Sentencia Nº 250002337000-2016-01571-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901400059

Sentencia Nº 250002337000-2016-01571-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020

Sentido del falloPRIMERO. DECLÁRESE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412015000085 del 14 de mayo de 2015 y la Resolución No. 003764 del 24 de mayo de 2016, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá - DIAN. SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento TÉNGASE como liquidación del impuesto sobre la renta por el período 2011 del señor JAIME CALDERÓN GUTIERREZ, la efectuada por la Sala en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Sin condena en costas. CUARTO. En firme el presente proveído, y hechas las anotaciones correspondientes, devuélvanse los antecedentes administrativos a la oficina de origen y archívese el expediente. Por Secretaria devuélvase al demandante y/o a su apoderado si existiere, el remanente de lo consignado para gastos del proceso, para lo cual deberán cumplirse los requisitos contemplados en la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 2019 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente250002337000-2016-01571-00
Fecha29 Enero 2020
Número de registro81514488
MateriaPRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN - Alcance / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - En materia tributaria / COSTO FISCAL - Procedimiento para establecer el costo fiscal de los activos fijos para la determinación de la renta o Gancia ocasional que se produzca en la enajenación de los bienes inmuebles que sean activos fijos y se enajenen durante el año gravable / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: Problema jurídico: 1. Determinar si se vulneró el principio de correspondencia, entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, de conformidad con lo prescrito por el artículo 711 del Estatuto Tributario. 2. Establecer si dentro del proceso administrativo se violó el debido proceso y el derecho de defensa de la parte actora, por cuanto no se valoraron las pruebas aportadas dentro del mismo. 3. Analizar si la demandante efectuó en debida forma el cálculo del costo fiscal, en relación con el activo fijo objeto de controversia, esto es, la edificación ubicada en la carrera 75 No. 71A - 42 de la ciudad de Bogotá, pues para ese efecto se tomó como base el avalúo catastral. 4. Establecido lo anterior, determinar la procedencia de la sanción por inexactitud prevista en el art. 647 del Estatuto Tributario, aplicada al contribuyente por parte de la entidad accionada. TESIS: Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020) TESIS: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - TESIS: CONCEPTOLIQUIDACIÓN PRIVADALIQUIDACIÓN OFICIALLIQUIDACIÓN TRIBUNALTOTAL GASTOS DE NOMINA$ 0 $ 0 $ 0 APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL$ 0 $ 0 $ 0 APORTES SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACIÓN$ 0 $ 0 $ 0 EFECTIVO BANCOS, CTAS BCOS, INVERS MOBILIARIAS$ 102.643.000 $ 102.643.000 $ 102.643.000 CUENTAS POR COBRAR CLIENTES$ 2.798.031.000 $ 2.798.031.000 $ 2.798.031.000 ACCIONES Y APORTES (SOC ANONIMAS, LTDA, ASIMILADAS)$ 1.544.000.000 $ 1.544.000.000 $ 1.544.000.000 INVENTARIOS$ 396.000 $ 396.000 $ 396.000 ACTIVOS FIJOS$ 196.722.000 $ 196.722.000 $ 196.722.000 OTROS ACTIVOS$ 0 $ 0 $ 0 TOTAL PATRIMONIO BRUTO$ 4.641.792.000 $ 4.641.792.000 $ 4.641.792.000 PASIVOS$ 1.745.361.000 $ 1.745.361.000 $ 1.745.361.000 TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO / LIQUIDO NEGATIVO$ 2.896.431.000 $ 2.896.431.000 $ 2.896.431.000 INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES$ 4.439.831.000 $ 4.439.831.000 $ 4.439.831.000 INGRESOS BRUTOS NO OPERACIONALES$ 101.974.000 $ 101.974.000 $ 101.974.000 INTERES Y RENDIMIENTO FINANCIERO$ 22.910.000 $ 35.340.000 $ 35.340.000 TOTAL INGRESOS BRUTOS$ 4.564.715.000 $ 4.577.145.000 $ 4.577.145.000 DEVOLUCIONES DECUENTOS Y REBAJAS$ 158.786.000 $ 158.786.000 $ 158.786.000 INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANACIA OCACIONAL$ 0 $ 0 $ 0 TOTAL INGRESOS NETOS$ 4.405.929.000 $ 4.418.359.000 $ 4.418.359.000 COSTOS DE VENTA (PARA SISTEMA PERMANENTE)$ 3.798.732.000 $ 3.798.732.000 $ 3.798.732.000 OTROS COSTOS (INCL COSTO ACT PEC Y OTROS DIST DE LOS ANT)$ 0 $ 0 $ 0 TOTAL COSTOS$ 3.798.732.000 $ 3.798.732.000 $ 3.798.732.000 GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN$ 190.355.000 $ 190.355.000 $ 190.355.000 GATOS OPERACIONALES DE VENTAS$ 27.135.000 $ 27.135.000 $ 27.135.000 DEDUCCIÓN INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS$ 0 $ 0 $ 0 OTRAS DEDUC (SERVICIOS PUBLICOS, FLETES, SEGUROS, IMP, ETC)$ 65.935.000 $ 65.935.000 $ 65.935.000 TOTAL DEDUCCIONES$ 283.425.000 $ 283.425.000 $ 283.425.000 RENTA LIQUIDA DEL EJERCICIO$ 323.772.000 $ 336.202.000 $ 336.202.000 PERDIDA LIQUIDA$ 0 $ 0 $ 0 COMPENSACIONES$ 0 $ 0 $ 0 RENTA LIQUIDA$ 323.772.000 $ 336.202.000 $ 336.202.000 RENTA PRESUNTIVA$ 69.007.000 $ 69.007.000 $ 69.007.000 TOTAL RENTAS EXENTAS$ 0 $ 0 $ 0 RENTAS GRAVABLES$ 0 $ 0 $ 0 RENTA LIQUIDA GRAVABLE$ 323.772.000 $ 336.202.000 $ 336.202.000 INGRESOS POR GANACIAS OCASIONALES$ 600.000.000 $ 600.000.000 $ 600.000.000 COSTOS Y DEDUCCIONES POR GANANCIAS OCASIONALES$ 534.175.000 $ 33.898.000 $ 534.175.000 GANANCIAS OCASIONALES NO GRAVADAS Y EXENTAS$ 0 $ 0 $ 0 GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE$ 65.825.000 $ 566.102.000 $ 65.825.000 IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRAVABLE$ 92.645.000 $ 96.747.080 $ 96.747.080 DESCUENTOS TRIBUTARIOS$ 0 $ 0 $ 0 IMPUESTO NETO DE RENTA$ 92.645.000 $ 96.747.080 $ 96.747.080 IMPUESTOS DE GANACIAS OCASIONALES$ 9.383.000 $ 172.614.080 $ 9.383.480 IMPUESTO DE REMESAS$ 0 $ 0 $ 0 TOTAL IMP A CARGO / IMP GENERADO POR OPERACIONES GRAV$ 102.028.000 $ 269.361.160 $ 106.130.560 ANTICIPO POR EL AÑO GRAVABLE$ 0 $ 0 $ 0 SALDO A FAVOR SIN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN - TESIS: Liquidación sanción por inexactitud

