Sentencia Nº 250002337000-2018-00197-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259294

Sentencia Nº 250002337000-2018-00197-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-06-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de expediente250002337000-2018-00197-00
Número de registro81561079
Fecha24 Junio 2021
Normativa aplicada1. Decreto 807/1993 artículos 144, 19, 20; E.T. artículos 589, 746; CPACA artículo 42
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Como causal de nulidad / SOLICITUD DE DEVOLUCION DE UN PAGO EN EXCESO - La falta de corrección de las declaraciones iniciales dentro de la oportunidad legal, conduce a que cobren firmeza e impide que se configure el mentado título para obtener la devolución de lo pagado en exceso / TESIS: Problema jurídico: “Los problemas jurídicos se concretan a resolver los siguientes interrogantes: (i) ¿Debió la demandante efectuar la corrección de las declaraciones privadas previamente a elevar la petición de devolución? Para resolver este problema jurídico la Sala se ocupará de determinar si la devolución perseguida por la actora constituye un pago en exceso o por el contrario se trata de un pago de lo no debido. (ii) ¿Está viciada de nulidad por falta motivación la resolución que resolvió el recurso de reconsideración por no tener en cuenta los argumentos esgrimidos por la actora frente al beneficio tributario y por no valorar el material probatorio aportado?” Tesis: “(…) 6.2. PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO EN IMPUESTOS (…) Frente a esta última circunstancia (pago en exceso. Anota la relatoría), el Máximo Tribunal Administrativo (en sentencias del 28 de febrero de 2008, Exp. 15924, C.P. Dra. Ligia López Díaz y del 23 de septiembre de 2010, Exp. 17669, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia. Anota relatoría) ha establecido que el contribuyente que presentó y pagó una declaración respecto de la cual pretende la devolución de un pago en exceso, deberá corregirla para evitar que el denuncio quede en firme. Además, resalta que las declaraciones se presumen válidas y por ende también resulta válido el pago de las sumas contenidas en estas, por lo que resulta imprescindible presentar la corrección de los términos que contempla el ordenamiento jurídico (…) Desde esa perspectiva, ha sido el criterio reiterado del Consejo de Estado que la devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada y demostrada en un título que evidencie la diferencia entre la suma efectivamente a cargo del contribuyente y el valor pagado en exceso objeto de la solicitud de devolución. Entonces, si el pago en exceso se efectuó con la presentación de una declaración tributaria, es necesario corregir esta en el término señalado en la ley para ello, de manera que la corrección refleje el menor valor a pagar a cargo del contribuyente. Por consiguiente, solo si la declaración fue modificada mostrando un valor inferior, existirá un título que fundamente el pago en exceso realizado por el contribuyente y por ende un saldo a favor susceptible de devolución. De manera que, la falta de corrección de las declaraciones iniciales dentro de la oportunidad legal, conduce a que cobren firmeza e impide que se configure el mentado título para obtener la devolución de lo pagado en exceso (…) Con todo, cuando se pretenda la devolución de un pago en exceso deberá primeramente el contribuyente o interesado adelantar el respectivo trámite de corrección de la declaración dentro del año siguiente del vencimiento del término para declarar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario (en la medida de que se trata de un menor valor a pagar) y de esta forma obtener el correspondiente título a partir del cual la administración pueda verificar la existencia del mayor valor pagado o pago en exceso pasible devolución. (…) Téngase en cuenta que el procedimiento previo que la jurisprudencia ha definido para acceder a la devolución de un pago en exceso proveniente de una declaración tributaria, resulta necesario porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 746 del Estatuto Tributario, se consideran ciertos los hechos consignados en los denuncios privados y solo pueden ser modificados dentro del término de firmeza por los mismos contribuyentes o por la Administración a través del procedimiento oficial de determinación. En ese sentido, una vez cobren firmeza las declaraciones se tornan inmodificables y resulta válido el pago en ellas contenido. (…) 6.3. FALTA DE MOTIVACIÓN (…) La motivación se erige como la causa o razón por la cual se expide una actuación administrativa, es decir, constituye la manifestación de voluntad de la Administración y por tanto debe ser clara, cierta, objetiva, puntual, suficiente y determinar su contenido y alcance. En ese sentido, la manifestación de los motivos es necesaria e indispensable en la formación del acto porque le permite al administrado controvertir aquellos aspectos que considera no pueden ser sustento de la decisión y de esta forma ejercitar su derecho de contradicción y de defensa; los cuales se le transgreden cuando un acto se expide de manera irregular por falta de motivación. (…)”
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