Sentencia Nº 250002342000201501069-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901402952

Sentencia Nº 250002342000201501069-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 06-03-2020

Fecha06 Marzo 2020
Número de expediente250002342000201501069-02
Número de registro81517418
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Consejo Superior de la Judicatura / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - No le asiste razón en el sentido de reclamar o solicitar la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, es decir los efectos fiscales del reajuste / PRESCRIPCIÓN - Los tres años para elevar la reclamación ante la administración y presentar la correspondiente demanda vencieron el 27 de noviembre del 2006 y la reclamación administrativa fue presentada el 19 de julio de 2013, operó la prescripción del derecho para presentar la reclamación administrativa y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias de salario mensual, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 hasta el 26 de noviembre de 2003, presentó la reclamación administrativa en un término superior al 27 de noviembre de 2006, dejó trascurrir más de tres años para pedir el derecho. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene o no derecho a que se le reconozcan, liquiden y paguen las diferencias de salario mensual, en los términos establecidos en el Decreto 610 de 1998, esto es, lo correspondiente al 80% de la asignación que mensualmente devengan los Magistrados de Alta Corte, dentro del período comprendido entre el 1 de enero del 2000 al 27 de noviembre de 200

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Consejo Superior de la Judicatura / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - No le asiste razón en el sentido de reclamar o solicitar la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, es decir los efectos fiscales del reajuste / PRESCRIPCIÓN - Los tres años para elevar la reclamación ante la administración y presentar la correspondiente demanda vencieron el 27 de noviembre del 2006 y la reclamación administrativa fue presentada el 19 de julio de 2013, operó la prescripción del derecho para presentar la reclamación administrativa y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias de salario mensual, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2000 hasta el 26 de noviembre de 2003, presentó la reclamación administrativa en un término superior al 27 de noviembre de 2006, dejó trascurrir más de tres años para pedir el derecho.

Problema jurídico: ¿Establecer si el demandante tiene o no derecho a que se le reconozcan, liquiden y paguen las diferencias de salario mensual, en los términos establecidos en el Decreto 610 de 1998, esto es, lo correspondiente al 80% de la asignación que mensualmente devengan los Magistrados de Alta Corte, dentro del período comprendido entre el 1 de enero del 2000 al 27 de noviembre de 2003?

Extracto: “(…) El demandante (…) laboró al servicio de la Rama Judicial y prestó sus servicios en propiedad en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el 28 de febrero de 1991 al 26 de noviembre de 2003 (…) percibió la bonificación por compensación contenida en el Decreto 664 de 1999 desde septiembre de 1999 hasta el 26 de noviembre de 2003 (…) durante los años 2000 a 2003, el demandante tenía derecho a percibir la Bonificación por Compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, (…) el demandante (…) acreditó su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en propiedad, desde el 28 de febrero de 1991 al 26 de noviembre de 2003, (…) su situación salarial se rige por los parámetros establecidos en el Decreto 610 de 1998, que estableció la remuneración en cuantía equivalente al 70% para el año 2000 de lo percibido por un Magistrado de Alta Corte, y partir del año 2001 del 80% de la totalidad de lo percibido anualmente como salario por todo concepto por un Magistrado de Alta Corte. (…) el demandante (…) nunca percibió la Bonificación por Gestión Judicial prevista en el Decreto 4040 de 2004, por la sencilla razón que laboró como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hasta el 26 de noviembre de 2003 (…) la situación salarial del demandante no estuvo amparada bajo los presupuestos del mencionado decreto, pues durante su vinculación con la Rama Judicial, como Magistrado de Tribunal la reglamentación que la cobijó era la vigente para esa época, (…) los Decretos 610 de 1998, 1239 de 1998 y 664 de 1999. (…) la prescripción trienal de las acreencias laborales, señala la Sala que conforme a lo dispuesto los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 (…) y 102 del Decreto 1848 de 1969 (…) las acciones que provienen de los derechos consagrados en dichos decretos prescriben en tres años, contados a partir de la fecha en que se hace efectivamente exigible la obligación, la cual se interrumpe por una sola vez, por un lapso igual, con la presentación de la solicitud del trabajador ante el empleador. (…) la partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo que declare la nulidad de alguno de los dos regímenes. (…) durante el tiempo en que se encontraba el actor vinculado a la Rama Judicial en el cargo de...

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