Sentencia Nº 250002337000-2017-01083-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901409957

Sentencia Nº 250002337000-2017-01083-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-08-2020

Sentido del falloPRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la considerativa. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por correo electrónico la presente providencia así: Demandante: juan.debedout@phrlegal.com diego.rodriguez@phrlegal.com juan.gonzalez@phrlegal.com Demandado: 17 Artículo 5º del Acuerdo PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020 -42- Radicación No.: 250002337000-2017-01083-00 Demandante: DIAGEO COLOMBIA S.A. ______________________________________________________________________________________ notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co. TERCERO: En firme la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones que sean menester.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514507
Número de expediente250002337000-2017-01083-00
Fecha27 Agosto 2020
MateriaSANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENE - La determinación del tributo tiene incidencia en el proceso sancionatorio / CAUSACIÓN DE INTERESES EN LA SANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE - La base sobre la cual se liquidan los intereses de mora no debe incluir la sanción por inexactitud, es decir, solo se podrán cobrar los mentados réditos sobre los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones determinados en las liquidaciones oficiales Problema jurídico: Determinar si: 1) ¿Adolecen de falsa motivación los actos demandados al determinar la sanción por imputación improcedente incluyendo como saldo a favor una cantidad superior a la registrada por el contribuyente en su declaración de corrección voluntaria? Al resolver el anterior interrogante, la Sala estudiará los siguientes sub problemas jurídicos, 1.1) ¿Violó la administración el artículo 670 por indebida aplicación y el artículo 860 por falta de aplicación, al sancionar por imputación improcedente al contribuyente que previamente había corregido voluntariamente la declaración de renta del periodo gravable 2011 que originó el saldo a favor objeto de imputación? 1.2) ¿Erró la administración al afirmar que el contribuyente había utilizado en su totalidad el saldo a favor imputado en la declaración de renta del año gravable 2012 a pesar de haberse generado un nuevo saldo a favor al ser las retenciones en la fuente superiores al impuesto a cargo? 2) ¿Son nulos los actos administrativos acusados al exigir la corrección de la declaración del periodo gravable 2012 en el sentido de disminuir el saldo a favor del año gravable anterior? 3) ¿Vulneró la administración el principio non bis in ídem al exigir la restitución del mismo monto dos veces? 4) ¿Son nulos los actos administrativos demandados por liquidar los intereses moratorios sobre una base que incorporó la sanción por inexactitud? Tesis: “(…)6.2. SANCIÓN POR IMPUTACIÓN IMPROCEDENTE / TESIS: Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” TESIS: Reclama que con fundamento en el artículo 670 del Estatuto Tributario antes de la modificación de la Ley 1819 de 2016, sobre la suma de $749.266.000 no se podía generar sanción, toda vez que sobre dicho monto la demandante corrigió voluntariamente el saldo a favor imputado disminuyéndolo en esa cuantía. TESIS: Reclama que las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2006 no fueron tomadas por la DIAN como argumentos para la expedición de los actos acusados, toda vez que, para la fecha de ocurrencia de los hechos, tal normativa no había sido expedida. TESIS: Comienza la Sala por precisar que una de las formas que los contribuyentes o responsables tienen para disponer de los saldos a favor que liquiden en sus declaraciones tributarias es mediante la imputación y/o compensación consagrada en el artículo 815 del Estatuto Tributario que a la letra dice:
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