Sentencia nº 25000234200020140316201 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 02-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 912042036

Sentencia nº 25000234200020140316201 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 02-06-2022

Fecha de la decisión02 Junio 2022
Número de expediente25000234200020140316201
Tipo de procesoAUTORIDADES DISTRITALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición




Número Interno: 0230-2019

Demandante: D.P.G.H.

Demandado: Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de Bogotá



CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B


MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)


Radicado : 25000-23-42-000-2014-03162-01

Nº Interno : 0230-2019

Demandante : D.P.G.H.

Demandado : Bogotá D.C. - Alcaldía Mayor de Bogotá

Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011

Tema : Insubsistencia del cargo de libre nombramiento y remoción; no estaba ampara por el periodo fijo de la Ley 1474 de 2011; no opera la prohibición de la ley 996 de 2005; tampoco estaba protegida por el retén social.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Diana Patricia Guzmán Hernández en contra de Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de Bogotá.

ANTECEDENTES


1. La demanda


La demandante, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó a Bogotá D.C. – Alcaldía Mayor de Bogotá, se vinculó al tercero con interés señora María Aidee Sánchez Corredor, con el fin de obtener las declaraciones y condenas, que en resumen son las siguientes:


    1. Pretensiones


En el presente caso se debate la legalidad del Decreto No 677 de 30 de diciembre de 2013, mediante el cual se nombró a la señora M.A.S.C., en el cargo de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 05, de la Oficina de Control Interno del Jardín Botánico José Celestino Mutis, cargo que desempeñaba la actora, desde el 29 de diciembre de 20111.


Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita: i) se restablezca a la actora en sus funciones de Jefe de Oficina, Código 006, Grado 05, de la Oficina de Control Interno del Jardín Botánico José Celestino Mutis, cancelándole todas las demás prerrogativas dejadas de percibir, desde el momento en que se produjo su desvinculación, hasta cuando se produzca el reintegro, o en su defecto en iguales condiciones de trabajo a las que poseía al momento de la desvinculación, o en otro de igual o superior categoría; ii) que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio, desde cuando fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente reintegrada; iii) que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 189 del CCA; iv) que se paguen los intereses moratorios como lo ordena el inciso tercero del artículo 192 del CCA; v) que se ordene la aplicación delos ajustes de valor (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso2.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:


Afirma que la señora D.P.G.H. fue nombrada Jefe de la Oficina de Control Interno del Jardín Botánico, J.C.M. mediante Resolución No 509 del 29 de diciembre de 2011.


Asegura que el 31 de diciembre de 2013 mediante Decreto 677 de 30 de diciembre del mismo año se nombró a la Ingeniera M.A.S.C. en el citado cargo y el 7 de enero de 2014, cuando la demandante disfrutaba de descanso compensado, se le informó del nombramiento de la citada ciudadana y su posesión el día 8 de enero de 2014, por lo que, al día siguiente, 9 de enero de 2014 hizo entrega del cargo; dicha designación no tuvo por finalidad el mejoramiento del servicio.


Relata que el 3 de abril de 2012 radicó documentación para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez ante Colpensiones; el 5 de abril de 2013 se le diagnosticó Opacidad s/c posterior del ojo derecho y el 26 de abril de 2013 le fue detectado un cáncer ductal infiltrante grado II, in situ focal del alto grado, HERS2 positivo +++, lo que obligó a quimioterapia e intervención quirúrgica programada para el 14 de enero de 2014; circunstancias que no fueron tenidas en cuenta para la protección especial por enfermedad catastrófica y por la condición de prepensionada.


Advierte que el 3 de octubre de 2013, se convocó a concurso para el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno del Jardín Botánico, por lo que se inscribió y presentó la prueba escrita de competencia, la cual aprobó y por lo que envió la hoja de vida para que hiciera parte de la bolsa de hojas de vida; una vez cumplida la verificación de requisitos fue citada a entrevista, sin que a la fecha hubieran salido los resultados del proceso.


Menciona que la ingeniera María Aidee Sánchez Corredor, se desempeñaba como Jefe de Planeación del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito, cuando se conformó la bolsa de hojas de vida para proveer el cargo de jefe de control interno del Jardín Botánico.


Advierte que fue removida del empleo encontrándose el país en ley de garantías (Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005) y teniendo esos cargos un periodo de cuatro años, que en su caso se cumplían el 28 de diciembre de 2016 (Ley 1474 de 2011). Además, que su cualificación y experiencia supera a la de la ingeniera designada en el cargo que desempeña3.


1.2 Normas violadas y concepto de violación


Como normas violadas la accionante citó las siguientes:


Constitución Política, los artículos 2, 5, 6, 11, 25, 29, 48, 53, 125 y 209

Ley 1474 de 2011, el artículo 8

Ley 996 de 2005, el artículo 38

Ley 790 de 2002, el artículo 12

Ley 909 de 2004, los artículos 41, 49 numeral 3

Ley 996 de 2005, el artículo 38

CCA los artículos 3, 4, 10, 14, 66 y 84

Decreto 2400 de 1968, los artículos 25 y 26


Primer Cargo. Violación del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Esta disposición prohíbe a la administración, en todos sus órdenes, modificar las plantas de personal en los 4 meses anteriores a las elecciones populares.


Refiere que el A.M. de Bogotá D.C. expidió la Directiva 01 del 3 de mayo de 2013, por la cual señaló la forma en que se aplicaría el citado artículo 38 de la Ley 996 de 2005, respecto a las elecciones a corporaciones públicas (Congreso de la República) y Parlamento Andino, desde el 9 de noviembre de 2013 hasta el 9 de marzo de 2014; frente a las elecciones presidenciales desde el 25 de enero de 2014 hasta el 25 de mayo de 2014; por lo cual el acto demandado se encuentra expedido dentro de los lapsos prohibidos y sin que se dieran las excepciones de las faltas definitivas por muerte o renuncia irrevocable debidamente aceptada, o por aplicación de las normas de carrera administrativa.


Indica que para la época el A.M. removió a 65 jefes de control interno en pleno proceso electoral y ad portas de una eventual revocatoria de su mandato, lo que muestra que no lo movió la transparencia.


Señala que el 3 de octubre el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital convocó a quienes reunieran requisitos para desempeñar el cargo de jefe de control interno a presentarse a examen de competencias mediante prueba escrita y entrevista, lo cual se cumplió por parte de la demandante pero los resultados de dichas pruebas no fueron publicados nunca, por lo que en su parecer en el concurso hubo ausencia de transparencia, publicidad y difusión de los realizado por la administración.


Segundo cargo. Violación del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. La disposición citada previó un periodo fijo de cuatro años para quienes ejercieran las funciones de jefe de control interno y cuya designación se hace en la mitad del periodo del correspondiente nominador.


Tercer cargo. Violación del artículo 41 de la Ley 909 de 2004. La norma mencionada establece las causas de retiro de la administración, sin que alguna de esas...

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