Sentencia Nº 250002341000-2021-00175-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155226

Sentencia Nº 250002341000-2021-00175-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81560471
Número de expediente250002341000-2021-00175-00
Fecha21 Mayo 2021
Normativa aplicada1. CPACA artículos 104,13, 24, 25, 26; Ley 1755/15 artículo 1; CN artículos 74, 23, 15, 150 a 152, 212 a 215, 341; Decreto 1067/2015 artículo 2.2.1.11.4.3.; Ley 1712/2014 artículo 18; Ley Estatutaria 1581/2012 artículos 9, 10, 5; 3
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - No es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal / RESERVA AL DERECHO DE PETICIÓN - No es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal / TESIS: Problema jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es o no viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente. Extracto: “(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. (…) Lo anterior significa que no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero suficiente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador. (…) d) Seguidamente, se pone de presente que la información solicitada tiene relación con la Directiva Presidencial 7 de 2005, por medio de la cual se establecieron las actuaciones que deben seguir las diferentes entidades gubernamentales que intervienen en el trámite de extradición (…) (…) Bajo el anterior contexto, para la Sala es claro que la información solicitada no involucra “datos sensibles" que deben ser protegidos con reserva, pues lo que busca el solicitante es que se le informe el trámite llevado a cabo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a lo dispuesto por la Directiva 07, en el tema de extradiciones. Así las cosas, no se advierte que dicha solicitud menoscabe la intimidad de las personas mencionadas en el numeral 1.1 de la misma, pues la información que se requiere es de carácter general y no se encuentra enmarcada de manera legal como un asunto de reserva. (…) Dicho lo anterior, se observa que lo establecido en la mencionada norma (artículo 24 de la Ley 1755 de 215, numeral 3. Anota relatoría), versa sobre el contenido de la información que pueda involucrar derechos referentes a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, lo cual no es aplicable al caso concreto, pues lo pretendido por el señor (***), no va más allá de una simple solicitud de información sobre un trámite respecto a las garantías ofrecidas por el estado a las personas objeto de extradición y al protocolo utilizado al momento de juzgar a un ciudadano Colombiano. (…)”
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