Sentencia Nº 250002341000-2018-00219-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154442

Sentencia Nº 250002341000-2018-00219-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555345
Número de expediente250002341000-2018-00219-00
Fecha25 Marzo 2021
Normativa aplicada1. CGP artículos 133, 94; CN artículos 130, 189; Decreto 274/2000 artículos 4, 5, 3, 12, 14, 16, 25, 26, 27, 39, 41, 46, 60, 61, 37, 62; CPACA artículos 306, 164; Decreto 1083/2015 artículo 2.2.2.7.3.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad electoral / SERVICIO EXTERIOR Y CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR - Naturaleza / SERVICIO EXTERIOR Y CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR - Son regidos por los mismos principios y normas que regulan la función pública / SERVICIO EXTERIOR Y CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR - Principios rectores / LA ALTERNACIÓN - Lapsos de alternación / LA ALTERNACIÓN - Frecuencia de los lapsos de alternación y forma de contabilizarlos / |LA ALTERNACIÓN - Forma de aplicar la alternación / DISPONIBILIDAD - Definición / DISPONIBILIDAD - Solo procede a solicitud del interesado y no puede exceder de 2 años / COMISIÓN - Concepto / COMISIÓN - Modalidades / PROVISIONALIDAD - En carrera diplomática y consultar / PROVISIONALIDAD - Requisitos que debe cumplir la persona para que pueda ser nombrada en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular / CADUCIDAD - En la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la firma de interrupción de la caducidad es la radicación o presentación de la demanda / CADUCIDAD - Improcedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 94 del C.GP. en el proce4dimiento contencioso administrativo / TESIS: nombramiento del señor (***), toda vez que el cargo vacante sí podía ser provisto con los funcionarios escalafonados, por estar disponibles, como ya se señaló. Por lo que se desconoció lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de

MEDIO DE CONTROL Nulidad electoral / SERVICIO EXTERIOR Y CARRERA DIPLOMÁTICA

Y CONSULAR Naturaleza Son regidos por los mismos principios y normas que regulan la función pública- Principios rectores / LA ALTERNACIÓN Lapsos de alternación Frecuencia de los lapsos de alternación y forma de contabilizarlos Forma de aplicar la alternación / DISPONIBILIDAD Definición Solo procede a solicitud del interesado y no puede exceder de 2 años / COMISIÓN Concepto Modalidades / PROVISIONALIDAD En carrera diplomática y consultar Requisitos que debe cumplir la persona para que pueda ser nombrada en provisionalidad en un cargo de carrera diplomática y consular / CADUCIDAD En la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la firma de interrupción de la caducidad es la radicación o presentación de la demanda Improcedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 94 del C.GP. en el proce4dimiento contencioso administrativo

Problema jurídico: Determinar sí conforme a las causales de nulidad propuestas en la demanda el nombramiento provisional del señor (***) en el cargo de ministro consejero, código 1014, Grado 13 adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, efectuado a través del Decreto No. 042 del 12 de enero de 2018, cumple con las normas legales, en tanto que, presuntamente, el nombrado no reúne las calidades y requisitos de elegibilidad, y el mismo carece de motivación.

Tesis: “(…) el servicio exterior es la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de representar los intereses del Estado dentro o fuera de su territorio, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejercen funciones para el servicio exterior, dentro o fuera del país, y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular.

Esto es, no interesa en qué parte territorial se estén prestando las funciones del servicio público, ya que son regidas por los mismo principios y normas que regulan la función pública, esto es, la actividad de servicio exterior es la misma sea desarrollada en el exterior o en Colombia, de ahí, que de los diversos empleos hayan establecido equivalencias para proteger a los empleados públicos y así, evitar que su situación sea desmejorada cuando el lugar donde desempeñan sus funciones cambia, mediante el amparo del trabajador y la prevención del deterioro de su situación laboral, tanto en términos del cargo que ocupa como en términos salariales, tal y como lo manifestó la Corte Constitucional en sentencia C-173-04

(…)

A su vez, el artículo 3º del aludido decreto (Decreto 274 de 2000. Anota relatoría) señala que la Carrera Diplomática y Consular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito y que la Carrera Diplomática y Consular regula igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales y por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen.

(…)

1º. LA ALTERNACIÓN

El Decreto 274 de 2000 indica que en desarrollo de los principios rectores de Eficiencia y Especialidad, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre su servicio en Planta Externa y su servicio en Planta Interna

(…)


2º. DISPONIBILIDAD

(…)

La situación de disponibilidad sólo procede a solicitud del interesado y deberá ser declarada mediante Resolución Ministerial produciendo vacancia del cargo y en la que debe indicarse la fecha en la cual el funcionario deberá reintegrarse al servicio, la cual no puede excederse de 2 años, y en caso de que así sea, el funcionario será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, del servicio.

