que pagó al momento de la compra, lo cierto es que, como se explicó, las notas crédito expedidas por SONY DE COLOMBIA SA permiten deducir que estas provienen de una compraventa anterior, pues, se reitera, se trata de comprobantes que acreditan un descuento posterior a la emisión de la factura, esto es, la devolución de un valor determinado.

(…)

En efecto, concluye la Sala que la DIAN no analizó ni valoró debidamente los soportes contables allegados por la actora ni los traídos por los terceros como respuesta a los requerimientos de información. Igualmente, se considera que la administración no podía excusar la falta de valoración probatoria sustentada en que en el caso concreto se considera un hecho confesado de FALABELLA la manifestación que hizo en la declaración privada y en las respuestas a los requerimientos de información de que sus ingresos por descuento condicionados únicamente fueron los que informó que registró en la cuenta DESCUENTOS CONDICIONADOS, comoquiera que solamente se trata de la expresión de lo que registró contable y fiscalmente. Sobre el particular el Consejo de Estado ha sostenido que no se considera confesión la información entregada por los contribuyentes con ocasión de los requerimientos de información:

(…)

Del mismo modo, no se considera un hecho confesado de FALABELLA sobre el total de la suma en discusión para señalar que está gravada con IVA al haber corregido la declaración privada aceptando gravar con IVA la suma de $174.604.000, pues de ello claramente se infiere que es este el único valor que acepta como base gravable del impuesto, siendo que el resto es pasible de discusión.

(…)

Advierte la Sala que la norma legal es clara en el sentido de excluir las comisiones percibidas por concepto de las operaciones ejecutadas por los usuarios de las tarjetas de crédito y débito.

En efecto, la exclusión está dada frente a las comisiones que se originan cuando un usuario utiliza las tarjetas, tal y como se observa en la norma, por cuanto debe haber una relación directa entre la utilización de las tarjetas (causa) y la comisión que se genera por el hecho de la utilización (efecto).

(…)

Cada una de las anteriores operaciones realizadas con las Tarjetas CMR generan una comisión que es precisamente la que está excluida del impuesto sobre las ventas, por lo que es preciso analizar cada uno de los eventos, con el fin de...

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