Sentencia Nº 250002342000201603020-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851126866

Sentencia Nº 250002342000201603020-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Número de registro81505625
Fecha04 Abril 2019
Número de expediente250002342000201603020-00
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

REFERENCIA : 2016-03020-00

DEMANDANTE : NORA GARCÍA RODRÍGUEZ

DEMANDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL

Asunto : Sustitución Asignación de Retiro-Solicitud reconocimiento

===============================================================

Procede la Sala a dictar la sentencia que decide la controversia, de carácter laboral (seguridad social), suscitada entre la demandante, señora NORA GARCÍA RODRÍGUEZ y la demandada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

La señora NORA GARCÍA RODRÍGUEZ solicita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de apoderado judicial, que declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 9741 del 4 de diciembre de 2015 “Por la cual se niega el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro del señor Mayor General (R) de la Fuerza Aérea HORACIO GARCÍA RODRÍGUEZ” acto que negara el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro a la señora GARCIA y 1422 del 24 de febrero de 2016 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución No.9741 del 04 de Diciembre de 2015, mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro del señor Mayor General (R) de la Fuerza Aérea HORACIO GARCÍA RODRÍGUEZ”, actos proferidos por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL, expedir acto administrativo de reconocimiento y pago a favor de la actora de la pensión sustitutiva en el total de los montos devengados por el causante, así como el pago del respectivo retroactivo.

De igual forma, se ordene a la entidad demandada: i) el pago de las primas, reajustes y demás emolumentos que dejó de percibir la demandante desde la fecha del fallecimiento del Mayor General pensionado; ii) el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA; iii) el pago de intereses comerciales y moratorios en caso de no pago oportuno según lo dispone el artículo 177 del CCA; y, iv) la actualización de la condena en los términos del artículo 178 del CCA.

2. De la Controversia

2.1. Hechos

-? La señora NORA GARCÍA RODRÍGUEZ nacida el 7 de agosto de 1939 cuenta a la fecha de presentación de la demanda con 77 años de edad.

-? Desde la muerte de su señor padre, ocurrida en el año 1966, la señora NORA GARCÍA RODRÍGUEZ al igual que su madre, señora SOLEDAD RODRÍGUEZ DE GARCÍA, dependían económicamente del señor HORACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, hermano e hijo, respectivamente.

-? La señora GARCÍA RODRÍGUEZ, soltera, convivió con su madre hasta el día del fallecimiento de ésta, ocurrido en el año 2002.

-? Desde el año 1996 la señora GARCÍA RODRÍGUEZ debido a su invalidez, dependió económicamente de su hermano mayor, señor HORACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien le aportaba una suma mensual.

-? El 1º de octubre de 1997 la señora GARCÍA RODRÍGUEZ fue afiliada por su hermano al convenio que tiene la Fuerza Aérea a través de “ASORFAC”, con la entidad COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA.

-? Debido al fallecimiento del señor HORACIO GARCÍA ocurrido el 24 de enero de 2015, la señora GARCÍA RODRÍGUEZ se encuentra desamparada.

-? Con ocasión de su fallecimiento y, amparada en lo establecido en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, la señora GARCÍA RODRÍGUEZ solicitó el 17 de noviembre de 2015 ante la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, el reconocimiento de la SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN POR INVALIDEZ.

-? Mediante Resolución 9741 de 2015, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó tal solicitud, la cual fue recurrida y resuelta de manera negativa, mediante Resolución 1422 de 2016, quedando agotada la vía administrativa.

2.2. Teoría del caso

2.2.1. De la parte demandante: Aduce que los actos administrativos demandados vulneran normas de rango constitucional como el derecho a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la protección debida al adulto mayor y a las personas con discapacidad, así mismo, desconoce las normas reglamentarias en la materia que establecen cuándo y quienes pueden acceder a la sustitución pensional.

En los alegatos de conclusión obrantes a folios 182 a 191 del expediente, el apoderado de la demandante después de efectuar un resumen de los hechos y ratificarse en los argumentos y pretensiones de su demanda, solicita se acceda a lo pretendido, por considerar que la señora GARCÍA RODRÍGUEZ es una adulta mayor que, a la luz de la Constitución y abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, requiere de una especial protección por parte del Estado.

2.2.2. De la parte demandada: En escrito obrante a folios 70 a 76 del expediente el apoderado de la entidad demandada se opuso a todos y cada uno de los hechos, declaraciones y condenas solicitadas en la demanda, al considerar que el acto administrativo demandado se ajusta a derecho, en la medida que, de una parte, no está demostrado que la única fuente de ingresos de la señora GARCÍA RODRÍGUEZ proviniera del causante, puesto que existen pruebas que demuestran que la señora obtenía apoyo de otros miembros de su grupo familiar, pero también, porque la pérdida de la capacidad laboral determinada en un 56.90% por EPS SANITAS, no establece antecedentes ni fecha de estructuración.

Hace énfasis en su escrito, en el hecho que la sustitución pensional no es un derecho adquirido para los beneficiarios, sino una prestación sujeta a la acreditación de requisitos previamente establecidos por la norma.

El apoderado de la entidad demandada NO presentó alegatos de conclusión durante esta etapa procesal.

3. Intervención del Ministerio Público. La Representante del Ministerio Público guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema jurídico

La Sala deberá determinar, si en el presente caso, la parte demandante, señora NORA GARCÍA RODRÍGUEZ tiene derecho a que la entidad demandada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES-CREMIL, le reconozca y pague la sustitución pensional, en calidad de hermana inválida supérstite y con dependencia económica del señor HORACIO GARCÍA RODRÍGUEZ, caso en el cual deberá accederse a las pretensiones de la demanda.

2. Hechos probados

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR