Sentencia Nº 250002341000-2021-00152-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154476

Sentencia Nº 250002341000-2021-00152-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2021

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555343
Número de expediente250002341000-2021-00152-00
Fecha25 Febrero 2021
Normativa aplicada1. Ley 2080/2021 artículos 23, 86
MateriaMEDIO DE CONTROL - Control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL - Su conocimiento es competencia de los Tribunales Administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021 / NORMAS QUE MODIFICAN LAS COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS Y EL CONSEJO DE ESTADO - Solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada la Ley 2080 de 2021 / TESIS: Problema Jurídico: Establecer la procedencia del control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal remitido por la Contraloría de Bogotá, D.C. Tesis: “(…) Bajo el anterior marco normativo (artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. Anota relatoría), se tiene que la Ley 2080 de 2021 rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de Juzgados, Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado. Así las cosas, la Sala reitera que el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, establece una nueva competencia de los tribunales administrativos respecto del conocimiento de los controles automáticos de legalidad de procesos de responsabilidad fiscal, competencia que debe asumirse en las demandas y solicitudes presentadas un año después de publicada la ley, razón por la cual la solicitud de la referencia no puede estudiarse en este momento y se procederá a rechazar por improcedente, sin perjuicio de que el interesado o afectado, si se trata de acto administrativo, pueda acudir a través de los mecanismos ordinarios de control jurisdiccional vigentes en el momento. (…)”
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