Sentencia Nº 250002341000-2020-00395-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153587

Sentencia Nº 250002341000-2020-00395-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555373
Fecha29 Abril 2021
Número de expediente250002341000-2020-00395-00
Normativa aplicada1. CPACA artículo 151; Ley 909/2004 artículos 24, 25; CN artículos 125, Ley 573/2000; Decreto Ley 262/2000 artículos 82, 185, 182, 183, 187, 188; Resolución 40/2015 de la Procuraduría General de la Nación artículo 1; Resolución 346/2016 de la Procuraduría General de la Nación
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad electoral / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Régimen de carrera / ENCARGO Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES - Procedencia / FIGURA DEL ENCARGO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Procedimiento y normativa aplicable / TESIS: Problema jurídico: “Determinar sí en el presente caso, el Procurador General de la Nación podía realizar un nombramiento en provisionalidad, o si, por el contrario, al tratarse de un empleo de carrera administrativa, debía aplicar de manera preferente el encargo.” 3.1. 2.3.4.1. Del procedimiento y normativa aplicable para la figura del encargo de la Procuraduría General de la Nación. (…) De las normas antes señaladas (artículos 182 y 183 de la Ley 262 de 2000. Anota relatoría, y en consideración de la inexequibilidad declarada por la H. Corte Constitucional en sentencia C-101 de 2013 de la expresión “procurador judicial” del artículo 182 del Decreto Ley 262 de 2000, se tiene que, el cargo de Procurador Judicial II, Código 3PJ - Grado EC demandado, pertenece a un empleo de carrera y no de libre nombramiento y remoción. Por su parte, para designar en encargo a un funcionario se requiere que llene los requisitos legales exigidos para su desempeño hasta por seis (6) meses; o por el contrario, se podrán realizar nombramientos provisionales. (…) (…) Dentro del régimen de carrera de la entidad demandada, claramente el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 185 ha dispuesto las consideraciones a través de las cuales se realiza el encargo y el nombramiento en provisionalidad. (…) (…) Tal como se colige de la disposición mencionada (artículo 185 de la Ley 262 de 2000. Anota relatoría), la misma se encuentra dirigida al nominador y no al empleado de carrera administrativa especial. (…) Así las cosas, el nominador tiene el poder de nominación, esto es de cubrir una vacante de un empleo público, en cuyo caso, conforme a su facultad discrecional, puede adoptar dos decisiones absolutamente válidas: La primera opción: podrá encargar a un empleado de carrera La condición: o El empleado seleccionado deberá estar inscrito en carrera administrativa o El empleado debe cumplir los requisitos para ejercer la función del empleo para el cual va a ser encargado. La segunda opción: el nombramiento provisional Nótese que la norma invocada como violada consagra una potestad a favor del nominador, igualmente válida frente a la primera, lo que denota que el ejercicio de la facultad discrecional denota una facultad constitucionalmente válida, pues las dos opciones son acertadas. Encargar un empleado de carrera o realizar el nombramiento provisional. De manera que la Sala no encuentra violados los artículos 82, 183 y 185, en concordancia con el 187 y 216 del Decreto Ley 262 de 2000 y tampoco el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, razón por cual el cargo será negado. 2º. El mérito como instrumento de acceso a la carrera administrativa: El mérito como instrumento para acceder por encargo a un empleo vacante inmediatamente superior. (…) Si bien es cierto que el nominador - Procurador General de la Nación - es quien determina sobre qué servidor debe recaer el encargo, una vez decide proveer transitoriamente el empleo de carrera, la aplicación de la figura comporta una decisión discrecional acorde a los supuestos normativos de la carrera administrativa, es decir, determinar de manera discrecional la facultad de optar por dos opciones válidas. el encargo o el nombramiento provisional. (…)”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR