Sentencia Nº 250002341000-2020-00610-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156962

Sentencia Nº 250002341000-2020-00610-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-04-2021

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81556449
Número de expediente250002341000-2020-00610-00
Fecha29 Abril 2021
Normativa aplicada1.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Nombramiento de profesional universitario en procuraduria delegada para la salud, la proteccion social y el trabajo decente / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Improcedencia de nombramiento en provisionalidad por prelación del encargo /





T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A

S E C C I Ó N P R I M E R A

S U B S E C C I Ó N B


SENTENCIA N°2021-04-063 E


Bogotá D.C., V.nueve (29) de abril dos mil veintiuno (2021)


EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2020 00610 00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: L.M.D.M.O

DEMANDADO: M.S.M.S.- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TEMAS: NOMBRAMIENTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 15, DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA


MAGISTRADO PONENTE: M.R.M.P.


Procede la Sala a pronunciarse de fondo en torno a la litis iniciada por L.M.D.M. contra el acto de nombramiento M.S.M.S., en el cargo de Profesional Universitario Código 3PU Grado 15, de la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, no sin antes señalar que de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.


I ANTECEDENTES


1.1. Resumen de la Demanda (Expediente electrónico)


La señora L.M.D.M., promovió medio de control de nulidad electoral teniendo como pretensión que se declare nulo el artículo 28 del Decreto 718 de 31 de julio de 2020, por medio del cual, el señor P. General de la Nación nombró en provisionalidad, por el término de seis meses, a M.S.M.S., en el cargo de Profesional Universitario Código 3PU Grado 15, de la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, considerando que se ha vulnerado el Régimen de Carrera Administrativa, y se ha faltado al deber motivar los actos administrativos que disponen sobre nombramientos provisionales.


Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda se resumen en lo siguiente:


1. El P. General, expidió el Decreto 718 de 31 de julio de 2020, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), en el artículo 28, prorrogó el nombramiento en provisionalidad de M.S.M.S., en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 15, DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE, EN EL CARGO DE M.A.C.A., CON FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, de la planta de carrera administrativa, de la Procuraduría General.

2. El P. General, expidió el Decreto 136 de 30 de enero de 2020, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en el artículo 32, prorrogó el nombramiento en provisionalidad de M.S.M.S., en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 15, DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE, EN EL CARGO DE M.A.C.A., CON FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, de la planta de carrera administrativa, de la Procuraduría General, sin motivación y en clara infracción de las normas en que debería fundarse.

3. El P. General, expidió el Decreto 1654 de 1 de agosto de 2019, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en el artículo 91, prorrogó el nombramiento en provisionalidad de M.S.M.S., en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 15, DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE, EN EL CARGO DE M.A.C.A., CON FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, de la planta de carrera administrativa, de la Procuraduría General, sin motivación y en clara infracción de las normas en que debería fundarse.

4. El P. General, expidió el Decreto 257 de 30 de enero de 2019, en donde sin motivación y en clara violación de las normas en que debería fundarse (reconocimiento al mérito), que en el artículo único, prorrogó el nombramiento en provisionalidad de M.S.M.S., en cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 3PU GRADO 15, DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA SALUD, LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL TRABAJO DECENTE, EN EL CARGO DE M.A.C.A., CON FUNCIONES EN LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, de la planta de carrera administrativa de la Procuraduría General, sin motivación y en clara infracción de las normas en que debería fundarse.

5. No se encuentran los decretos que hacen el primer nombramiento, pues todos los anteriormente mencionados, PRORROGAN la provisionalidad.

6. La Constitución y demás regulaciones ordenan motivar los actos administrativos, de hecho, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, SENTENCIA N°2020-07-084 E, de fecha V.cuatro (24) de julio dos mil veinte (2020) (se anexa), ordenó la nulidad de un nombramiento en la Procuraduría, por desconocer los derechos de carrera y desconocer la obligatoriedad de motivar los actos administrativos, esto se trae a colación porque el Decreto 718 de 31 de julio de 2020 es POSTERIOR a la sentencia


Como cargos de nulidad invocados presentó la infracción de las normas en que debía fundarse y expedición irregular del acto (falta de motivación), y expuso como concepto de la violación que al expedirse el acto demandado se está...

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