Sentencia Nº 250002341000201900040 - 00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-03-2019
Sentido del fallo | DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA |
Número de expediente | 250002341000201900040 - 00 |
Número de registro | 81487803 |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Normativa aplicada | CN artículos 87, 189, 115, 208; Ley 393 de 1997 artículos 1, 5, 6, 8, 9; Ley 436 de 1998 artículo 10; Ley 489 de 1998 artículos 58, 59, 61; Decreto 381 de 2012 artículo 2; Decreto 1617 de 2013. |
Materia | ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Constitución en renuencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Si bien la materia de la que se trata se refiere o tiene como objetivo primordial la protección de la salud humana, no cabe duda que se trata de una cuestión que también atañe al Ministerio de Minas y Energía por cuanto el origen del daño que se predica consiste en las diversas formas de manejo y utilización de las que es objeto un mineral / NORMAS QUE PROVIENEN DEL DERECHO INTERNACIONAL - Son normas jurídicas con fuerza material de ley, cuya aplicación puede ser solicitada a nivel interno, a través de la acción de cumplimiento / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Constitución en renuencia – Requisitos para que el derecho de petición constituya renuencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Si bien la materia de la que se trata se refiere o tiene como objetivo primordial la protección de la salud humana, no cabe duda que se trata de una cuestión que también atañe al Ministerio de Minas y Energía por cuanto el origen del daño que se predica consiste en las diversas formas de manejo y utilización de las que es objeto un mineral / NORMAS QUE PROVIENEN DEL DERECHO INTERNACIONAL – Son normas jurídicas con fuerza material de ley, cuya aplicación puede ser solicitada a nivel interno, a través de la acción de cumplimiento
Problema Jurídico: Decidir si debe ordenarse a las entidades accionadas el cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 10 de la Ley 436 de 7 de febrero de 1998 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”, adoptado en la 72ª. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1986.
Tesis: “(…)Falta de constitución en renuencia
(…)
El artículo 8º de la Ley 393 de 1994 “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política” estableció el requisito de procedibilidad del medio de control de cumplimiento consistente en la constitución en renuencia de las entidades presuntamente infractoras de la norma a cumplir
(…)
De la sentencia transcrita (Sentencia del C.E Sección Quinta del 5 de diciembre de 2011. Exp. 25000232400020100076401 (ACU). CP Dra. S.B.V.. Anota la relatoría) se colige que para considerar agotado el requisito de procedibilidad de la constitución en renuencia, se deben tener en cuenta dos elementos: (i) la solicitud de cumplimiento dirigida a la autoridad o al particular que incumple la norma, la cual constituye la base de la renuencia; y (ii) la renuencia al cumplimiento que puede configurarse en forma tácita o expresa, en la medida en que se presenta cuando el destinatario del deber omitido expresamente ratifica el incumplimiento o si transcurridos 10 días desde la presentación de la solicitud, la entidad o el particular guardan silencio.
Así mismo, deben tomarse en consideración las precisiones hechas por el Consejo de Estado en el sentido de que el derecho...
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