Sentencia Nº 250002342000201502648-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851105087

Sentencia Nº 250002342000201502648-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-12-2018

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL DE RESOLUCIÓN
Número de expediente250002342000201502648-00
Número de registro81475165
Fecha05 Diciembre 2018
Normativa aplicadaLey 19 de 1987; Constitución Política de 1991 (Art. 49 y 150; Ley 4ª de 1992; Decreto 1359 de 1993; Ley 100 de 1993 (Art.11, 36 y 273); Decreto 691 de 1994 (Art. 1 y 29); Decreto 1359 de 1993; Decreto 1293 de 1994; Decreto 816 de 2002; Decreto 917 de 1999; Ley 1437 de 2011.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No procede la devolución de las sumas percibidas por no haberse demostrado la mala fe del beneficiario /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / LESIVIDAD – Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republica / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE INVALIDEZ / RÉGIMEN JURÍDICO / REGIMEN DE TRANSICIÒN Y ESPECIAL / REQUISITOS / DESTINATARIOS DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ – Congresistas – Vinculación antes del 1 de abril de 1994 / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No procede la devolución de las sumas percibidas por no haberse demostrado la mala fe del beneficiario

Problema jurídico: ¿Determinar si hay lugar o no, a declarar la nulidad de la Resolución No. 0003 del 17 de enero de 2002 expedida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la Republica, mediante la cual se reconoce una pensión de invalidez al demandado. En caso afirmativo, si es procedente ordenar al mismo el reintegro de los valores pagados desde su reconocimiento hasta la sentencia que ponga fin a este proceso, en forma indexada?

Extracto: “(…) Allí se explicó que no era posible admitir que una persona vinculada con posterioridad al 1º de abril de 1994, fuera sujeto de ese régimen de transición, pues no tenía una expectativa legítima de pensionarse como Congresista. Para la Honorable Corte Constitucional, permitir que una persona con...

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