Sentencia Nº 250002341000-2020-00627-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156933

Sentencia Nº 250002341000-2020-00627-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81556450
Número de expediente250002341000-2020-00627-00
Fecha29 Abril 2021
Normativa aplicada1.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Nombramiento de asesor en el despacho del procurador general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Improcedencia de nombramiento en provisionalidad por prelación del encargo /





T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S E C C I Ó N P R I M E R A

S U B S E C C I Ó N B


SENTENCIA N°2021-04-064 E


Bogotá D.C., V.nueve (29) de abril dos mil veintiuno (2021)


EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2020 00627 00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: L.M.D.M.

DEMANDADO: G.M.R. ROJAS - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TEMAS: NOMBRAMIENTO ASESOR CÓDIGO 1AS GRADO 19, DEL DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL, CON FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA


MAGISTRADO PONENTE: M.R.M.P.


Procede la Sala a pronunciarse de fondo en torno a la litis iniciada por L.M.D.M. contra el acto de nombramiento G.M.R.R., en el cargo de Asesor Código 1AS Grado 19, del Despacho del P. General, no sin antes señalar que de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.


I ANTECEDENTES


1.1. Resumen de la Demanda (Expediente electrónico)


La señora L.M.D.M., promovió medio de control de nulidad electoral teniendo como pretensión que se declare nulo el artículo 235 del Decreto 790 de 27 de agosto de 2020 mediante el cual el P. General de la Nación nombró en provisionalidad, por el término de seis meses, a G.M.R.R., en el cargo de Asesor Código 1AS Grado 19, del Despacho del P. General, considerando que se ha vulnerado el Régimen de Carrera Administrativa, y se ha faltado al deber motivar los actos administrativos que disponen sobre nombramientos provisionales.


Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda se resumen en lo siguiente:


1. El P. General, expidió el del Art. 235 del Decreto 790 de 27 de agosto de 2020, por medio del cual, el señor P. General de la Nación prorrogó el nombramiento en provisionalidad, por el término de seis meses, de G.M.R.R., en el cargo de ASESOR CÓDIGO 1AS GRADO 19, DEL DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL, CON FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

2. Hay varios funcionarios inscritos en carrera administrativa, que cumplen perfectamente con los requisitos y el perfil exigido para acceder al encargo en el cargo otorgado en provisionalidad, por eso, no puede existir una motivación real o verdadera para realizar la entrega en provisionalidad y estar PRORROGANDO eternamente dicha “provisionalidad”, pues esto violenta los principios de la carrera administrativa, el ingreso por mérito a los cargos públicos, etc.

3. La D.L.J.A. (sic), no solo lleva años en la Procuraduría General de la Nación, sino que además, ingresó en Profesional Universitario Grado 17, y luego (sin proceso de selección abierto ni nada) fue nombrada Asesora 19, violentando así, las posibilidades de encargo de las personas inscritas en carrera administrativa, que llevan años prestando sus servicios en el Entidad a la que ingresaron por mérito, sin tener la oportunidad de ejercer un encargo, o ganarse un concurso en un grado arriba, pues las vacancias temporales no las concursan sino que las entregan a dedo.

4. La “DISCRECIONALIDAD” del procurador general no puede estar por encima de lo que establece la Constitución Política. La Constitución y demás regulaciones ordenan motivar los actos administrativos, de hecho, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, Sentencia N°2020-07-084 E, de fecha V.cuatro (24) de julio dos mil veinte (2020) (se anexa), ordenó la nulidad de un nombramiento en la Procuraduría, por desconocer los derechos de carrera y desconocer la obligatoriedad de motivar los actos administrativos, esto se trae a colación porque el Decreto 718 de 31 de julio de 2020 es POSTERIOR a la sentencia.


Como cargos de nulidad invocados presentó la infracción de las normas en que debía fundarse y expedición irregular del acto (falta de motivación), y expuso como concepto de la violación que al expedirse el acto demandado se está vulnerando el principio constitucional del mérito como criterio determinante para el ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos de carrera.


Lo anterior, por cuanto se vulnera el artículo 125 constitucional, artículo 24 de la Ley 909 de 2004, artículos 216, 82, 183 y 185 del Decreto Ley No. 262 de 2000, toda vez que, el encargo está previsto como mecanismo preferente – por sobre el nombramiento provisional – para la provisión transitoria de los empleaos de carrera administrativa, y en esa medida se le impone al nominador que agote esa figura, antes que el nombramiento provisional, tal y como lo ha precisado la Comisión Nacional del Servicio Civil al analizar el régimen de carrera y la figura del encargo.


Refiere que el Decreto Ley 262 de 2000 dispone que las listas de elegibles deben ser agotadas para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales y en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional es deber inexcusable de la Administración, motivar los actos administrativos mediante los cuales se disponen nombramientos en provisionalidad o encargo, para ocupar cargos de carrera administrativa, lo cual fue desconocido...

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