Sentencia Nº 250002342000201603275-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900783783

Sentencia Nº 250002342000201603275-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-08-2019

Sentido del falloDECLARA PROBADA EXCEPCION
Número de registro81508708
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente250002342000201603275-00
Normativa aplicadaLey 114 de 1913; Ley 116 de 1928; Ley 37 de 1933; Decreto 1160 de 1947; Ley 43 de 1975; Ley 91 de 1989; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 4ª de 1966; Decreto 1743 de 1966; CGP; CPACA; Constitucion Politica de 1991.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / ACCION DE LESIVIDAD - Precedente jurisprudencial aplicable / RELIQUIDACION PENSION GRACIA - Se incurrio en una imprecision que acarreo el reconocimiento de valores excesivos por concepto de pension gracia con fundamentos juridicos inaplicables para esta clase de prestacion, la entidad demandante debera adelantar los tramites tendientes a la inclusion en nomina del demandado como beneficiario de la pension gracia en la cuantia correspondiente a la liquidacion correcta de dicha prestacion / REEMBOLSO SUMAS DE DINERO RECIBIDAS POR EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION OTORGADA - Al no encontrar probado la mala fe de la accionada no ordenara el reintegro de los dineros recibidos producto de la pension de vejez. /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - UGPP / ACCIÓN DE LESIVIDAD – Precedente jurisprudencial aplicable / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN GRACIA Se incurrió en una imprecisión que acarreó el reconocimiento de valores excesivos por concepto de pensión gracia con fundamentos jurídicos inaplicables para esta clase de prestación, la entidad demandante deberá adelantar los trámites tendientes a la inclusión en nómina del demandado como beneficiario de la pensión gracia en la cuantía correspondiente a la liquidación correcta de dicha prestación / REEMBOLSO SUMAS DE DINERO RECIBIDAS POR EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN OTORGADA - Al no encontrar probado la mala fe de la accionada no ordenará el reintegro de los dineros recibidos producto de la pensión de vejez.


Problema jurídico: ¿Determinar si procede la nulidad de la Resolución 25553 de 12 de septiembre de 2002, por la que se reliquido la pensión gracia reconocida a favor del señor, o si dicho acto continúa gozando de presunción de legalidad?


Extracto: “(…) salario es «Todo lo que reciba el trabajador a cualquier título que implique directamente o indirectamente retribución ordinaria y permanente de servicios tales como las primas, sobresueldos y bonificaciones...». (…) (i) para la liquidación de la pensión gracia se deben tener en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados por el docente, (…) no pueden restringirse a los contemplados en las Leyes 33 y 62 de 1985 y (ii) dichos factores salariales son aquellos percibidos durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus pensional, y no los devengados durante el año anterior al retiro. (…) Cajanal- le reconoció al señor (…) pensión gracia en cuantía de $478.645,42 pesos efectiva a partir del 16 de mayo de 1997. (…) resuelve en su artículo primero reliquidar la pensión gracia por un nuevo factor salarial y elevó su cuantía a la suma de $489.968.39 efectiva a partir de 16 de mayo de 1997 pero con efectos fiscales a partir del 18 de mayo de 1998 por prescripción trienal. (…) se reliquidó la pensión por retiro del servicio elevando la cuantía a la suma de $1.743.897.98 efectiva a partir del 1 de enero de 2002, dando aplicación a las Leyes 33 y 62 de 1985. (…) Cajanal dio cumplimiento al fallo del Juzgado Doce (12) Administrativo del Circuito de Bogotá, y reliquidó la pensión gracia en la suma de $542.117 efectiva a partir del 16 de mayo de 1997, con efectos...

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