PRINCIPIO DE CORRESPONDENCIA ENTRE EL REQUERIMIENTO ESPECIAL Y LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN – Alcance / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – En materia tributaria – Oportunidades para allegar pruebas al expediente fiscal – Eficacia de los diferentes medios de prueba / COSTO FISCAL – Procedimiento para establecer el costo fiscal de los activos fijos para la determinación de la renta o G. ocasional que se produzca en la enajenación de los bienes inmuebles que sean activos fijos y se enajenen durante el año gravable / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Problema jurídico: 1. Determinar si se vulneró el principio de correspondencia, entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, de conformidad con lo prescrito por el artículo 711 del Estatuto Tributario. 2. Establecer si dentro del proceso administrativo se violó el debido proceso y el derecho de defensa de la parte actora, por cuanto no se valoraron las pruebas aportadas dentro del mismo. 3. Analizar si la demandante efectuó en debida forma el cálculo del costo fiscal, en relación con el activo fijo objeto de controversia, esto es, la edificación ubicada en la carrera 75 No. 71A - 42 de la ciudad de Bogotá, pues para ese efecto se tomó como base el avalúo catastral. 4. Establecido lo anterior, determinar la procedencia de la sanción por inexactitud prevista en el art. 647 del Estatuto Tributario, aplicada al contribuyente por parte de la entidad accionada.

Extracto: “(…) En consecuencia, para la Sala el requerimiento especial y la liquidación de revisión acusada guardaron la debida correspondencia, en cuanto que se enmarcan en la modificación de las mismas glosas y para ello se basaron en los mismos argumentos y material probatorio expuesto a través del proceso administrativo, tal como lo exige el artículo 711 del Estatuto Tributario antes trascrito. Por tanto, no está acreditada la violación del principio de congruencia consagrado en la norma en mención.

(…)

Respecto a la normatividad en materia tributaria, la misma no es ajena a la regulación o desarrollo del debido proceso y del derecho de defensa y controversia de las actuaciones de la administración. Al respecto encontramos que el artículo 742 del Estatuto Tributario preceptúa, la necesidad de que las decisiones adoptadas por la administración se fundamenten en los distintos medios de prueba obrantes en el proceso, ya sean los allegados por el contribuyente o los recaudados en el transcurso de la actuación con ocasión del desarrollo de las facultades de fiscalización que el legislador le otorgó a la Administración Tributaria.

En cuanto al estricto apego a los postulados del debido proceso, las únicas pruebas que pueden servir a los fines propuestos en el artículo anterior son aquellas legalmente traídas al proceso, esto es, que hayan sido oportunamente pedidas, practicadas o...

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