Sentencia Nº 250002341000-2020-00599-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154477

Sentencia Nº 250002341000-2020-00599-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-08-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha05 Agosto 2021
Número de expediente250002341000-2020-00599-00
Número de registro81567848
Normativa aplicada1. Ley 201/1995 artículos 138, 135, 136; CN artículos 4, 125, 2, 130; Ley 909/2004 artículo 24; Ley 57/1887 artículo 5; Decreto 26/2014 artículo 15; Decreto 025/2014 artículo 5
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad electoral / DEFENSORÍA DEL PUEBLO - Régimen de carrera / EMPLEOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - Clasificación / ENCARGO Y NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera la ley otorga al Defensor del Pueblo la facultad discrecional de nombrar en encargo a los servidores públicos inscritos en el escalafón de la carrera o efectuar nombramientos en provisionalidad Problema jurídico: “Determinar a) Si el nombramiento en cargos de carrera de la Defensoría del Pueblo de personas no inscritas en la carrera administrativa de conformidad con el artículo 138 de la Ley 201 de 1995 está limitado a dos situaciones: i) que no existan servidores públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa y, ii) que existan servidores públicos inscritos en el escalafón de la carrera de la Defensoría del Pueblo que no cumplan los requisitos para desempeñar el cargo ya que, según el actor en todas las demás situaciones los nombramientos deben hacerse con personal inscrito en la carrera administrativa y, en este caso para la fecha de nombramiento del demandado quien no forma parte de la carrera existían funcionarios inscritos en la carrera que cumplían los requisitos para ocupar el mismo cargo. b) Si el contenido del artículo 138 de la Ley 201 de 1995 debe ser interpretado según los principios de la carrera administrativa contenidos en los artículos 4 y 125 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 porque, según el actor la vinculación para cubrir una vacante en un empleo público se hace por encargo y solo cuando no sea factible esa figura se hace por provisionalidad. c) Si deben tenerse en cuenta los principios que orientan la carrera administrativa como lo es el derecho preferencial que ostentan los servidores públicos de carrera frente a la provisión transitoria de un empleo vacante temporal o definitivamente a través de la figura del encargo. d) Si el mérito como principio fundamental de la carrera se impone frente a la provisión de empleos de carrera. “ Tesis: “(…) En consecuencia, los empleos de la Defensoría del Pueblo son de carrera y de libre nombramiento y remoción encontrándose dentro de estos últimos el secretario general, veedor, defensor delegado, director nacional, defensor regional y secretario privado. (…) La citada norma (artículo 15 del Decreto 26 de 2014. Anota relatoría) consagra lo siguiente: / TESIS: a) Los empleos de la Defensoría del Pueblo son de carrera administrativa con las siguientes excepciones: i) el de periodo fijo y ii) los de libre nombramiento y remoción.
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