Sentencia Nº 250002342000201502699-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205369

Sentencia Nº 250002342000201502699-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente250002342000201502699-01
Número de registro81486633
Normativa aplicadaLey 100 de 1993 (Art. 36); Decreto 691 de 1994; Ley 4ª de 1992; Ley 33 de 1985; Decreto 1835 de 1993; Decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989; Decreto 1158 de 1994; CPACA (Art. 10 y 102).
MateriaRÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 - Alcance / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Promedio del salario cotizado durante los últimos diez (10) años /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ – UGPP / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN – Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN – Promedio del salario cotizado durante los últimos diez (10) años

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante, tiene o no derecho a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP le reliquide su pensión con todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, a partir del 04 de enero de 2008?

Extracto: “(…) el Presidente de la República expidió el decreto ley 2090 de 2003 (…) a través del cual derogó el decreto 1835 de 1994. (…) excluyó como actividad de alto riesgo la desempeñada por los detectives especializados, profesionales y agentes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. (…) a través de la Ley 860 (publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003), (…) se dispuso lo siguiente: Artículo 2°. Definición y campo de aplicación. El régimen de pensiones para el personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que se refieren los artículos 1° y 2° del Decreto 2646 de 1994. (…) La pensión de vejez, se sujetará a los siguientes requisitos: 1.- Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad. 2.- Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones al que se refiere el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. (…) Parágrafo 5°. Régimen de transición. Los detectives vinculados con anterioridad al 3 de agosto de 1994 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren cotizado 500 semanas les serán reconocida la pensión de vejez en las mismas condiciones del régimen de transición contenidas en el Decreto 1835 de 1994.”. “(…)” (Negrilla de la Sala). (…) los servidores públicos que desempeñaron actividades de alto riesgo en el DAS y son beneficiarios de los regímenes de transición del parágrafo 5º del artículo de la ley 860 de 2003 y el artículo 4º del decreto 1835 de 1994, tienen derecho a que se les apliquen las normas anteriores a la ley 100 de 1993, esto es los decretos 1047 de 1978 y 1933 de 1989, en cuanto a la edad (cualquier edad), tiempo de servicios o semanas de cotización (20 años) y monto (75%), pensiones que se liquidan con el IBL señalado en el artículo 13 del decreto 1835 de 1994, que remite a los artículos 18 y 21 de la ley 100 de 1993. (…) las pensiones deben ser liquidadas con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior. (…) resulta...

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