Sentencia Nº 2500023370002016-01168-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151575

Sentencia Nº 2500023370002016-01168-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-09-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517053
Número de expediente2500023370002016-01168-00
Fecha17 Septiembre 2020
Normativa aplicada1. E.T. artículos 709, 647-1, 158-3, 450, 451, 102, 647, 610, 648; Decreto 1766/2004 artículo 2; Decreto 2649/1993 artículo 66; CCo artículo 1226; Ley 1819/2016 artículos 282, 287, 288; Ley 1607/2012 artículo 197; CPACA artículo 306; CGP artículo 365
MateriaCORRECCIÓN PROVOCADA - Requisitos para acceder al beneficio de la reducción de la sanción de inexactitud / DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS - Definición de activos fijos reales productivos / VINCULACIÓN ECONÓMICA - Generación / FIDUCIA MERCANTIL - Concepto / RECHAZO O DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS - Procedencia de la sanción / DEDUCCIÓN ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS - Requisitos para que los bienes sean considerados como activos fijos reales productivos / FIDUCIA MERCANTIL - Reglas para la determinación del impuesto sobre las rentas en los contratos de fiducia mercantil / FIDUCIA MERCANTIL - Reglas para establecer el valor patrimonial de los derechos fiduciarios / FIDUCIA MERCANTIL - A los derechos fiduciarios no les es aplicable el beneficio de que trata el artículo 158 / TESIS: Problema jurídico: Determinar (i) si los actos acusados son nulos por cuanto desconocieron la corrección provocada, efectuada por la sociedad demandante con ocasión del requerimiento especial; (ii) si AUTOPISTAS DEL SOL S.A.S., tiene derecho a la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, la cual incluyó en su declaración de renta del año gravable 2008 y, (iii) si la sanción por inexactitud es improcedente.
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