Sentencia Nº 250002341000-2021-00095-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154354

Sentencia Nº 250002341000-2021-00095-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2021

Sentido del falloDENIEGA SOLICITUD
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555298
Número de expediente250002341000-2021-00095-00
Fecha19 Febrero 2021
Normativa aplicada1. CPACA artículos 151, 24, 25, 26, 27; Ley 1755/15 artículo 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José artículo 13.1; CN artículos 74, 112, 23, 69; Ley 57/1985; Ley 1712/2014; Ley 1581/2012 artículo 4; Ley 805/2003 artículos 1, 2; Ley 30/1992 artículo 137; Ley 443/1998 artículo 3; Acuerdo 04/2004 artículo 11
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Naturaleza jurídica / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA - Elementos que la componen / DOCENTES OCASIONALES - Definición y forma en la cual se eligen / ACTAS DEL CONCEJO DE FACULTAD - Su divulgación implicaría el desconocimiento del principio de autonomía universitaria / TESIS: Problema jurídico: “Determinar en el presente caso si la información solicitada por el señor (***), presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios ASPU- UMNG es reservada, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015”. Tesis: “(…) Según la norma (artículo 137 de la Ley 30 de 1992. Anota relatoría) y jurisprudencia en cita (sentencia de la Corte Constitucional C-1019 de 2012, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. Anota relatoría) la intención del legislador al catalogar una universidad cómo ente autónomo se centra en brindarle la libertad para administrar sus recursos, planta administrativa, composición de docentes, entre otros aspectos, lo cual es una manifestación de la autonomía universitaria, principio definido en el artículo 69 de la Constitución Política, (…) De acuerdo con lo expuesto (transcripción de apartes de la sentencia de la Corte Constitucional C-560 de 2000, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Anota relatoría), las instituciones definidas como entes universitarios autónomos son independientes al momento de seleccionar sus profesores, organizar sus directivas, entre otros. (…) En ese entendido, es claro para la Sala que las actas del Consejo de Facultad contienen los aspectos relativos a la selección de docentes ocasionales que se contratarían para el año 2021, aspecto que es de competencia limitada del ente universitario en virtud de su autonomía, que tal como lo establece el Acuerdo en mención (Acuerdo 04 de 2004, artículo 11. Anota relatoría) se encuentra a cargo del Director de la Unidad Académica correspondiente, quién lo presentará al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje. Así las cosas, la Sala estima que la divulgación de las actas del Consejo de Facultad de la Facultad de Derecho, Campus Cajicá de la Universidad Militar Nueva Granada implicaría el desconocimiento del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política, en tanto que implica el conocimiento de sus asuntos administrativos, cómo lo es la elección de los docentes ocasionales, que sólo son de su competencia y decisión. (…)”
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