Sentencia nº 25000234200020160322701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 912042944

Sentencia nº 25000234200020160322701 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 05-05-2022

Fecha de la decisión05 Mayo 2022
Número de expediente25000234200020160322701
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia


20


Interno: 4099-2018

Demandante: Evangelista Bavativa Ríos

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Radicación : 25000-23-42-000-2016-03227-01

Interno : 4099-2018

Demandante : EVANGELISTA BAVATIVA RÍOS

Demandado : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR)


TEMA: RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RETIRO A PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL - RETIRO POR DESTITUCIÓN.


Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida 25 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


1.1. Pretensiones1


El señor E.B.R., por conducto de apoderado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio 6457/OAJ de 7 de abril de 2016, expedido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por medio del cual le negó el reconocimiento de la asignación de retiro.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada a reconocer la asignación de retiro a la cual tiene derecho cancelando todos los sueldos, primas y/o asignaciones dejadas de percibir desde la fecha de retiro; esto es, 11 de marzo de 2013 hasta que se emita la sentencia que reconozca el derecho, y de conformidad con los factores normados en el Decreto 1212 de 1990.


Así mismo, pidió se decrete la excepción de inconstitucionalidad respeto del Decreto 1858 de 2012, por ser violatorio del canon 53 de la Carta Superior. Y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 923 de 2004 por contrariar el ordenamiento jurídico.


Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, y se condene en costas a la parte demandada, conforme al artículo 188 ibidem.


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:


El señor S.®.E.B.R. ingresó a la Policía Nacional el 4 de agosto de 1997 por disposición 01-168 de 9 de septiembre de 1997.

Por Resolución 02216 de 5 de agosto de 1998, se graduó como patrullero el 31 de julio de 1998.

Fue retirado de la Policía Nacional el 11 de marzo de 2.013, mediante Resolución 00805 de 5 de marzo, por destitución.

De acuerdo con la liquidación de la hoja de servicios 86045020 de 17 de abril de 2.013, cumplió 16 años, 9 meses y 26 días de servicio en la entidad acusada.

En el formato de Hoja de Servicio 86045020 de 17 de abril de 2013 le liquidaron por factor salarial la suma de $1.760.701.40, y como prestacional $1.733.776.24. Valores sobre los cuales se debe reconocer la asignación mensual de retiro.

1.2. Normas violadas


Constitución Política artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 21, 25, 29, 42,48, 53, 83, 121, 122, 123, 124, 125, 209, 211, 218, 222 y 278 numeral 1; Ley 923 de 2004 artículo 2, artículo 3, inciso 3; Decreto 1091 de 1995; Decreto 4433 de 2004 artículos 1, 2 y 14 parágrafo; Decreto 1212 de 1990; Decreto 262 artículo 47; Decreto 1157 de 2014 y la Ley 153 de 1887, artículos 12 y demás normas concordantes.

La parte actora manifestó respecto al concepto de violación que, La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al negar el derecho a la asignación de retiro que le asiste al señor E.B.R. apoyando la decisión en normas inexistentes en la vida jurídica como son los Decretos 1091 de 1995, 4433 de 2004, y 1858 del 06 de Septiembre 2012 incurrió en causal de nulidad; y por lo tanto, el oficio 6457 OAJ de 7 de abril de 2016 debe ser anulado; pues, fue expedido con infracción de las normas en que debía fundarse y mediante falsa motivación.


2. Contestación de la demanda


La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)2 se opuso a las pretensiones de la demanda.


Refirió que, en el caso del señor B.R. se trata de un ex uniformado de la Policía Nacional quien desde su vinculación a la institución lo hizo bajo el régimen del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, diferente del establecido para el personal de agentes y suboficiales.

Resaltó que, si bien es cierto, el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro ha sido materia de disputa jurídica ante el Consejo de Estado; lo cierto es que, a la fecha permanece incólume la aplicación del Decreto 1858 de 2012 (ante el levantamiento de la suspensión provisional del artículo 2). En consecuencia, el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro corresponde a lo reglado en el Decreto antes señalado en donde se evidencia que la causal de retiro de "DESTITUCION", debe reunir un tiempo mínimo de 25 años, los cuales conforme a la hoja de servicios del actor solo laboró 16 años, 9 meses y 22 días, tiempo que no le alcanza para acceder a la asignación de retiro.

Frente a la interpretación realizada por el actor respecto del canon 3.1 de la Ley 923 de 2004, alegó que no es la verdadera; en razón a que, el querer del legislador hace referencia al tiempo que debían continuar observando las normas en relación con el personal homologado de la Policía Nacional a quienes no se les podía hacer más gravosa su situación; por tanto, merecían una especial protección y debía permanecer el tiempo de servicios para la asignación de retiro entre 15 y 20 años. En ningún momento esto hace referencia a quienes ingresaron al nivel ejecutivo; pues, ellos se vincularon bajo la normatividad referente a esta nueva jerarquía de la Policía Nacional que difiere totalmente de los agentes y suboficiales.

Precisó que por el solo hecho de haber reunido 15 años al servicio de la Policía Nacional, no es razón para acceder a la asignación de retiro; contrario sensu, el tiempo de servicios se encuentra atado a la causal de retiro; es así como para cada caso en particular debe analizar la causal de retiro y si la misma se adecua al tiempo de servicios exigido por la norma vigente al momento de causarse el derecho”.

Argumentó que, en cuanto a lo pretendido por el actor a que la norma aplicable en su caso corresponde al Decreto 1212 de 1990; no es acertada tal apreciación, como quiera que desde su ingreso a la Policía Nacional lo hizo al nivel ejecutivo adquiriendo desde ese preciso momento todo lo relacionado con ese régimen; por lo tanto, éste nunca tuvo una expectativa de acceder a la asignación de retiro con el tiempo de servicios contenido en el canon 144 del aludido decreto, el cual regía al personal de suboficiales, no siendo posible ahora crear expectativas o conceder derechos a personal que no le es aplicable la norma”.


3. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por sentencia de 25 de abril de 2018 negó las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte vencida3.


Refirió que el legislador a través de la Ley 923 de 2004 señaló como reglas para que el Gobierno Nacional fijara el régimen de asignación de retiro, que el tiempo de servicio mínimo requerido sería de 18 años y máximo de 25, precisando que a los miembros en servicio activo a la entrada en vigencia de la norma no se les podía exigir un tiempo de servicio superior al regulado por las normas que se encontraran vigentes cuando el retiro ha sido por solicitud propia, ni menor a 15 años cuando sea por otra causal”; y que, aunque el Decreto 1091 de 1995 (artículo 51), se encontraba vigente cuando entró a regir la Ley 923 de 2004 fue declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia de 14 de febrero de 2007”; también lo es que, la norma que en principio rige la situación del demandante es la vigente al momento del retiro.

Indicó que teniendo en cuenta que el retiro del servicio del actor ocurrió el 11 de marzo de 2013, la norma aplicable es el Decreto 1858 de 2012 que dispone el personal que ingresó al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, tendrá derecho a la asignación de retiro con veinte (20) años o más de Servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director General de la Policía por delegación, o por disminución de la capacidad psicofísica, y los que se retiren a solicitud propia sean retirados o separados en forma absoluta o destituidos después de veinticinco (25) años de servicio”.

Precisó que, si bien, el demandante acreditó más de 16 años de servicios lo cierto es que, la norma vigente al momento del retiro es...

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