Sentencia Nº 25000233700020140057500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816713097

Sentencia Nº 25000233700020140057500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-03-2019

Sentido del falloDECLARAR LA NULIDAD DE LA LOS OFICIOS
Número de registro81487772
Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente25000233700020140057500
Normativa aplicadaCPACA artículos 138, 142, 306; Ley 1607 de 2012 artículo 148; Decreto 699 de 2013 artículos 3, 6, 7; CC artículo 2469; ET artículo 814; CGP artículo 365.
MateriaTERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS - Requisito para acceder a la transacción / FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS - Condiciones que se deben cumplir para su otorgamiento /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS – Requisito para acceder a la transacción – Procedencia / FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS – Condiciones que se deben cumplir para su otorgamiento

Problema Jurídico: Establecer (i) si se violó el derecho a la defensa de la contribuyente, por cuanto la resolución que resolvió el recurso de apelación no se pronunció sobre todos los argumentos de inconformidad planteados en el mismo y (ii) si es procedente la solicitud de acuerdo de pago conforme fue pedida por la sociedad demandante y, en consecuencia, si es procedente la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo No. PD 2009 2011 000907, por cuanto el contribuyente cumplió con los requisitos para ello.

Extracto: “(…) Respecto de la terminación por mutuo acuerdo, la Sala precisa que la finalidad de la Ley 1607 de 2012 era lograr un arreglo en relación con los asuntos discutibles en la actuación administrativa o impugnable en sede judicial; en atención, además, de la “temporalidad” del beneficio tributario.

(…)

De la norma anterior (artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. Anota la relatoría), la Sala extrae que para acceder a la transacción del valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, se debían cumplir una serie de requisitos, a saber:

1.? Que sea solicitado por contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros.

2.? Que haya sido notificado antes de la entrada vigencia de la Ley 1607 de 2012 (26 de diciembre de 2012), requerimiento especial, liquidación de revisión, liquidación de aforo o resolución del recurso de reconsideración.

3.? Que se haya presentado la solicitud hasta el 31 de agosto del año 2013.

4.? Que se haya corregido la declaración privada.

Que se haya pagado el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

(…)

Conforme a lo anterior (transcripción de los artículos 6 y 7 del Decreto 699 de 2013. Anota la relatoría), se anota que uno de los requisitos para que proceda la terminación por mutuo acuerdo es el pago o acuerdo de pago de los valores a que haya lugar, acompañado del soporte del mismo.

(…)

Lo expuesto es una razón de más para entender que para acceder al mecanismo de la terminación por mutuo acuerdo, el solicitante debe cumplir con todos los menesteres establecidos en la Ley 1607 de 2012 y su decreto reglamentario.

(…)

En ese sentido, para la Sala los Oficios Nos. 1-31-201-244-1564 de 30 de agosto de 2013 y 1-31-201-244-2169 de 29 de octubre de 2013 proferidos por la entidad demandada son ilegales, en tanto que el fundamento que tuvo para negar la solicitud de acuerdo de pago no es cierto, toda vez que el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012 permite la terminación por mutuo acuerdo no solo para los casos en los cuales resulte un mayor impuesto a pagar, sino también para aquellas liquidaciones en las que se determine un menor saldo a favor como ocurre en el presente caso. (…)

(…)

En ese contexto, se extrae que el Subdirector de Cobranzas y los administradores de Impuesto Nacionales podrán mediante acto administrativo conceder la facilidad para el pago al deudor, hasta por 5 años, para el pago de los impuestos y retenciones, cancelación de intereses y sanciones, siempre y cuando el deudor constituya garantías reales o personales. Además, podrán conceder plazos sin garantías, cuando el término no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

Así las cosas, la Sala precisa que si bien el artículo 814 del Estatuto Tributario establece que se otorgará la facilidad para el pago de los impuestos y como en este caso lo que se pretende transar es el menor saldo a favor no entraría dentro de lo dispuesto en la norma mencionada, no obstante, este artículo debe analizarse de manera armónica con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, en tanto que, esta última norma permite la terminación por mutuo acuerdo siempre y cuando se cumplan entre otros requisitos, el pago o suscripción de acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o declarado, que es lo que sucede en el presente caso.

(…)

Así las cosas, se advierte que la sociedad demandante cumple las condiciones para el otorgamiento de la facilidad de pago de que trata el artículo 814 de ET, ya que el plazo solicitado es de 12 meses, tiempo que no supera el límite de 5 años establecido en la norma y no constituyó garantía, en atención a que el plazo solicitado no supera el año y el demandante denunció los bienes que son de su propiedad conforme con lo dispuesto en el artículo 814 del ET.

Por lo tanto, para la Sala si era procedente el otorgamiento del acuerdo de pago para acceder a la terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación, en consecuencia, se le concederá un plazo de 12 meses para pagar en 12 cuotas...

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