Sentencia Nº 25000234200020150104000 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 16-09-2021
Sentido del fallo | DECLARAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81566581 |
Número de expediente | 25000234200020150104000 |
Fecha | 16 Septiembre 2021 |
Materia | MEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ - Compatibilidad con asignación de retiro / DOBLE EROGACIÓN DEL TESORO PÚBLICO - Prohibición constitucional / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN DE VEJEZ - Requisitos de causación / TESIS: (…) es posible el reconocimiento de una doble erogación del Tesoro Público siempre que el acreedor de esa prerrogativa se encuentre cubierto por alguna de las causales previamente referidas. Ahora bien, en materia de la asignación de retiro percibida por los miembros de la Fuerza Pública, se observa que, conforme al literal b) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, dicha prestación no resulta incompatible con cualquier otro tipo de erogación devengada con cargo al Tesoro Público. En consecuencia, se extrae que el miembro de la Fuerza Pública con asignación de retiro que busque percibir una nueva prestación consistente en una pensión de vejez o la indemnización sustitutiva de la misma, aun bajo el entendido que estas últimas prestaciones se tratan de erogaciones provenientes del Tesoro Público y no constituyen recursos propios del trabajador, lo cierto es que, en consideración a la norma en comento, ese personal puede devengar, de manera concomitante con su asignación de retiro, alguna de las aludidas prestaciones previstas por la Ley 100 de 1993, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para cada una de esas prestaciones, como lo sería para el sub examine el cumplimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. (…) habrá lugar al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez cuando el interesado cumpla con las siguientes condiciones: i) Encontrarse retirado del servicio, ii) cumpla con la edad exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez, iii) no cumpla con el número mínimo de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, y iv) declare su imposibilidad de seguir cotizando. (…) resulta importante destacar que en casos como el presente, esto es, cuando el afiliado prestó sus servicios y realizó los correspondientes aportes de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en tanto el demandante efectuó sus aportes a pensiones entre noviembre de 1985 a julio de 1991 (…) al acreditarse que el demandante, contrario a lo resuelto en los actos administrativos demandados, cumple con los requisitos exigidos por la normativa aplicable para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la Sala declarará la nulidad de los referidos actos por contradecir la normativa en que debían fundarse y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, ordenará a la entidad demandada el reconocimiento, liquidación y pago a favor del demandante de dicha prestación, según los términos referidos en esta providencia. (…) TESIS: Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). |
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