Sentencia Nº 25000234200020150238300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901360274

Sentencia Nº 25000234200020150238300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2020

Sentido del falloNEGAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514592
Número de expediente25000234200020150238300
Fecha05 Marzo 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 150, 217 y 218); Decreto 1212 de 1990; Decreto 2863 de 2007; Ley 62 de 1993; Ley 180 de 1995; Decreto 132 de 1995; Decreto 1091 de 27 de junio de 1995; Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000.
MateriaMEDIO DE CONTROL - Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL - Por homologación de Suboficial al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional / TESIS: (…) En un reciente pronunciamiento en el que se analizó un caso similar al aquí planteado, el Consejo de Estado hizo un llamado a la jurisprudencia de antaño y reiteró que el régimen salarial y prestacional de los miembros del nivel ejecutivo, que fueren homologados, resulta más favorable que el que cobija a los suboficiales y agentes de la Policía Nacional (…) se concluye que no hubo regresividad con el paso al nivel ejecutivo de la Policía por parte de la demandante, pues si bien el Decreto 1091 de 1995 no contempló primas como la de antigüedad y actividad, entre otras, se modificaron unos factores y crearon otros, como la prima de retorno a la experiencia y la del nivel ejecutivo, sumado al aumento de salario entre uno y otro nivel, evitando así desmejorar la situación de quienes estando al servicio de la Policía Nacional en calidad de suboficiales optaran por pasar al nivel ejecutivo, conservando así los niveles salariales que venían percibiendo tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley 132 de 1995. Lo anterior hace innecesario pronunciamiento sobre las excepciones formuladas por la demandada. (…) TESIS: Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2020
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