Sentencia nº 25000233700020170118901 de Consejo de Estado (SCA SECCION CUARTA) del 01-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257211

Sentencia nº 25000233700020170118901 de Consejo de Estado (SCA SECCION CUARTA) del 01-06-2023

Número de expediente25000233700020170118901
Fecha de la decisión01 Junio 2023
Tipo de procesoIMPUESTO PREDIAL - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 25000-23-37-000-2017-01189-01 [27390]

Demandante: Fundación Hospital San Carlos


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA



CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO



Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintitrés (2023)



Referencia:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicación:

25000-23-37-000-2017-01189-01 [27390]

Demandante:

FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS

Demandado:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, UAE DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD y DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y RENOVACIÓN URBANA


Temas:

Impuesto predial unificado (2012 a 2017). Exención



SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 6 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, sin imponer condena en costas2.



ANTECEDENTES


El 8 de abril de 2015, la Fundación Hospital San Carlos3 solicitó a la Secretaría de Hacienda Distrital y a la UAE de Catastro Distrital, la exención del impuesto predial del bien inmueble en el que funciona el hospital (CHIP AAA0007ONUZ), por ser considerado como patrimonio cultural4.


El 22 de mayo de 2015, la Oficina de Servicio al Contribuyente de la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante correo electrónico le comunicó a la fundación que el citado bien inmueble «goza de una exención del 100% por ser un Bien de Interés Cultural» y que «la Oficina de Servicio al Contribuyente realizó la actualización en la base de datos […]»5.


El 18 de abril de 2016, la fundación reiteró la solicitud de exención, argumentando que pese a la anterior respuesta, en el formulario de pago del impuesto predial del año 2016, no se evidencia el beneficio6.


El 22 de diciembre de 2016, el hospital solicitó nuevamente a la Secretaría Distrital de Hacienda actualizar la información catastral del inmueble en el sentido de marcarlo como exento del impuesto predial, por ser considerado como patrimonio cultural7.


El 12 de enero de 2017, la Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda negó la anterior solicitud, toda vez que conforme con el Acuerdo Distrital 426 de 2009 (art. 3) el predio no cumple los requisitos para ser un bien exento del tributo, en particular, porque tiene una estructura de 9 pisos y el máximo es de 58. Contra dicho acto, el 27 de enero de 2017, se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación9.


El 15 de febrero de 2017, la mencionada dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda le informó al contribuyente que para resolver la solicitud presentada se requirió a la UAE de Catastro Distrital (UAECD) y a la Secretaría Distrital de Planeación, certificación para verificar el tipo de conservación (monumental, integral o tipológica) y el uso dotacional (público o privado)10.


El 28 de febrero de 2017, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana del Distrito Capital le informó a la Secretaría de Hacienda Distrital que el referido predio «se encuentra declarado Bien de Interés Cultural del Distrito Capital en la modalidad de Inmueble de Interés Cultural (IIC), en la Categoría de Conservación Monumental (CM)»11.


El 7 de marzo de 2017, el Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda respondió el oficio mediante el cual la contribuyente interpuso recurso de reposición y apelación, indicándole que hasta tanto la UAE de Catastro Distrital (UAECD) y el Ministerio de Salud no atendieran el requerimiento de la entidad sobre la calificación del predio, no podía emitirse respuesta de fondo12.


El 3 de abril de 2017, la Subdirectora de Asuntos Normativos del Ministerio de Salud le informó a la Secretaría de Hacienda Distrital que la «fundación opera exclusivamente en la ciudad de Bogotá D.C., y es de naturaleza privada», motivo por el cual, no era competente para decidir acerca de la consulta realizada13.


El 6 de abril de 2017, el Jefe de la Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda decidió el recurso de reposición en el sentido de negar la exención solicitada, y remitió el expediente a la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá, para que resolviera la apelación, lo que ocurrió mediante acto administrativo del 5 de mayo de 2017, también en sentido desfavorable14.



DEMANDA


La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), en la subsanación de la demanda formuló las siguientes pretensiones15:


«PRIMERA: ORDENAR la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos: ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE3092 expedido el día doce (12) de enero del año dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA - JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE17428 expedido el día quince (15) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA - JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE6986116 expedido el día cinco (5) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA - JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE82939 expedido el día cinco (05) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por la DIRECCION DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ D.C. - de la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA; con el que se pretende el cobro del impuesto predial ordenado a la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, a través de las facturas número 2017201041628309205 (año 2017), 2016201011613519000 (año 2016) 2017201011671270401 (año 2014), 2017301010108414592 (año 2015), 2017201041628309205 (año 2012) en atención a lo establecido en el artículo 238 de la Constitución Política de 1991; al respecto el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989 dispone que los TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS podrán suspender los efectos de los actos administrativos.


SEGUNDA: DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes ACTOS ADMINISTRATIVOS:


  1. DECLARAR LA NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE3092 expedido el día doce (12) de enero del año dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN como respuesta al Derecho de Petición número 2016ER116425 presentado por la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS el 22 de diciembre de 2016 con radicado SG-CEE-2016-618 y consecutivo de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA número 2016ER116425 […].


  1. DECLARAR LA NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE17428 expedido el día quince (15) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, como respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación No. 2017ER7137 presentado por la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS el 19 de enero de 2017 con radicado SG-CEE-040-20147; el cual se presentó el 27 de enero de 2017 con el consecutivo de la OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN número 2017ER7137 […].


  1. DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE69861 expedido el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA como respuesta al alcance al recurso de reposición y en subsidio el de apelación No. 2017ER7137-2017ER22949 presentado por la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS el 9 de marzo de 2017 con radicado SG-CEE-144-2017; el cual se presentó el 15 de marzo de 2017 con el consecutivo de la OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN número 2017ER22949 […].


  1. DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 2017EE82939 expedido el día cinco (5) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) por la SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E INTELIGENCIA TRIBUTARIA en la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, como respuesta al recurso de reposición y en...

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