Sentencia Nº 250002341000201502449-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193417

Sentencia Nº 250002341000201502449-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-05-2019

Sentido del falloAbstiénese de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar.
MateriaPRINCIPIO NON BIS IDEM - Elementos / AGENCIAS DE ADUANAS - Obligaciones / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA EN ASUNTOS ADUANEROS - El artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 establece el término de caducidad en 3 años pero para el inicio de la acción administrativa y no para imponer la sanción, término que debe contabilizarse a partir del momento en que la autoridad aduanera tiene conocimiento del hecho /
Fecha09 Mayo 2019
Número de registro81501653
Número de expediente250002341000201502449-00
Normativa aplicadaDecreto 2685/99 artículos 485, 3, 10, 22-2,14, 18, 519-1, 16, 27-2, 478, 520, 2; CPACA artículos 42, 188; Decreto 2883/08 artículo 1; Decreto 1510/09 artículo 1; ET artículos 868, 869; Resolución 4240/00 artículo 9; Resolución 8274/08 artículo 1; Decreto 2766/12 artículo 5; CN artículos 29, 333, 334, 230, 243, 25, 83, 13, 228; Ley 270/96+ artículos 46, 48; CCA artículos 38, 1; CGP artículo 366
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
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