Sentencia Nº 250002341000-2021-00075-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259060

Sentencia Nº 250002341000-2021-00075-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-02-2021

Sentido del falloDENIEGA SOLICITUD
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81555340
Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente250002341000-2021-00075-00
Normativa aplicada1. CPACA artículos 151, 24, 25, 26, 27, 3, 5, 65; Ley 1755/15 artículo 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José artículo 13.1; CN artículos 74, 112, 15; Ley 57/1985; Ley 1712/2014 artículos 5, 9, 10, 21; Ley 1581/2012 artículo 3
MateriaRECURSO DE INSISTENCIA - Alcance / PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA - Alcance / RESERVA LEGAL - Tienen el carácter de reservado los documentos e información que involucre los derechos a la privacidad e intimidad de las personas / DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA - No protege todo tipo de información, sino sólo aquella contenida en una base de datos personales / DATOS PERSONALES - Clasificación / SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - Es una Empresa Social del Estado / RÉGIMEN DE CONTRATACION DE LAS ESE - Afectación de la competitividad Problema jurídico: “Determinar en el presente caso si la información solicitada por el señor (***) es reservada, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015”. Tesis: “(…) Debe considerarse que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 regula el principio de transparencia, entre otros, en virtud del cual la actividad administrativa es de dominio público y por consiguiente toda persona puede conocer sus actuaciones, salvo reserva legal. En el artículo 5 de la misma Ley se establecen los derechos de las personas ante las autoridades, se señaló en el numeral 2, el derecho a obtener copias a su costa de los documentos que conforman las actuaciones administrativas, salvo reserva legal, en el numeral 3, se consagró el derecho a obtener información que reposa en registros y archivos públicos, salvo reserva legal y de acuerdo con los términos previstos en la Constitución y la Ley. (…) En consecuencia, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 dispone que tienen el carácter de reservado los documentos e información que involucre los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…) Del aparte en cita (sentencia de la Corte Constitucional T / SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - Información mínima obligatoria que debe publicar en los sistemas de información del Estado / SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR - Naturaleza jurídica y régimen aplicable / TESIS: Problema jurídico: “Determinar en el presente caso si la información solicitada por el señor (***) es reservada, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015”. Tesis: “(…) Debe considerarse que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 regula el principio de transparencia, entre otros, en virtud del cual la actividad administrativa es de dominio público y por consiguiente toda persona puede conocer sus actuaciones, salvo reserva legal. En el artículo 5 de la misma Ley se establecen los derechos de las personas ante las autoridades, se señaló en el numeral 2, el derecho a obtener copias a su costa de los documentos que conforman las actuaciones administrativas, salvo reserva legal, en el numeral 3, se consagró el derecho a obtener información que reposa en registros y archivos públicos, salvo reserva legal y de acuerdo con los términos previstos en la Constitución y la Ley. (…) En consecuencia, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 dispone que tienen el carácter de reservado los documentos e información que involucre los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica. (…) Del aparte en cita (sentencia de la Corte Constitucional T-706 de 2014, M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Anota relatoría) se extrae que el derecho fundamental al habeas data no protege todo tipo de información, sino sólo aquella contenida en una base de datos personales. Según el literal b del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 una base de datos “es un conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento”, información que puede ser objeto de recolección, uso, almacenamiento, circulación o supresión. (…) Ahora bien, a efectos de determinar sí la información solicitada por el peticionario debía suministrarse, se precisa que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur es a una Empresa Social del Estado. (…) (…) Según lo expuesto (en sentencia de la Corte Constitucional C-171 de 2012, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Anota relatoría), la naturaleza jurídica de una Empresa Social del Estado se define como una entidad pública descentralizada sujeta al derecho privado. Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, determina a los sujetos a quiénes será aplicable las disposiciones de este régimen jurídico, (…) (…) La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, es una entidad pública descentralizada, de manera que en atención a lo previsto en el literal a del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, es un sujeto obligado a quién le resulta aplicable este régimen jurídico. Según lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1712 de 2014 los sujetos obligados, entre los qué se encuentra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, deben publicar un directorio de los servidores que trabajan en sus plantas que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico, teléfono del despacho y escalas salariales. Por su parte, el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, determina que deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los del voto popular. Adicional a ello, debe estimarse que la entidad al negar el suministro de la información si bien argumentó que su divulgación podría afectar el derecho a la intimidad de las personas involucradas en ella, este argumento no es de recibo por la Sala, ya que lo pedido por el actor consiste en los nombres, dependencia, denominación del empleo, incluyendo código y grado, fecha de nombramiento y posesión de quiénes conforman la planta de personal de la Subgerencia de Prestación de Servicios de Salud de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, datos que no son sensibles relativos al origen racial, orientación política, convicciones religiosas, filosóficas, pertenencia a Exp. No. 2019-00666-00 Peticionaria: Fernando César Uribe Blanco y Compañía S.A.S. Recurso de Insistencia 2 alguna organización, o relacionados a la salud o vida sexual de la persona, ni tampoco pueden catalogarse cómo privados, que sólo puedan ser de interés del titular. Pese a lo anterior, si bien la información solicitada por el peticionario no se encuentra sujeta a reserva, ni constituye datos sensibles, ni privados la Sala precisa qué indicar el número de cédula de las personas respecto de las cuáles se suministrará su nombre y empleo, permite la individualización e identificación de cada uno, por ello se omitirá suministrarlos de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, que permite la divulgación parcial de información. (…) En atención al aparte transcrito (sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 29 de octubre de 2020, Exp. 25000-2341-000-2020-00703-00, M.P. Dra. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Anota relatoría), se tiene que suministrar los contratos celebrados por una Empresa Social del Estado afectaría su competitividad, ya que su divulgación implicaría revelar datos relacionados al giro ordinario de sus negocios, qué a diferencia de una entidad pública que no tiene esta naturaleza, se rige por las leyes propias del mercado y se encuentra sujeta al derecho privado. En este orden de ideas, la Sala accederá parcialmente a la entrega de la información descrita en el numeral 1.1 de la petición que radicó el señor (***) ante la entidad, ya que se omitirá indicar el número de cédula de cada persona, y negará lo pedido en el numeral 1.2 relativo a la relación de las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios desde el 1 de junio de 2016 hasta la fecha de expedición del informe, su individualización y la copia de estos documentos. (…)”
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