De igual forma, el funcionario podrá renunciar en cualquier momento a la situación de disponibilidad, previo aviso de dos meses a la Dirección del Talento Humano o a la oficina que hiciere sus veces y el reintegro al servicio deberá producirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha indicada por el funcionario.

Para ser declarado en situación de disponibilidad el funcionario deberá haber permanecido en servicio activo por lo menos tres años continuos.

3º. COMISIÓN

La comisión es la designación o la autorización al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desempeñar transitoriamente cargos o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

(…)

4º. PROVISIONALIDAD

(…)

1.%2. De la caducidad del medio de control

(…)

En ese sentido, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la forma de interrupción de la caducidad es la radicación o presentación de la demanda, situación que difiere del régimen procesal civil en donde la caducidad está limitada a la notificación de la demanda en el lapso de un año contado a partir de la notificación al demandante.

(…)

Así las cosas, el término de un año dispuesto en el artículo 94 del CGP no es aplicable analógicamente al procedimiento contencioso administrativo, pues se reitera que, de conformidad con las reglas procesales establecidas en la Ley 1437 de 2011, la presentación de los medios de control no cuenta con limitante diferente para interrumpir su caducidad, que el acto de radicación de la demanda.

(…)

Conforme a lo expuesto, al momento del nombramiento que se solicita su nulidad, sí había varios funcionarios disponibles de carrera que cumpliera con todos los requisitos para proveer el Cargo de ministro consejero efectuado a través del Decreto No. 042 del 12 de enero de 2018, por lo que no había lugar a acudir a la provisionalidad, con el nombramiento del señor (***), toda vez que el cargo vacante sí podía ser provisto con los funcionarios escalafonados, por estar disponibles, como ya se señaló. Por lo que se desconoció lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de


2000.

(…)

En el caso que se estudia, si bien hay soporte de la hoja de vida del señor (***) donde se evidencia que el mismo es politólogo, especialista en Gobierno y Gestión Pública Territorial y habla y escribe inglés y español, y que en principio cumplía con los requisitos, también lo es, que al haber persona con mejor derecho que él, como es la carrera, su nombramiento no podía efectuarse. (…)”

Nota de relatoría: 1) Frente al servicio exterior y la carrera diplomática y consular, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-173 de 2004. 2) Frente a la carrera diplomática y consular y la designación en provisionalidad de funcionarios no escalafonados para ejercer cargos, consultar sentencia del Consejo de Estado del 30 de enero de 2014, Exp. 25000234100020130022701, C.D.. L.J.B.B.. 3) Frente a la improcedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 94 del C.G.P. en el procedimiento contencioso administrativo, consultar providencia del Consejo de Estado del 31 de enero de 2019, Exp. 25000232600020090095501 (49591), C.D.C.A.Z....B..

Fuente formal: CGP artículos 133, 94; CN artículos 130, 189; Decreto 274/2000 artículos 4, 5, 3,

12, 14, 16, 25, 26, 27, 39, 41, 46, 60, 61, 37, 62; CPACA artículos 306, 164; Decreto 1083/2015

artículo 2.2.2.7.3.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintincinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


EXPEDIENTE:N.º 2500023410002018-00219-00 MEDIO DE CONTROL:NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE:M.A.S. ROJAS

DEMANDADA:MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

J.C. REYES CAÑÓN

ASUNTO:SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA


MAGISTRADO PONENTE: F.A.S.M.


Procede la Sala a resolver la demanda interpuesta por el señor M....A....S.R. en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, mediante la cual pretende que se declare la nulidad del nombramiento provisional del señor J.C.R.C. en el cargo de Ministro Consejero, Código No. 1014, Grado 13 adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, efectuado a través del Decreto No. 042 del 12 de enero de 2018.


OBEDECIMIENTO A SENTENCIA PROFERIDA

EN EL TRÁMTE DE RECURSO EXTRORDINARIO DE REVISIÓN


1º. Antecedentes:


El señor M.A.S. interpuso acción electoral con la finalidad de que se declare la nulidad del nombramiento del señor J.C.R.C. en el cargo de Ministro Consejero, la cual fue tramitada por la Sala de decisión y se profirió sentencia el 20 de septiembre de 2018 accediendo a las pretensiones de la demanda.


En la providencia emitida, la Sala no encontró ningún elemento que invalidara lo actuado, no se presentó ninguna causal de nulidad y al encontrarse reunidos...

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