Sentencia Nº 250002337000201500757-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900760828

Sentencia Nº 250002337000201500757-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-08-2019

Sentido del falloDECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial Revisión
Fecha21 Agosto 2019
Número de registro81504770
Número de expediente250002337000201500757-00
Normativa aplicadaCPACA artículos 152, 306; ET artículos 158-3, 26, 107, 647, 648, 647-1; Decreto 1766/04; Ley 863/03 artículo 68; Ley 1111/06 artículo 8; Decreto 1766/04 artículos 1, 2, 3; Decreto 2649/93 artículo 67; Ley 1819/16 artículos 282, 287, 288; CGP artículo 365
MateriaDEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS - Definición de activos fijos reales productivos / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Definición de activos fijos reales productivos – Para la procedencia de una deducción por inversión en activos fijos productivos, es necesaria la existencia de un bien tangible que se constituya en activo fijo adquirido para formar parte del patrimonio, y obligatoriamente debe guardar relación directa con la actividad productora de renta para depreciarse o amortizarse fiscalmente – Requisitos para que opere la deducción especial del artículo 158-3 del ET – No procede en bienes de terceros / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Aplicación

… son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, y que se deprecian o amortizan fiscalmente.

…. para la procedencia de una deducción por inversión en activos fijos productivos, es necesaria la existencia de un bien tangible4 que se constituya en activo fijo adquirido para formar parte del patrimonio, y obligatoriamente debe guardar relación directa con la actividad productora de renta para depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Conforme con la normatividad transcrita y la jurisprudencia citada, se anota que para que opere la deducción especial del artículo 158-3 del E.T. se exigirá que: (i) la inversión se efectúe en la adquisición de bienes tangibles; (ii) que dichos bienes sean activos fijos; (iii) que una vez adquiridos los bienes formen parte del patrimonio del contribuyente; (iv) que participen en la actividad productora de renta de manera directa y permanente y (v) que los bienes puedan ser depreciados o amortizados fiscalmente.

… resulta claro para la Sala que las obras ele infraestructura en que incurrió la demandante para adecuar los locales comerciales se realizaron en inmuebles que pertenecen a terceros, luego no se puede considerar que estos entraron a formar parte del patrimonio de F.S.A., aun cuando en los contratos de arrendamiento se haya establecido que estos corren por cuenta y riesgo de aquella y por tanto no cumplen con el requisito establecido en el artículo del Decreto 1766 de 2004.

Como se observa del aparte trascrito, las inversiones y mejoras que haga el arrendatario no serán retiradas y pasaran a ser propiedad del arrendador, no pueden estos formar parte del patrimonio de FALABELLA S. A.

De conformidad con lo expresado, es indiscutible que las adecuaciones y remodelaciones que realizó en F.S.A. se hicieron en bienes ajenos incumpliéndose así con uno de los requisitos exigidos para el beneficio de la deducción de que trata el artículo 158-3 del E. T. cuya aplicación es restrictiva; norma que condiciona la extensión de la deducción frente a las mejoras que son ejecutadas por los contribuyentes en sus propiedades.

Como se denota de las pruebas documentales, las inversiones a las que esta alude tener...

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