Sentencia Nº 2500023370002015-00809-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901331429

Sentencia Nº 2500023370002015-00809-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-02-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente2500023370002015-00809-00
Número de registro81517576
Normativa aplicada1. CN artículos 287, 300, 313, 1, 338, 317; Ley 44/1990; Decreto 352/2002 artículos 14, 15, 20; ET artículo 589; Decreto Distrital 807/1993 artículo 20; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288; Decreto Ley 1421/1993 artículo 162; CPACA artículo 306; CGP artículo 365
MateriaIMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Mutación catastral / PERSONA JURÍDICA ORIGINADA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL - Le corresponde al contribuyente demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - No se vulnera cuando la Administración induce en error al contribuyente al enviar las declaraciones sugeridas del impuesto predial, dado que dicha liquidación sugerida no es un acto administrativo que exprese la voluntad de la Administración, máxime si se tiene en cuenta que es el contribuyente quien conoce de primera mano la realidad física, económica y jurídica del bien / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación / TESIS: Problema jurídico: Establecer: (i) si los actos acusados desconocen las normas en que deberían fundarse y se encuentran falsamente motivados, toda vez que la sociedad efectuó el pago del impuesto predial de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias n.º 50C-616886, 50C-616887, 50C-258596 y 50C-258597 por las vigencias 2008 a 2010, de conformidad con la declaración sugerida por la Administración Distrital; (ii) si los actos demandados incurrieron en falsa motivación ya que la Administración liquidó el impuesto con la tarifa incorrecta que corresponde a lotes de engorde; (iii) si se vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad demandante por negarse el decreto de una prueba que consideraba conducente, pertinente y útil y que afecta la validez de los actos demandados, y iv) si la entidad demandada desconoce la doctrina preexistente, referente a la corrección de las declaraciones sugeridas.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – Mutación catastral / CARGA DE LA PRUEBA – Le corresponde al contribuyente demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – No se vulnera cuando la Administración induce en error al contribuyente al enviar las declaraciones sugeridas del impuesto predial, dado que dicha liquidación sugerida no es un acto administrativo que exprese la voluntad de la Administración, máxime si se tiene en cuenta que es el contribuyente quien conoce de primera mano la realidad física, económica y jurídica del bien / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación

Problema jurídico: Establecer: (i) si los actos acusados desconocen las normas en que deberían fundarse y se encuentran falsamente motivados, toda vez que la sociedad efectuó el pago del impuesto predial de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias n.º 50C-616886, 50C-616887, 50C-258596 y 50C-258597 por las vigencias 2008 a 2010, de conformidad con la declaración sugerida por la Administración Distrital; (ii) si los actos demandados incurrieron en falsa motivación ya que la Administración liquidó el impuesto con la tarifa incorrecta que corresponde a lotes de engorde; (iii) si se vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad demandante por negarse el decreto de una prueba que consideraba conducente, pertinente y útil y que afecta la validez de los actos demandados, y iv) si la entidad demandada desconoce la doctrina preexistente, referente a la corrección de las declaraciones sugeridas.

Extracto: “(…) De la jurisprudencia anterior (sentencia del Consejo de Estado del 22 de septiembre de 2016, Exp. 19866, CP H.F.B..B.. Anota la relatoría), la Sala encuentra que la información reportada por catastro es la fuente principal que toma la Administración de impuesto a efectos de determinar la base gravable del impuesto predial, sin embargo, la información que reposa en catastro puede ser desvirtuada por el contribuyente con otras pruebas que demuestren las circunstancias reales del inmueble.

Al respecto, el Alto Tribunal Contencioso Administrativo, consideró (en sentencia del 24 de mayo de 2012, Exp.: 17715, C.H.F.B.B.. Anota la relatoría):

Como se advirtió previamente, el impuesto predial es anual y se causa el 1° de enero del respectivo año gravable, lo que implica que se deben tener en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas de los predios para ese momento, a efectos de identificar los elementos del tributo, de tal manera que, para determinar las circunstancias particulares de cada uno de los predios sujetos al gravamen al momento de su causación, es imperativo acudir al catastro, pues tanto la destinación, que determina la tarifa, como el avalúo, con el que se establece la base gravable, aparecen en el registro catastral.

En el mismo sentido, la Sala ha señalado que, cuando se presenten mutaciones catastrales, pueden ser acreditadas ante el fisco dentro del proceso de determinación del impuesto predial, pero en estos eventos, la carga probatoria le corresponde a quien esté interesado en demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta.

De acuerdo a lo anterior, en el desarrollo del procedimiento de determinación del tributo el contribuyente podrá probar, con los medios de prueba legalmente establecidos, que tiene a su disposición, que la información suministrada por catastro es errada, con fin de demostrar la realidad física, jurídica y económica del bien. (…)

(…)

Visto lo anterior (declaraciones del impuesto predial presentadas por la parte demandante y liquidaciones sugeridas del impuesto predial expedidas por la entidad demandada. Anota la relatoría), para la Sala es claro que existe una diferencia entre el autoavalúo determinado por el contribuyente en la declaración del impuesto y el avalúo catastral, sin que la parte demandante argumento la razón por la cual se originó esta diferencia, ni tampoco demostró en vía administrativa ni en el proceso judicial que la información catastral era incorrecta o no estaba ajustada a la realidad.

Por lo tanto y conforme a la jurisprudencia citada, el contribuyente o interesado tiene la carga de probar o demostrar que la información catastral no está actualizada o es incorrecta, lo cual en el presente caso no ocurrió, pues no desvirtuó lo registrado en el boletín catastral.

En ese sentido, la Sala advierte que la Secretaría de Hacienda en el proceso de fiscalización efectuó una debida valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente, llegando a la conclusión que el avalúo declarado por el contribuyente era inferior al establecido en el avalúo catastral, como en efecto lo plasmó en los actos administrativos acusados, de modo que, no se vulneró el derecho al debido proceso y defensa de la sociedad actora.

(…)

Al respecto, el Consejo de Estado (en sentencia del 30 de agosto de 2012, Exp. 14940, CP H.J.R.D.. Anota la relatoría) ha sostenido que la Administración debe guardar el debido cuidado al suministrar las instrucciones a los contribuyentes de los diferentes tributos distritales, para que cumplan con sus cargas tributarias dentro de los límites que la ley impone, y que hagan uso de los beneficios a los que tienen derecho sin inducirlos a error, más aún en el caso del impuesto predial.

(…)

Así mismo, como lo ha señalado la Sección Cuarta del Consejo de Estado (en sentencia del 9 de julio de 2015, Exp. 20327, CP Dra. C.T.O. de R.. Anota la relatoría) la «liquidación sugerida no es un acto administrativo que contenga la manifestación de la voluntad de la Administración tendiente a crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular y, en esa medida no se puede predicar la transgresión del principio de confianza legítima».

En efecto, puede suceder que la Administración induzca en error al contribuyente al enviar las declaraciones sugeridas del impuesto predial, sin embargo, esta liquidación sugerida no es acto administrativo que exprese la voluntad de la Administración, máxime si se tiene en cuenta que es el contribuyente quien conoce de primera mano la realidad física, económica y jurídica del bien, razón por la cual no encuentra demostrada la vulneración al principio de confianza legítima.

(…)

Como fue expuesto en el cargo anterior, la entidad demandada modificó la declaración privada por encontrar inconsistencias en la base gravable, toda vez que el autoavalúo reportado en el denuncio privado era...

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