Sentencia Nº 250002342000201603390-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901402895

Sentencia Nº 250002342000201603390-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de registro81517419
Número de expediente250002342000201603390-00
Fecha29 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RECONOCIMIENTO RÉGIMEN DE CESANTÍAS RETROACTIVAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste razón a la parte demandante en señalar que por ser una docente vinculada con anterioridad a la expedición de la Ley 344 de 1996, tiene derecho a que las cesantías le sean liquidadas retroactivamente, porque el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 excluyó de su aplicación a los docentes que como la demandante se vinculó con posterioridad a la Ley 91 de 1989, después del 1° de enero de 1990. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a que se le tenga en cuenta la vinculación como docente interina y docente temporal, y se le reconozca, liquide y ordene el pago de sus cesantías definitivas con el régimen de retroactividad?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones S.d.M. / RECONOCIMIENTO RÉGIMEN DE CESANTÍAS RETROACTIVAS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No le asiste razón a la parte demandante en señalar que por ser una docente vinculada con anterioridad a la expedición de la Ley 344 de 1996, tiene derecho a que las cesantías le sean liquidadas retroactivamente, porque el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 excluyó de su aplicación a los docentes que como la demandante se vinculó con posterioridad a la Ley 91 de 1989, después del 1° de enero de 1990.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si la demandante tiene derecho a que se le tenga en cuenta la vinculación como docente interina y docente temporal, y se le reconozca, liquide y ordene el pago de sus cesantías definitivas con el régimen de retroactividad?

Extracto: “(…) 17 de febrero de 2016 solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas por retiro del servicio, y que le corresponde por los tiempos prestados como docente del orden distrital con cargo a los recursos propios (…) Por medio de la Resolución No. 1902 del 11 de abril de 2016 (…) expedida por la Secretaría de Educación del Distrito en nombre y representación del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de M., notificada el 18 de abril del mismo año (…) se reconoció y liquidó unas cesantías definitivas a favor de la demandante (…) la Ley 91 de 1989 realizó la distinción entre docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, (…) dispuso para efectos de prestaciones económicas y sociales, que los docentes nacionalizados que figuren vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial, y que los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990 se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, (…) las cesantías del personal nacional docente acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1989 que pasan al Fondo Nacional de Prestaciones S.d.M., continuarán sometidas a las normas generales vigentes para los empleados públicos del orden nacional, es decir, continuarán disfrutando del régimen de retroactividad, y aquellos docentes que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990 y para los docentes nacionales vinculados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo con respecto a las cesantías generadas a partir del 1° de enero de 1990, el Fondo Nacional de Prestaciones S.d.M. reconocerá y pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad. (…) la definición contenida en la Ley 91 de 1989 cuando se hace referencia a “los vinculados a partir del 1° de enero de 1990” corresponde a los docentes nacionales o territoriales que por cualquier causa se lleguen a vincular en tal calidad, sin hacer distinción entre nacionales y territoriales. (…) La demandante (…) ingresó a la carrera docente del nivel distrital, así: (i) como docente interina del 29 de julio al 29 de septiembre de 1983, del 4 de octubre al 30 de noviembre de 1983 y del 21 al 30 de octubre de 1986, (ii) como docente de tiempo temporal del 22 de febrero al 3 de diciembre de 1989, del 22 de enero al 30 de noviembre de 1990, del 21 de enero al 2 de diciembre de 1991 y del 20 de enero al 1° de diciembre de 1992, y (ii) como docente en propiedad de tiempo completo desde el 8 de febrero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2015. (…) si bien la modalidad de la vinculación nada influye para ser beneficiario o no de la prestación, lo cierto es que, las vinculaciones anteriores al 31 de diciembre de 1989 como docente interino y temporal fueron interrumpidas, y respecto de las cuales se entiende que la administración canceló los emolumentos salariales y prestacionales a los que tenía derecho, entre ellos, el auxilio a las cesantías. (…) No puede entenderse que los tiempos de servicios laborados por la accionante como docente interina para los años 1983 y 1986, y como docente temporal para los años 1989 a 1992 fueron continuos, (…) el tiempo como interina fue por períodos muy cortos e inferiores a tres meses, y los tiempos como docente temporal iniciaron regularmente en los meses de enero y febrero y culminaron a finales de noviembre y principios de diciembre, según lo dispuesto en la certificación expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá. (…) esta es la postura que ha sostenido en múltiples pronunciamientos, y que las sentencias invocadas por la parte actora y dictadas por otras Subsecciones del Tribunal, no constituyen precedente al no crear reglas vinculantes, según lo dispuesto por el máximo tribunal contencioso administrativo. (…) a la accionante le es aplicable el régimen prestacional y salarial de los docentes del orden nacional señalado en la Ley 91 de 1989, (…) las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 mantuvieron las previsiones contempladas en la Ley 91 de 1989 para todos los docentes que se incorporaran sin solución de continuidad y las nuevas vinculaciones a las plantas departamentales y distritales, (…) que no es posible equiparar las condiciones salariales y prestacionales de los docentes a la de los demás empleados del régimen general territorial (Ley 344 de 1996) o a aquellos que conservaron esta condición con anterioridad a la Ley 91 de 1989, en tanto, los docentes ostentan un régimen especial y en esa medida gozan de unas...

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