Sentencia Nº 250002342000201503958-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879259343

Sentencia Nº 250002342000201503958-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-12-2020

Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente250002342000201503958-00
Número de registro81519144
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE LESIVIDAD - Alcance / RECONOCIMIENTO PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN - La Resolución No. 989 del 25 de noviembre de 1991, que reconoció la pensión especial de jubilación al señor (…) (Q.E.P.D.), se fundamentó en un acto administrativo expedido por un funcionario que carecía de competencia, sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los empleados públicos, y está viciado de nulidad / EMPLEADO PÚBLICO COLPUERTOS - Igual efecto se predica de los actos que reliquidaron dicha pensión con aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo aumentando el monto de la mesada, ésta no podía ser extensiva a los empleados públicos como es el señor (…) (Q.E.P.D.) / DEVOLUCIÓN PAGOS - Frente a los pagos efectuados por la entidad demandante al señor (…) (Q.E.P.D.) y la señora (…) (en calidad de sustituta) por concepto de la pensión especial de jubilación durante el tiempo en que surtió efectos la Resolución No. 989 del 25 de noviembre de 1991 y las posteriores que la reliquidaron, resulta improcedente ordenar su devolución, por no haberse demostrado la mala fe de su beneficiario. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos administrativos acusados se encuentran incursos en causal de nulidad o no? Así mismo, en caso afirmativo, como problema asociado establecer ¿si es posible o no el restablecimiento del derecho pretendido, cual es el reintegro de las sumas de dinero recibidas, desde el 25 de noviembre de 1991, por la parte accionada en forma indexad
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR